Penas de 120 meses, 96 meses de prisión, multas de $30.9 millones y $$10 millones le fue impuesta a un grupo de colombianos y panameños a quienes el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales condenó por el delito de blanqueo de capitales.
Entre los condenados a 120 meses de prisión figura el colombiano Luis Guillermo Ángel Restrepo, considerado como una de las personas que entregó información para dar con la ubicación del abatido jefe del cartel de Medellín Pablo Escobar Gaviria.
Esta misma pena de prisión le fue aplicada a Mónica María Ángel Restrepo, Blanca Liliana Ángel Cano y a Juan Gonzálo Ángel Restrepo como autores del delito de blanqueo de capitales.
El juzgado a cargo de la juez Agueda Rentería como pena accesoria aplicó una multa de $30.9 millones a Luis Guillermo Ángel Restrepo y a Blanca Liliana Ángel Cano. En el edicto fijado en la sede de dicho tribunal se detalla que los condenados tendrán el plazo de un año para hacer efectivo el pago de la multa al Tesoro Nacional.
También se dispuso el pago de una multa de $10 millones para Juan Gonzálo Ángel Restrepo, quien también tendrá plazo de un año para hacer efectiva la cancelación de la multa.
El tribunal también aplicó una pena de 96 meses de prisión por el delito de blanqueo de capitales a los panameños Luz Graciela Quintanar, Juan Montes y Rubén Barnett, así como la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período de la sanción principal.
En noviembre del 2020 a Restrepo se le abrió una investigación en Colombia por la presunta comisión del delito de blanqueo de activos a raíz de una declaración dada por un agente de la DEA (Agencia Norteamericana Antidrogas por sus siglas en inglés) y en 2024 medios colombianos reportaron que estaba siendo requerido por la fiscalía de ese país por presuntas actividades relacionadas con ese mismo delito.
Restrepo también fue requerido por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en Colombia para que diera información sobre los crímenes cometidos por grupos paramilitares, la fuerza pública y civiles perpetrados en el año de 1996.
En el edicto en donde se notifica la condena no se detalla si el proceso abierto contra los implicados se debe alguna asistencia judicial solicitada por las autoridades colombianas o si se trató de una investigación levantada por el Ministerio Público por actividades ilícitas.