El pleno de la Corte Suprema de Justicia no admitió un incidente de recusación presentado por Shirley Castañedas, del equipo de abogados de Ricardo Martinelli, contra el procurador encargado Javier Caraballo, dentro de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Héctor Herrera contra la resolución de 22 de marzo de 2022 del Tribunal Electoral (TE) que rechazó el levantamiento del fuero electoral penal al exmandatario.
La información está contenida en el edicto No 465 colgado en la sede de la Secretaría General de la Corte. Caraballo emitió opinión en la demanda presentada por Herrera en la que estimó que la decisión de los magistrados del TE, Heriberto Araúz, y Alfredo Juncá, “es inconstitucional”, porque viola cinco artículos de la Constitución (los números 4, 18, 32, 142 y 143, numeral 3), dado que ambos emitieron un pronunciamiento sobre un tema “totalmente alejado de su competencia.
El fallo que desestima el recurso de la abogada de Martinelli, bajo la ponencia de la magistrada María Eugenia López, utilizó como fundamento de derecho el artículo 2571 del Código Judicial, en el que se establece que “son causales de impedimentos: el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, con el demandante o con su apoderado, el haber dictado el acto acusado o intervenido en su preparación o expedición; y tener el magistrado, su cónyuge o cualquier pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad interés en la decisión del caso. Estas causales de impedimento son aplicables a los agentes del Ministerio Público”, y que en este caso esto no se cumple.