El Ministerio Público ha solicitado decretar un sobreseimiento a favor del comunicador Mauricio Valenzuela, por considerar que no hay méritos para acusarlo del presunto delito contra la vida y la integridad personal (en la modalidad de lesiones psicológicas), en perjuicio de la diputada Zulay Rodríguez.
La decisión fue adoptada por la fiscal Lorena Quirós Puga, de la sección de Delitos contra la Vida y la Integridad Personal de la Fiscalía Metropolitana, y comunicada a las partes el 17 de marzo pasado. La abogada de Rodríguez, María Pitty, anunció apelación y pidió que se fijara una fecha para una audiencia de revisión.
El caso tiene su origen en una investigación periodística del sitio digital Foco sobre la diputada perredista y la disputa de unos lingotes de oro.
La fiscal Quirós, que en una audiencia de garantías en septiembre de 2021 había solicitado la imputación de cargos y medidas cautelares para Valenzuela, ahora considera que, al analizar todos los elementos de convicción que fueron insertos en el expediente, “no existen elementos probatorios que, analizados a la luz de una perspectiva de violencia de género, nos permitan soportar una acusación en contra de Mauricio Efraín Valenzuela”.
Valenzuela fue uno de los comunicadores que reportó que el orfebre mexicano José Luis Penagos (q.e.p.d.) acusó a Rodríguez de haberle despojado de 66 kilos brutos de oro de su propiedad, decomisados por Aduanas cuando estaba en tránsito a Colombia, en marzo de 2009.
Rodríguez, como abogada de Penagos, cobró honorarios equivalentes a 42 kilos del oro decomisado. Recientemente, la diputada fue denunciada por el hijo y la viuda de Penagos.
Sobreseimiento para Mauricio pic.twitter.com/E2QPCH6kWt
— ClaraMENTE (@ClaraMENTE507) March 17, 2022
En la solicitud de sobreseimiento, la fiscal Quirós indicó que las opiniones vertidas por Valenzuela en Foco y Claramente, en relación a la diputada Rodríguez, “no evidencia estereotipos profundamente machistas, que buscan reducir a las mujeres en su función por el sólo hecho de ser mujer, por lo que su actuación no es constitutiva de delito de violencia de género”.
La fiscal recordó jurisprudencia que, sobre el tema, ha emitido la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Hizo referencia a una sentencia del pleno de la CSJ, del 11 de abril de 2014, que expresó: “se ha señalado que la persona, al asumir un cargo publico, se convierte en una persona de relevancia pública, por lo cual se expone inevitable y deliberadamente a una fiscalización atenta de sus actos, gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de ciudadanos y por ello debe mostrarse mas tolerante”.