La Corte Suprema de Justicia (CSJ) cerró la puerta al matrimonio igualitario. Este jueves, el pleno declaró que no son inconstitucionales la frase “entre un hombre y una mujer”, contenidas en el Código de la Familia, ni la expresión “las personas de ese mismo sexo”.
“En el fallo se indica que hay una realidad, y es que, hasta ahora, el derecho al matrimonio igualitario no pasa de ser una aspiración que, aunque legítima para los grupos implicados, no tiene categoría de derecho humano y tampoco de derecho fundamental, siendo que carece de un reconocimiento convencional y constitucional”, señala una nota de prensa divulgada por la CSJ, al concluir la reunión del pleno.
Este fallo fue apoyado por siete magistrados María Eugenia López Arias (ponente), Carlos Alberto Vásquez Reyes, Cecilio Cedalise Riquelme, María Cristina Chen Stanziola, Miriam Cheng Rosas, Maribel Cornejo Batista y Ariadne Maribel García Angulo.
Olmedo Arrocha emitió un voto razonado y Ángela Russo de Cedeño salvó su voto.
Las demandas para que se reconociera el matrimonio igualitario en Panamá fueron presentadas en 2016 y 2017 por la firma forense Morgan & Morgan y por años estuvieron en manos del ahora exmagistrado Luis Ramón Fábrega, quien perdió la ponencia luego que su proyecto recibiera una serie de observaciones de varios miembros del pleno. López Arias asumió la ponencia por haber sido la primera que presentó observaciones al borrador preparado por Fábrega.
Pleno de la CSJ declara que no son inconstitucionales artículos del Código de la Familia (Leer más https://t.co/E3X92fIaoR ) #OJInforma⚖ pic.twitter.com/SGGk1wNBRZ
— OJudicialPanamá (@OJudicialPanama) March 1, 2023
El fallo acordado este jueves es contrario al criterio que ha emitido la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido claros principios sobre la no discriminación de las personas LGBTI, a través de diferentes fallos, en los que se recuerda el derecho a la igualdad y no discriminación, sentencias que reafirman que la orientación sexual es una categoría protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos.
ESTO FUE LO QUE SE DEMANDÓ
Son dos las demandas que, sobre el matrimonio igualitario, se presentaron en la CSJ.
La primera fue interpuesta en octubre de 2016. El abogado Carlos Ernesto González Ramírez, de la firma Morgan & Morgan, actuando en representación de Enrique Jelenszky y su pareja John Winstanley, presentó una advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo del Código de la Familia que limita el matrimonio a un acto “entre un hombre y una mujer”.
Jelenszky, un abogado panameño, y Winstanley, un ejecutivo británico, celebraron una unión civil en mayo de 2008 en la embajada del Reino Unido en Panamá. Ocho años después y, de conformidad con la ley de matrimonios del Reino Unido, dicha unión se convirtió en matrimonio.
Es impresionante que la CSJ desconozca la Convención Americana de DDHH y saca un fallo afirmando que el matrimonio igualitario no es un DDHH positivo. Avergüenza al país un fallo afirmando ignorancia para sustentar violarle los derechos más fundamentales a los LGTBQI+
— Carlos Ernesto, esposo y nieto de inmigrante (@anseatico) March 1, 2023
En abril del 2017, se presentó una advertencia de inconstitucionalidad también por parte de Morgan & Morgan, ahora en representación de Álvaro José López Levy, que -en esencia- busca lo mismo que la anterior demanda: que se declararan inconstitucionales las frases contenidas en el artículo 26 del Código de la Familia que señalan que el matrimonio solo puede ser entre un hombre y una mujer. También pretendía que se declare inconstitucional el numeral 1 del artículo 34 de este mismo código, que habla sobre la imposibilidad de que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio. Igualmente, y que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 35 de la Ley 61 de 2015 sobre el Código de Derecho Internacional Privado de Panamá, que prohíbe el matrimonio de personas del mismo sexo.
“Me extraña el comunicado que cita el fallo de la Corte, en donde se dice que el matrimonio igualitario no es un derecho humano, cuando así lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos en virtud de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, encargada de interpretar la convención y última instancia jurisdiccional panameña en la materia”, señaló González Ramírez, al conocer la decisión adoptara este jueves por el pleno.
Por su parte la Fundación Libertad manifestó su decepción por el fallo, planteando que el mismo reafirma la discriminación y niega protección a familias.
“Este fallo representa también un desconocimiento flagrante de nuestra Constitución en cuanto al ejercicio de derechos y garantías sin fueros ni privilegios”, se plasma en parte del comunicando que emitió la fundación.
Así mismo, Fundación Libertad recalca que el fallo demuestra que Panamá está lejos de ser un país incluyente y justo.