Un fallo de la Corte Suprema de Justicia cerró la posibilidad a que en Panamá se realicen matrimonios de parejas del mismo sexo, luego que el pleno declarara que no son inconstitucionales tres artículos del Código de la Familia que impiden estas uniones civiles.
En un fallo con fecha del pasado 16 de febrero (pero divulgado ayer miércoles), bajo la ponencia de la magistrada María Eugenia López Arias, el pleno de la Corte dictó que no son inconstitucionales los artículos 26, 34 y 35 del Código de la Familia.
Específicamente, la Corte se refiere a la frase “entre un hombre y una mujer” y la expresión “las personas de ese mismo sexo”, contenidas en el artículo 34, numeral 1, del referido código, que había sido objeto de una demanda de inconstitucionalidad promovida por el abogado Carlos Ernesto González Ramírez, de la firma Morgan & Morgan.
Al mismo tiempo, la Corte determinó que no es inconstitucional el artículo 35 de la Ley No 7 de octubre de 2015, que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El fallo sostiene que “las normas que disponen que el matrimonio debe concertarse voluntariamente entre un hombre y una mujer, legalmente capaces para unirse, y hacer, y compartir una vida en común, y las que de manera concomitante prohíben que contraigan matrimonio entre sí personas del mismo sexo, están objetiva y razonablemente justificadas en el interés general de dar prevalencia a aquellas uniones con el potencial de instaurar familias, dar continuidad a la especie humana y, por ende, a la sociedad”.
La decisión asumida por la Corte precisa que hay una “realidad” y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una “aspiración” que, aunque legítima para la comunidad LGBTQ, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental, “siendo que carece de un reconocimiento convencional y constitucional”, señala la Corte en una nota de prensa divulgada ayer.
Agrega el boletín que debe quedar claro que la Corte, como guardiana e intérprete de la Constitución, “no tiene facultad para decretar o proclamar derechos fundamentales que no estén positivizados e incidir en la eficacia y vigencia del contenido normativo del texto constitucional, por más cambios que se sucedan en la realidad, aun cuando estos tengan la entidad suficiente para producir una mutación constitucional”.
Las demandas para que se reconociera el matrimonio igualitario en Panamá fueron presentadas en 2016 y 2017 por la firma Morgan & Morgan. Por años estuvieron en manos del ahora exmagistrado Luis Ramón Fábrega, quien perdió la ponencia luego que circuló un proyecto de fallo que recibió una serie de observaciones de varios miembros del pleno.
González Ramírez dijo “me extraña el comunicado que cita el fallo de la Corte, en donde se dice que el matrimonio igualitario no es un derecho humano, cuando así lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos en virtud de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, encargada de interpretar la convención y última instancia jurisdiccional panameña en la materia”.
El 24 de noviembre de 2017, mediante la opinión consultiva OC-24/17, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó que la prohibición del matrimonio igualitario violaba el principio de no discriminación establecidos por la Convención Americana de los Derechos Humanos. Esta opinión consultiva fijó el criterio con el cual el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos debe actuar en esta materia.
En una audiencia virtual celebrada el 2 de octubre de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llamó la atención al Estado panameño y, en particular, a la CSJ, para que fallara las demandas de Morgan & Morgan, de acuerdo con la normativa internacional de los derechos humanos. Ya se sabe que la CSJ no hizo caso.