Juncá, Araúz y Valdés, habilitados para decidir el fuero de Martinelli

Juncá, Araúz y Valdés, habilitados para decidir el fuero de Martinelli
Ayer jueves se resolvió la última recusación contra los magistrados Eduardo Valdés Escofery (Izq), Heriberto Araúz (C) y Alfredo Juncá (Der.).


El Tribunal Electoral (TE) entrará ahora a resolver el recurso de apelación presentado por el expresidente Ricardo Martinelli contra la decisión de una jueza electoral de suspender el fuero electoral penal en el caso Odebrecht.

Esto, luego de que ayer se resolvió la última recusación presentada contra los tres magistrados de esa corporación de justicia electoral, que pretendía apartarlos del conocimiento de dicho recurso.

A las 8:00 a. m. de ayer jueves 22 de julio se colgó el Edicto No. 38-20222-S.G., en el que el magistrado sustanciador Alfredo Juncá declaró no probado el incidente de recusación presentado por Roniel Ortiz, del equipo de abogados del expresidente Martinelli, contra el magistrado Eduardo Valdés.

Con esta decisión se despeja el camino para que los tres magistrados del TE puedan evaluar la reconsideración, también presentada por Ortiz, contra la decisión del Juzgado Tercero Administrativo Electoral, a cargo de Marybeth Álvarez, que suspendió el fuero a Martinelli.

Ortiz presentó las recusaciones contra los magistrados Juncá, Valdés y Heriberto Araúz, aduciendo que estos ya habían emitido opinión en una solicitud similar contra Martinelli, pero en el denominado caso New Business.

El pasado 14 de julio, Juncá rechazó la recusación presentada en su contra y cinco días después rechazó la presentada contra Araúz.

En los tres casos, los argumentos usados por Juncá para rechazar los recursos presentados por Ortiz tienen como fundamento jurídico el numeral 5 del artículo 760 del Código Judicial, en el que se establece como motivo de impedimento “haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro dentro del cuarto grado de consanguinidad, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo”. Así como los artículos 769 y 773 del Código Judicial, que señalan que la recusación debe proponerse por escrito, debiendo expresarse con claridad el hecho o motivo del impedimento.

Juncá, Araúz y Valdés, habilitados para decidir el fuero de Martinelli
Baloisa Marquínez, jueza a cargo del Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales, pidió suspender el fuero a Martinelli en el caso Odebrecht. Richard Bonilla

Los edictos en los que consta la resolución de las recusaciones son firmados por Juncá, la magistrada suplente Yara Campo y la secretaria general del TE, Myrtha Varela.

La jueza Tercera Liquidadora de Causas Penales, Baloisa Marquínez, había solicitado suspender el fuero a Martinelli en el caso Odebrecht, luego de que los abogados del expresidente adujeran que se encuentra protegido por este beneficio debido a las elecciones internas del partido Realizando Metas (RM), que él preside.

Sin embargo, el fallo del Juzgado Tercero Administrativo Electoral planteó que el proceso que adelanta la jueza Marquínez no guarda relación ni se desprende que el mismo haya sido un instrumento jurídico para obstaculizar la participación ni el proceso eleccionario interno del partido RM, ya que los hechos por los cuales se ha solicitado el levantamiento del fuero del que goza Martinelli datan del año 2015, lo cual no interfiere ni ha sido utilizado como subterfugio para alterar las elecciones internas para la escogencia de las secretarías ejecutivas de la Juventud y la Mujer de ese partido.

En un fallo del 22 de marzo de 2022, Juncá y Araúz se negaron a levantarle el fuero a Martinelli en el caso New Business, decisión que se encuentra demandada ante la Corte Suprema de Justicia por inconstitucional.

Juncá y Araúz alegaron entonces que Martinelli estaba protegido por el principio de especialidad, contenido en el tratado de extradición de Estados Unidos y Panamá, de 1904.


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