La Corte condena al Estado a pagar $2 millones por desalojar a Ocean Pollution

La Corte condena al Estado a pagar $2 millones por desalojar a Ocean Pollution
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia condenó al Estado (Autoridad Marítima de Panamá) al pago de $2 millones por daños tras ordenar su desalojo en el año 2009.


La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia condenó al Estado panameño al pago de $2 millones a Ocean Pollution Control (OPC) en concepto de daño emergente, como consecuencia de la orden verbal de desalojo dictada por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) contra dicha empresa, el 10 de septiembre de 2009.

+info

Contrato incumplió normas: ArjonaOtro relleno ilegal, en la miraCorte admite demanda a Ocean Pollution

Aquel desalojo ya había sido declarado ilegal por la propia Corte, el 28 de diciembre de 2018.

La decisión de indemnizar está contenida en un nuevo fallo, bajo la ponencia de la magistrada María Cristina Chen Stanziola, y se conoció a través del Edicto No. 853, divulgado el 9 de marzo de 2023.

En 2009, el entonces gobierno Ricardo Martinelli intervino las instalaciones que ocupaba OPC, alegando que no contaba con una concesión refrendada por la Contraloría General de la República.

Según un informe de la AMP de ese año, la empresa realizó un relleno en la bahía de Manzanillo en la provincia de Colón, que violó dos resoluciones de la institución que establecen claramente que la empresa no podía construir, dragar y rellenar en el lugar, hasta contar con el refrendo del contrato de concesión por parte de la Contraloría. Agrega aquel informe que Ocean Pollution hizo rellenos de mar sin contrato de concesión y sin refrendo.

A raíz de esta situación, se ordenó el desalojo a la empresa de los terrenos ocupados, pero sus abogados interpusieron varios recursos legales ante la Sala Tercera de la Corte, procesos que culminaron con un fallo de 28 de diciembre de 2018, que declaró nula por ilegal la orden verbal de desalojo.

OPC también reclamó $35 millones como indemnización por lucro cesante, es decir, dineros no percibidos producto de la tasa que cobraba por el servicio de recolección de contaminantes ocasionados por los barcos que atracan en los puertos nacionales. En 2016, la Corte negó este reclamo.

El 14 de octubre de 1997, la empresa OPC suscribió con la desaparecida Autoridad Portuaria Nacional (APN), sin licitación alguna, un contrato para la limpieza de contaminantes provenientes de las embarcaciones en puertos panameños.

En abril de 1999, el entonces administrador de la AMP, Rubén Reyna, aprobó una adenda al contrato suscrito con esta compañía para que la empresa cobrara una tasa de prevención de contaminación a cada embarcación que atracara en puertos del país. Luego, el entonces contralor Alvin Weeden presentó una demanda de nulidad contra dicho contrato por considerarlo ilegal.


LAS MÁS LEÍDAS