La fiscalía no probó que los espionajes eran ilegales, según el tribunal que absolvió a Martinelli

La fiscalía no probó que los espionajes eran ilegales, según el tribunal que absolvió a Martinelli


El Ministerio Público no logró probar su teoría del caso, ya que afloraron gran cantidad de dudas razonables que obligaron a absolver al acusado.

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Tribunal afirma que hubo fallas en investigación de pinchazos

Esa fue la conclusión de los jueces Roberto Tejeira, Raúl Vergara y Arlene Caballero, quienes conformaron el tribunal de juicio en el proceso seguido al expresidente Ricardo Martinelli, y que el pasado 9 de agosto se saldó con una declaratoria de no culpable. La lectura de la sentencia se celebró la noche del pasado 26 de agosto.

Martinelli enfrentaba una condena de hasta 21 años de prisión por la presunta comisión de cuatro delitos: inviolabilidad del secreto y del derecho a la intimidad, y dos formas de peculado (de uso y de malversación). No obstante, los jueces consideraron que, respecto a los dos primeros delitos, no se acreditó la ausencia de autorización judicial para efectuar las interceptaciones. Dicho de otro modo, que no había pruebas de que estos espionajes fueran ilegales.

En ese mismo sentido, la fiscalía -siempre según los jueces- tampoco probó siquiera que hubo interceptaciones de las comunicaciones, ni acreditó en debida forma el uso de equipos de espionaje, específicamente el denominado sistema Pegasus. En ese sentido, el fallo indica que no hay constancia de que los mensajes interceptados a las víctimas (y que estos reconocieron en diferentes diligencias judiciales y ante el tribunal) en efecto procedan de Pegasus. Tampoco se sustentó, a través de una auditoría, la afectación patrimonial al Estado con respecto a la pérdida del equipo Pegasus ni se presentó un inventario de los bienes sustraídos al Consejo de Seguridad Nacional (CSN), lo que fundamenta la acusación de los delitos de peculado.

En cuanto a MLM Protection, este sistema -y su programa Circle- no forma parte del hecho acusado, según  consta en la sentencia escrita que leyeron los jueces Tejeira, Vergara y Caballero, el pasado lunes, aunque sí existe una auditoría de la Contraloría General de la República en la que se detalla que se acredita un perjuicio al Estado por $10 millones por la compra de este equipo.

SÍ HUBO 'SITUACIONES IRREGULARES' EN EL CSN, AL MARGEN DE LA LEY

La lectura de la sentencia -de 117 hojas- tardó cuatro horas y 35 minutos, según el Órgano Judicial. En dicho documento, de manera "minuciosa", se detallan cada una de las pruebas testimoniales, periciales y documentales presentadas en el acto de juicio oral, que formalmente inició el 12 de marzo pasado.

"En el desarrollo del juicio, específicamente al momento de iniciarse la etapa de evacuación probatoria, surgieron una serie de incidencias respecto a algunos medios probatorios", señala la sentencia. No obstante, reconoce que "ciertamente se han narrado situaciones irregulares que en el Consejo de Seguridad Nacional se realizaron actividades al margen del Decreto Ejecutivo 263 del 19 de marzo de 2010", que rige para el CSN.

Por ejemplo, se refieren a los siete cuadernillos con información confidencial de las víctimas de los espionajes, y cuyo acceso fue declarado confidencial por la Corte Suprema de Justicia. En la etapa intermedia del proceso, el magistrado Jerónimo Mejía -en funciones de juez de garantías- autorizó a que un miembro de la defensa -Carlos Carrillo, coordinador del equipo de abogados de Martinelli- revisara el contenido de las carpetillas. Pero según los jueces Tejeira, Caballero y Vergara, esta decisión de Mejía impidió que la defensa se pudiera preparar para el contradictorio en el juicio o practicara pruebas periciales.

También hacen mención a Ismael Pittí, alias "Brad", exagente del CSN asignado a las tareas de espionajes y quien en todo momento había sido identificado por la fiscalía -y por los actores en las etapas anteriores al juicio oral- como el testigo protegido No. 843014. Pittí describió "de manera estructurada, cronológica y por iniciativa propia", los hechos que se dieron entre 2011 y 2014 en el edifico 150 del CSN, como la instalación de Pegasus y el seguimiento a varios objetivos, según él, por orden directa del entonces presidente Martinelli.

EL TESTIMONIO DE ISMAEL PITTÍ

Pittí, que voluntariamente se despojó de la medida de protección ante el tribunal, contó -entre otras cosas- que el equipo entrenado para operar Pegasus -adquirido a la israelí NSO Group Tchnologies Ltd- estaba conformado por su persona y por los agentes Ronny Rodríguez (alias Didier) -también subdirector del CSN- y William Pittí (alias Guillermo), ambos prófugos. Ismael Pittí contó cómo pincharon las comunicaciones de dirigentes del Suntracs, del PRD y del Panameñista, de la Asociación de Educadores Veraguenses... "todos de interés para el Presidente de la República".

"De la información que generaba el sistema Pegasus se sacaba un reporte diario sobre los hechos relevantes que podían blindar o vulnerar cada blanco, se pasaba a word y al final del día ese documentos se unificaba, se imprimía y se metía a un sobre amarillo, el que Ronny Rodríguez entregaba todos los días en horas de la mañana al Presidente de la República y ello lo sabe, porque muchas veces Ronny nos decía que el sobre se lo tenía que entregar directamente al Presidente; si el Presidente se encontraba fuera del país, Ronny no llevaba ningún reporte; el trabajo se hacía, se acumulaba hasta que regresaba, se imprimía todo lo que se había recogido en esos días y el se lo llevaba personalmente", declaró Ismael Pittí, según un extracto de su testimonio recogido en el fallo del tribunal de juicio.

También contó que, en mayo de 2014, supuestamente por orden de Martinelli, trasladaron unos equipos a las oficinas del Súper 99 en Monte Oscuro. A la impresora Konica Minolta, que era la utilizada para imprimir los documentos en word que eran llevados diariamente a la Presidencia, le echaron acido, para dañar el sistema de respaldo. No se la llevaron, porque era parte del inventario del CSN.

La conducta mostrada por este testigo "llamó la atención" del tribunal.

Los jueces refieren que Pittí narró que el 28 de julio de 2014 se reunió con el comisionado Jacinto Cárdenas, primero, y el entonces presidente Juan Carlos Varela, después, para hablar de un equipo de interceptación que "ellos sabían operaba en el edificio 150 del Consejo de Seguridad Nacional".

"Primero lo negó, luego reconoció que fue operario del mismo y así le solicitaron que fuera ante las autoridades correspondientes a denunciar el hecho", señala el fallo. Los jueces se preguntan si Pittí fue puesto en conocimiento de "su derecho constitucional a no autoincriminarse" y por qué Varela y Cárdenas no presentaron ellos mismos la denuncia. También reprochan que Pittí, en su primer acercamiento con la Fiscalía Auxiliar, dijo tener información sobre los hechos que ocurrían en el CSN, y no se presentó a sí mismo como testigo de dichos hechos.

Posterior a su denuncia, Ismael Pittí fue enviado a formar parte de la misión permanente de Panamá ante la Organización de Estados Americanos (OEA), con sede en Washington y con salario de $7 mil.

Manifiestan, además, que Pittí dijo ser autor de varios correos en los que descargó información sobre los pinchazos, pero al abrirse las propiedades de estos documentos digitales, se leyó "autor: Rolando López". Pittí no pudo explicar por qué. Posteriormente, cuando López -director del CSN en  el gobierno pasado- acudió al juicio como testigo de los querellantes, "entró en contradicciones con lo dicho por el testigo protegido".

Todo esto -según el tribunal- lo convierte en un "testigo sospechoso", lo que implica que su credibilidad se ha visto afectada, comprometida, en virtud de fuertes motivos de parcialidad e interés.

'MÚSCULO Y BILLETE'

Respecto a Rolando López, el fallo recoge su testimonio, cuando refirió ante el tribunal que el 4 de julio de 2014, en una recepción organizada por la embajada de Estados Unidos, Martinelli le dijo: "tengo 'músculo y billete'. Deja de cuestionar por los equipos, que eso estaba en el fondo del mar". El tribunal no hace valoración alguna de lo que Martinelli habría dicho a López, pero sí cuestiona porque éste último, que era director del CSN, no presentó la respectiva denuncia (no se precisa sobre cuál sería el delito denunciado).

Sobre las pruebas digitales presentadas, el tribunal considera que el Ministerio Público "pasó serias dificultades" para incorporar dichas evidencias a juicio, y señalan que el perito Luis Rivera Calle, jefe de Informática del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Imelcf), advirtió que los sellos de seguridad de los discos compactos estaban rotos y que ésto le preocupaba porque algunos discos eran "regrabables, es decir, se les podía añadir o quitar información". Tampoco pudo dar fe de la cadena de custodia. Aunque eso fue así, el fallo no dice que Rivera Calle posteriormente reconoció todo el material contenido en los discos.

Por los mismos hechos por los que Martinelli fue absuelto, Alejandro Garuz y Gustavo Pérez, ambos directores del Consejo de Seguridad Nacional en su  gobierno, fueron condenados cada uno a 80 meses de prisión.

(Con información de Juan Manuel Díaz y Olmedo Rodríguez)

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