Incumplir una orden judicial tiene consecuencias

Incumplir una orden judicial tiene consecuencias


El 28 de abril pasado, un grupo de ciudadanos capitalinos interpuso un amparo de garantías constitucionales contra el Acuerdo municipal Nº 24 del 15 de febrero de 2022, que autorizó al alcalde de Panamá, José Luis Fábrega, a convocar la licitación del nuevo mercado del marisco.

Al día siguiente, la juez civil de circuito Rosalba Sánchez ordenó al Consejo Municipal del distrito de Panamá suspender los efectos de dicho Acuerdo municipal. En otras palabras, se suspendía la licitación mientras se decide el amparo.

En lo que parece un obvio desafío, el municipio de Panamá ha continuado con las gestiones para esta licitación, ya que ésta aparece en Panamá Compra y el propio Consejo Municipal publicó en la Gaceta Oficial el 5 de mayo el acuerdo suspendido.

Los demandantes en este caso deberían hacerle saber esta situación a la juez, solicitar la compulsa de copias de la orden de suspensión a los encargados del portal Panamá Compra y, de persistir la conducta, presentar un incidente de desacato por el incumplimiento de la orden judicial, cuyo mandato se debe acatar inmediatamente haya sido recibida por el funcionario.

En caso de desacato (desobediencia) de esta orden de suspensión, es necesario saber que el Código Judicial, en el artículo 2632, le otorga a la juez la facultad de imponer una multa de “25 a 500 balboas” al funcionario responsable por el incumplimiento. Posiblemente, la multa no sea escarmiento suficiente, pero es la que establece la ley para estos casos.

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