Transcurridos los primeros cuatros días del juicio por blanqueo de capitales vinculado a la compra de Editora Panamá América S.A (Epasa), en el llamado caso New Business, la ausencia de los testigos de la defensa se ha convertido en una constante que ha levantado inquietudes acerca del futuro de este caso.
En particular resalta la inasistencia de los dos testigos protegidos, cuya citación correspondía el Ministerio Público. La jueza Baloisa Martínez, de acuerdo a sana crítica, deberá decidir si la le da una nueva oportunidad para la comparecencia de estos testigos cuando terminen de declarar todos los citados. Si los vuelve a llamar y no asisten podrá imponer una multa de $100 a cada uno.
Además, hay que recordar que este proceso se desarrolla bajo las reglas del sistema inquisitivo mixto, en el cual el expediente o sumario ya contiene la gran mayoría de las pruebas, incluyendo la declaración de los testigos protegidos. Es decir, que ya la jueza tiene una multiplicidad de pruebas en sus manos.
Testigos ausentes y criterios procesales
El caso de blanqueo de capitales vinculado a la compra de la Editora Panama América S.A. (Epasa), a través de la sociedad canasta New Business, un transacción por un monto de 43.9 millones de dólares, sigue avanzando en los estrados judiciales de la jueza Baloisa Marquínez en las faldas del Cerro Ancón.
En el desarrollo de la audiencia ordinaria se han manifestado una serie de cuestionamientos jurídicos que es importante aclarar. El aspecto procesal más relevante de esta audiencia es que se lleva adelante de acuerdo a las reglas del sistema inquisitivo mixto, contenidas en el libro tercero del Código Judicial. El segundo aspecto relevante es que la acción delictiva sometida al debate judicial es el blanqueo de capitales, una conducta con una pena de 5 a 12 años de prisión, y con una gran particularidad: la inversión de la carga probatoria.
Si se toman en consideración los parámetros procesales antes mencionados, se debe entender que en el sistema inquisitivo mixto las pruebas se presentan desde la primera página del expediente, mientras que en el sistema penal acusatorio las pruebas tienen que practicarse en la audiencia. Al existir pruebas en el caso New Business que ya están en el expediente, y con la carga de la prueba invertida, el peso de la audiencia recae sobre la defensa, que debe probar lo necesario para obtener la absolución de los acusados.
Los testigos ausentes
Una de las características del sistema inquisitivo mixto es que los testigos deben ser citados por quien los invoca. Si un testigo debidamente notificado no se presenta a la audiencia y carece de justificación para esta ausencia, puede enfrentar una multa de hasta 100 dólares. Los testigos con excusas podrían presentarse en la audiencia al final del periodo de presentación de pruebas, si hubiese la voluntad de las partes para tal propósito. Si no se presentan, en todo caso la jueza Marquínez debería decidir la causa con lo que está en el expediente, recogido durante la etapa sumarial y lo que se expuso en la audiencia ordinaria, esa valoración se hace bajo la regla de lo que se denomina “sana crítica”, lo que significa el criterio de la jueza fundamentado en la experiencia, sus estudios y su razonamiento.
Hay un grupo de testigos que tienen una cualidad especial, la de ser “protegidos”. Esto significa que la identidad de ese testigo no es divulgada a terceros fuera de la fiscalía. El Código Judicial en su artículo 2121-A contiene las reglas de la protección de testigos, y se permite que los mismos participen en la audiencias y otros actos procesales, con diversos métodos para proteger sus identidades. Sin embargo, al tratarse del sistema inquisitivo mixto sus testimonios ya están incluidos en el sumario.
Si los testigos protegidos no se presentan a la audiencia sin causa justificada, tendrán que enfrentar la multa mencionada anteriormente. El efecto procesal de su ausencia dependerá de la valoración que la jueza Marquínez haga de sus testimonios incluidos en el sumario. Si otros testigos, por ejemplo aquellos que efectuaron acuerdos de colaboración eficaz, corroboran en todo o en parte lo que los testigos protegidos dijeron, posiblemente sus testimonios tengan mucho más valor aunque estos últimos estuvieron ausentes.
Sería preferible que todos los testigos solicitados por las partes asistan a la audiencia y dieran su versión de los hechos. Panamá se merece conocer toda la verdad, saber si efectivamente se usaron fondos provenientes de contrataciones públicas para comprar Epasa usando testaferros y un sistema societario sumamente permisivo.
Pase lo que pase con los testigos, la jueza Marquínez deberá considerar para su decisión todo aquello que pudo conocer. Sería importante que la opinión pública panameña conozca de viva voz todo lo que pasó, y que se someta a escrutinio público el comportamiento cotidiano de las firmas de abogados, los bancos, el mundo empresarial, y la sociedad política. La verdad procesal debe estar lo más cerca posible de la verdad material del caso New Business.