La juez segunda liquidadora de causas penales, Baloisa Marquínez, dictó un veredicto absolutorio a favor de 28 personas imputadas por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales en los casos Panama Papers y Lava Jato.
Marquínez decidió acumular ambas investigaciones en una sola causa tras señalar que se trataba casi de los mismos imputados y hechos muy similares relacionados con el blanqueo de capitales.
Entre los beneficiados con el fallo absolutorio se encuentra Jürgen Mossack, fundador de la firma de abogados Mossack Fonseca que −según la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada− creó cientos de sociedades anónimas a través de la cuales se ocultaron fondos procedentes de actividades ilícitas.
En el fallo, Marquínez también decretó la extinción de la acción penal para Ramón Fonseca Mora, otro de los fundadores de la firma Mossack Fonseca, quien falleció antes de que se emitiera el fallo. Asimismo, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares personales que pesan contra todos los procesados.
A través, de la sentencia No. 03 de hoy viernes 28 de junio, la juez Marquínez alegó que en ambas investigaciones la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada no aportó pruebas concluyentes de que los procesados actuaron con conocimiento de causa respecto a la ejecución de actividades ilícitas o con la intención de ocultar el origen ilícito de los fondos.
También detalla que las declaraciones de Lurys Madrid, excolaboradora de la firma Mossack Fonseca, quien alcanzó un acuerdo de pena y fue uno de los testigos presentados por la fiscalía en el caso Panama Papers, no lograron demostrar que los colaboradores de la firma Edison Teano, Rigoberto Coronado y Egbert Wetherborne incurrieron en una conducta ilícita.
Además, que la fiscalía no presentó elementos probatorios que demuestren que los imputados se beneficiaron personalmente de estas transacciones y que tampoco se pudo establecer que hayan intentado encubrir u ocultar a través de sus actos la ilicitud de la procedencia ilícita de los fondos involucrados.
También el fallo plantea que las pruebas documentales aportadas por los defensores cuentan con valor probatorio, ya que se trata de escrituras públicas, debidamente protocolizadas e inscritas en el Registro Público de Panamá, sin que hayan sido tachadas de espurias.
También se determinó que las pruebas recabadas por la fiscal en los servidores de la firma Mossack Fonseca no cumplieron con la cadena de custodia.
En el caso de Lava Jato, no se pudo determinar el ingreso de dinero de fuentes ilícitas, procedentes de Brasil, al sistema financiero panameño con la finalidad de ocultar, encubrir, disimular o ayudar a eludir las consecuencias jurídicas del delito precedente.