Juez niega solicitud de arresto domiciliario a exdefensora Patria Portugal

Juez niega solicitud de arresto domiciliario a exdefensora Patria Portugal
El juez de cumplimiento, José Ángel Herrera, negó un solicitud de arresto domiciliario a la exdefensora del Pueblo, Patria Portugal, condenada a 96 meses de prisión por peculado. Agustín Herrera


La exdefensora del Pueblo, Patria Portugal, sufrió un nuevo revés judicial, luego de que el juez de cumplimiento José Ángel Carrera le negó una solicitud de prisión domiciliaria por considerarla no viable, durante una audiencia celebrada en las instalaciones del Sistema Penal Acusatorio de Plaza Ágora.

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Portugal, quien está condenada a la pena de 96 meses de prisión por el delito de peculado, solicitó que se le permitiera cumplir su condena en arresto domiciliario, pero el juez Carrera consideró que la detenida no presenta una enfermedad grave científicamente comprobada que le impida permanecer en un centro penitenciario.

Tras la decisión del juez, el abogado Ariel Nuñez Gómez, quien representó a Portugal en la audiencia, anunció un recurso de apelación, que se ventilará el próximo 6 de octubre en el Tribunal Superior de Apelaciones.

Por su parte, la fiscal anticorrupción Johaira González se opuso a la petición de la defensa de Portugal, al señalar que no se habían aportado evidencias que sustentaran su petición de un depósito domiciliario.

La condena contra Portugal guarda relación con dos contratos que la exfuncionaria suscribió como defensora del Pueblo (abril de 2011-julio 2013). Uno de ellos con la empresa Imaginarium Studio, S.A., por un monto de $249 mil 845, para el rediseño de la página web de la entidad, y otro por $199 mil 983, para capacitaciones, adjudicado a la empresa En Avant, S.A.

El pasado 4 de julio, la Corte Suprema de Justicia declaró legal la orden de captura y filiación emitida por el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales contra Portugal.

En el Edicto 763 divulgado por la secretaría del Órgano Judicial, se notifica a las partes de la decisión adoptada por el pleno de la Corte. El fallo tuvo la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha y el respaldo de los restantes ocho magistrados.

Los magistrados validaron el Oficio 1844 de 16 marzo pasado, que dio cumplimiento a la sentencia condenatoria del 25 de mayo del 2020, expedida por el extinto Juzgado Octavo Penal (que pasó a ser el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales).

Ya el pasado 26 junio, el Tribunal Superior de Apelaciones determinó que la exfuncionaria debía cumplir su pena en un centro penitenciario.


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