Inversiones Encanto, S.A., sociedad que operó en Panamá la ya desaparecida cadena de tiendas Justo & Bueno, no podrá disponer (al menos de momento) del crédito fiscal de $20.2 millones que le había reconocido el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) en febrero pasado.
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha ordenado la suspensión temporal de la resolución del TAT que reconoció el crédito fiscal por un supuesto arrastre de pérdidas alegado por Inversiones Encanto, una decisión a la que se oponía la Dirección General de Ingresos (DGI) por considerarla “injustificada”.
La decisión fue adoptada unánimemente por los magistrados Carlos Vásquez (ponente), María Cristina Chen Stanziola y Cecilio Cedalise, de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, que alegan que la decisión del TAT “pudiera llevar consigo posibles lesiones económicas graves a la administración fiscal”, según precisa un comunicado de la CSJ divulgado la noche de este miércoles 29 de mayo.
Hace dos semanas, la DGI presentó dos acciones judiciales (un amparo de garantías constitucionales y una demanda contencioso administrativa de nulidad) contra la resolución del TAT del 26 de febrero pasado, que ordenó a la DGI reconocer un crédito fiscal de $20.2 millones a Inversiones Encanto por un supuesto arrastre de pérdidas en los periodos fiscales de 2016 a 2020. Además, el tribunal autorizó la cesión del mismo a la sociedad Quantex Management Corp.
SALA TERCERA DE LA CSJ ORDENA SUSPENDER PROVISIONALMENTE RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TAT. Noticia completa: https://t.co/NSXi57EN6V #justicia #panama pic.twitter.com/hZtXbVNPlR
— OJudicialPanamá (@OJudicialPanama) May 30, 2024
Los magistrados de la Sala Tercera opinaron que al ordenarse a la DGI acreditar la suma de $20.2 millones a beneficio de dos sociedades, “se produce una grave perturbación al interés general, pues la elevada cuantía reconocida a las contribuyentes podría incidir gravemente en los ingresos tributarios y los intereses fiscales del Estado panameño”.
El fallo de Vásquez, Chen y Cedalise precisa que la medida de suspensión provisional obedece al cumplimiento “prima facie” de los requisitos exigidos tanto por la ley como por la jurisprudencia, los cuales se han podido constatar de los elementos probatorios aportados hasta el momento por la DGI, “que parecieran demostrar que el acto demandado está rodeado de ciertos elementos que pudiesen afectar su legalidad”.
La Sala Tercera todavía debe emitir una decisión definitiva sobre las demandas de la DGI.
La Corte Suprema de Justicia, luego de las acciones presentadas por el @Mef_Pma y @DGIpma, ordena suspender provisionalmente una resolución, que a nuestro respetuoso criterio; afectaría al tesoro nacional. https://t.co/ifYcPad0BR
— Publio De Gracia (@PublioDeGracia) May 30, 2024
La DGI advirtió que la decisión del TAT ocasiona un grave perjuicio económico al fisco “y, además, sienta un precedente funesto e inaceptable, en los procedimientos tributarios y fiscales que llevan a cabo las empresas contribuyentes”.
La actuación del TAT nunca fue bien recibida ni por la DGI ni por los gremios de contadores públicos autorizados ni por el grupo que intentó reflotar Justo & Bueno ante la posibilidad de que nuevos accionistas se interesaran en el negocio.
También fue adversada a lo interno del TAT: uno de sus tres magistrados (Anel Miranda) salvo su voto y advirtió que dicho crédito fiscal no es procedente, vulnera garantías fundamentales del debido proceso y crea un polémico precedente en materia tributaria. Los otros dos magistrados hicieron oídos sordos, desatendieron los argumentos de la DGI y firmaron la resolución. Ellos son Rafael Brown y María Elena Moreno De Puy.
La magistrada Moreno tuvo vínculos con Quantex, ya que fue su agente residente, antes de ser designada en el TAT.
Todavía se desconoce a cambio de qué Inversiones Encanto cedió el crédito fiscal millonario a Quantex.