La Corte Suprema de Justicia desmiente a Zulay Rodríguez por el caso de los lingotes de oro

La Corte Suprema de Justicia desmiente a Zulay Rodríguez por el caso de los lingotes de oro
Zulay Rodríguez, aspirante presidencial para las elecciones del 5 de mayo. LP Isaac Ortega


En un comunicado, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) desmintió afirmaciones de la diputada perredista Zulay Rodríguez, respecto al caso que le sigue ese tribunal por la supuesta apropiación de 66 kilos de oro, metal que reclamaba el fallecido orfebre mexicano José Luis Penagos.

En el documento, la CSJ aclara que ni durante la primera convocatoria a la audiencia para imputar cargos (29 de febrero), ni después, la magistrada fiscal del caso Ariadne García, ni María Cristina Chen Stanziola, quien actúa como jueza de garantías, instaron o promovieron a las partes a realizar algún tipo de acuerdo, “tal como se ha desinformado”.

Acto que consta en “audio y video”, advierte el comunicado del poder judicial.

“Debemos aclarar que a esa diligencia no compareció la persona indiciada (Zulay Rodríguez) a pesar de que estaban todas las partes debidamente notificadas desde el día 21 de febrero de 2024, y en la que la defensa técnica de la diputada realizó varias solicitudes”, añaden.

Entre las solicitudes que hizo Ángel Álvarez, el abogado de la diputada, la Corte enumera las siguientes:

  • Que dicha audiencia fuese reprogramada.

  • Que ante la renuncia de su representada al cargo de diputada se declinara competencia a la justicia ordinaria

  • Manifestó el interés de su cliente en encontrar una salida alterna de resolución de conflicto, e invitó a la víctima (Juan David Penagos, hijo de José Luis Penagos) a iniciar conversaciones para llegar a un acuerdo.

El pasado 4 de abril, un día después de que se celebró la diligencia judicial donde no se admitió el acuerdo de Rodríguez con la familia Penagos, la diputada aseguró en Telemetro que la magistrada fiscal y la de garantías les habían dicho que tenían que llegar a un acuerdo. “Ellas fueron las que instauraron este acuerdo para que esto se acabara”, sustentó.

Cuando el periodista Atenógenes Rodríguez le pidió que explicara esta parte, pues ella no ha asistido a ninguna de las audiencias, la abogada señaló que las magistradas se lo propusieron a su abogado.

“Fue con mi abogado Ángel Álvarez y eso está grabado. Tenemos los audios, y tenemos donde las dos magistradas, tanto la fiscal, como la juez de garantía, dijeron, lleguen al acuerdo, y cerramos el caso”, agregó Rodríguez.

En este caso, la Corte investiga a Rodríguez por la supuesta comisión de los siguientes delitos: contra el patrimonio económico, en la modalidad de hurto con abuso de confianza y estafa. Contra el orden económico, específicamente por blanqueo de capitales. Contra la seguridad colectiva, en la modalidad de asociación ilícita para delinquir. Contra la administración de justicia, específicamente por prevaricato.

Con respecto a las solicitudes de Álvarez, la Corte dice que fueron “debatidas bajo el estricto contradictorio” y “oportunamente atendidas”. El órgano del Estado añade que a partir de ese momento se han realizado tres actos orales (audiencias) de forma presencial: 7 de marzo, 15 de marzo y 3 de abril. Añaden que esas audiencias han sido reprogramadas a raíz de que la diputada no asistió.

¿Qué ocurrió en la audiencia del 3 de abril?

El pasado 3 de abril, de acuerdo con lo que informa el Judicial, la fiscal Ariadne García manifestó que no se podía celebrar la audiencia debido a que Rodríguez no asistió. Ese día, la fiscal también manifestó que se debía resolver una advertencia de inconstitucionalidad presentada por el abogado de la diputada.

En esa fecha también se leyó un memorial que contenía un “desistimiento de la pretensión punitiva” (desistimiento del caso) presentado por la víctima (Juan David Penagos) ya que él y la diputada habían llegado a un “acuerdo económico”.

La magistrada fiscal, de acuerdo con el comunicado, dijo que “no se oponía al mismo”. Sin embargo, advirtió que ante la falta de imputación no se podía revisar si los delitos endilgados a la diputada se encuentran dentro del catálogo de aquellos permitidos en el artículo 201 del Código Procesal Penal.

La Corte añade que la jueza de garantías no admitió el desistimiento “en estricta legalidad”, advirtiendo que al no haberse podido realizar la imputación, se desconocen los hechos relevantes, así como los delitos.

Por último, el Órgano Judicial rechaza “todo ataque injustificado” hacia jueces y magistrados, pues aseguran que el caso ha tenido un tratamiento “objetivo e imparcial”.


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