La Corte Suprema de Justicia propinó otro golpe a la transparencia. En esta ocasión, no admitió un recurso de habeas data presentado por el diputado independiente Juan Diego Vásquez, contra Edward Mosley Ibarra González, director de la Autoridad Nacional de Descentralización (AND), quien se negó a suministrarle información sobre los fondos públicos que reciben las juntas comunales y los municipios del país.
Todo surgió a raíz de que Vásquez, en una carta del 22 de septiembre pasado, solicitó a Ibarra González que le informara a cuánto asciende el presupuesto que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) asigna, a través de la AND, a los municipios y juntas comunales, producto de dos componentes: el Programa de Inversión de Obras Públicas y Servicios Municipales (Piosm) y el Impuesto de Bien Inmueble (IBI).
También le consultó cuánto dinero han recibido los gobiernos locales en los años 2019, 2020, 2021 y 2022, adicionales a los dos principales programas que alimentan la descentralización.
Ibarra González admitió a Vásquez, por escrito, que su despacho proporciona partidas adicionales a los gobiernos locales que solicitan a la entidad que le asigne recursos adicionales, pero no dijo quiénes son los beneficiados ni cuántos millones se les ha otorgado.
La sentencia
Vásquez acudió a la Corte, tribunal que en un fallo del pasado 29 de noviembre, con la ponencia de la magistrada María Eugenia López Arias, detalla que la solicitud del diputado no se enmarca en los requisitos del habeas data. Según la sentencia, el recurso promovido por Vásquez es más bien un “derecho de petición”, por lo que la Corte no es competente para pronunciarse sobre el mismo.
Recalca que la acción legal presentada pide información de los montos aprobados y distribuidos a las diferentes juntas comunales y municipios por parte del MEF y, según la Corte, esa información debe ser generada, elaborada y preparada, lo que hace que la solicitud de Vásquez tenga las características de un derecho de petición.
Precisa que la Ley 6 del 22 de enero de 2002 (ley de transparencia), que instituye el derecho de acceso a la información pública, señala que el habeas data solo puede presentarse cuando la información ya reposa en una base de datos o algún registro público y privado. Y, según la Corte, la información solicitada no está almacenada en una base o registro, por lo que se requeriría que el director de la AND realice una “diligencia” dentro de la institución, lo cual “rebasa los límites del derecho a la información”.
La Corte también concluye que el recurso presentado por Vásquez no guarda relación con el sentido y alcance de la Ley 6 de 2002.
En su petición, Vásquez alegó que el recurso obedece a que existen algunas juntas comunales y municipios que no recibieron fondos adicionales, lo que a su juicio constituye una situación irregular que requiere una explicación.
Reacción
El diputado tildó el fallo de “despropósito”.
“Si bien es cierto que la Corte debe mantener su capacidad para admitir o no distintas acciones presentadas ante ella, producto de las formas o formalidades que exige la ley, creo que es un contrasentido y despropósito que una acción de este tipo [el habeas data], que la ley deja con claridad que no son con formalidades, porque son ciudadanas y deben ser tramitadas con facilidad, sean rechazadas, no solamente en la propia admisión, sino peor aún, por cuestiones técnicas, que adicional creo que son cuestiones técnicas equivocadas”, sustentó.
Vásquez recordó que en la respuesta “incompleta” que le entregó Ibarra González, aceptó que sí asignan fondos adicionales provenientes del Órgano Ejecutivo a determinadas juntas comunales y municipios del país. Añadió que se trata de fondos públicos distintos a los que la ley determina.
“Están distribuyendo fondos con un criterio que no conocemos y no son pocos: son millones de dólares los que llegan a las juntas comunales, que yo no quisiera pensar son entregas políticas, pero todo indica que lo son”, aseguró.
Anunció que insistirá con el tema. Adelantó que acudirá nuevamente ante la Autoridad Nacional de Descentralización, la propia Corte y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, para conocer “de una vez por todas” el uso que se le está dando a estos fondos públicos.
Vieja práctica
La Corte tampoco admitió un habeas data presentado por el diario La Prensa para conocer los beneficiarios de las becas y auxilios económicos del Ifarhu. Tanto la Autoridad Nacional de Descentralización como el Ifarhu manejan abultados presupuestos y sus autoridades han sido acusadas de usar un criterio político para distribuir los recursos.