La demanda civil presentada por el expresidente Ricardo Martinelli Berrocal contra Kenia Porcell no fue admitida, por lo que se ordenó el levantamiento del secuestro que pesaba sobre los bienes y cuentas de la exprocuradora de la Nación.
Así lo decidió este jueves 30 de julio por la juez Tercera de Circuito Civil, Ana Zita Rowe, quien además declaró “inaceptable” la conducta desplegada por por las partes y los abogado que intervienen en el proceso, y solicitó al pleno de la Corte Suprema de Justicia que, con carácter urgente, “realice las acciones necesarias para tramitar amparo a la independencia judicial en la presente causa”.
Rowe ordenó también la cancelación de la fianza por $144 mil, consignada por la exprocuradora para evitar el secuestro de sus bienes. No obstante, la juez sí mantuvo a disposición del tribunal las fianzas que presentó Martinelli, “en concepto de caución de daños y perjuicios”.
La juez, en su fallo de 42 páginas, también hizo un llamado de atención a las partes y sus abogados, a quienes señala por “trasladar los trámites del proceso a los medios de comunicación, con significativas variantes al expediente que se tramita en este tribunal, generando premisas y conclusiones no consistentes a la realidad que emerge del proceso judicial”.
“El que las partes y los abogados suministren informaciones adelantadas, sesgadas o distintas a la realidad que emerge de las actuaciones, pone en entredicho la labor judicial, ya debilitada y resquebrajada por sus carencias [falta de recursos] y deficiencias [necesidad de reformas estructurales], por lo que no es una conducta adecuada la que añade descrédito de la estructura judicial en su conjunto y vincula sin mérito alguno a los servidores judiciales a hechos delictivos”, agrega Rowe.
De Martinelli, la juez resalta que su conducta refleja que utilizará el poder judicial “para amenazar u obtener fines distintos a la justicia”. Y de Porcell, que “no tiene derecho a defenderse acusando a la autoridad judicial de cometer delitos ni al sistema de justicia en general de perder la imparcialidad e independencia que deben caracterizar sus actuaciones”.
“La conducta asumida por los abogados y las partes de este proceso es inadmisible. Inaceptable, por lo que será rechazada”, sostiene.
En ese sentido, el “amparo a la independencia judicial” solicitado por Rowe al pleno de la Corte, está contemplado en el artículo 112 de la Ley 53 de 2015 (Ley de Carrera Judicial) cuando el juzgador considere que existen actos o manifestaciones que supongan un ataque a la independencia judicial o que puedan afectar la libre actuación de jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones.
FUNDAMENTOS DEL AMPARO
En ese sentido, Rowe fundamenta el amparo, en dos hechos concretos, que ella misma cita en su fallo.
El primero ocurrió el 30 de junio de 2020, cuando Martinelli declaró a los periodistas lo siguiente: “Lo que pasa aquí es que todos los fiscales que ha dejado Kenia Porcell, yo… mire… todo esto sucedió porque le secuestré la cuenta corriente a Kenia Porcell y le estoy secuestrando su casa. Voy a secuestrarle las cuentas a todos los que me están violando mis procesos… Le voy a decir un cosa, el señor Varela todavía manda en este Ministerio Público por Kenia Porcell”.
Porcell fue procuradora hasta el 1 de enero de 2020.
También destaca que Martinelli pretende convertir al proceso “en arma de amenaza contra funcionarios públicos”.
El segundo hecho que fundamenta el amparo requerido por la juez, corresponde al 9 de julio, cuando se llevó a cabo el secuestro en casa de Porcell. La exprocuradora expresó: “Que hayan traído esta cantidad de policías… Que hayan técnicamente invadido mi residencia… Se querían llevar hasta el iPad donde mi hijo estaba estudiando… Es un abuso de poder… No era necesario traer tanto policía para venir a mi casa… Es solamente el sistema de justicia contra Kenia Porcelll… Hay un nivel de discrecionalidad que tiene el juzgador, que tiene el fiscal, para determinar o no si una cosa es viable o no. Hay cosas que son totalmente absurda y las ejecutan. Entonces, la pregunta es, ¿por qué lo hacen?”.
Estas declaraciones, según la juez, afectan la credibilidad institucional, ponen en peligro la imparcialidad judicial, “y, en el caso de la demandada o presunta demandada, se emplean frases injuriosas, calumniosas, insultantes o vejatorias”.
HISTORIA DEL SECUESTRO
El secuestro contra los bienes y cuentas de Porcell fue decretado el 9 de marzo pasado, por hasta $120 mil, y el 9 de julio, la alguacil ejecutora Grennal Cruz se presentó a la residencia de Porcell, en la urbanización Mont Blanc, en Brisas del Golf, para llevar a cabo la diligencia. Acudió acompañada de varios agentes policiales y de Alfredo Vallarino, abogado de Martinelli. Vallarino incluso ingresó a la vivienda de la exprocuradora, que se encontraba en el lugar, con su esposo y dos hijos. Porcell declaró a los periodistas que se pretendían llevar bienes por un valor superior al decretado por el juzgado.
Ese mismo día, la exprocuradora consignó una fianza por $144 mil, que cubre el valor del secuestro, y se suspendió la diligencia.
La juez Rowe niega que en el diligencia se “invadiera” la residencia de Porcell, y que la alguacil ejecutora solo llegó con dos agentes policiales. “No fue necesario emplear la fuerza en lo absoluto”.
También narra que a la alguacil se le presentó un “contrato de prenda” a fin de evitar el secuestro de los bienes, pero que este documento con cumplía con las “formalidades mínimas”. El contrato de prenda era a favor de la Fundación Alvapor, representada por Igor Alvarado, esposo de la exprocuradora.
Martinelli reclama un pago de $1 millón, por presuntos daños y perjuicios.
La juez señala que, en este caso, Porcell actuó como jefa del Ministerio Público, y -por tanto- Martinelli debió llevar el pleito a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema. Por tanto, declaró la nulidad de todo lo actuado, “por falta de jurisdicción”.