Luego de que el lunes 22 de septiembre pasado, 25 de los 49 imputados del caso Odebrecht solicitaron infructuosamente la aplicación del mecanismo de proceso abreviado, quedan disponibles otras opciones para este caso. Este análisis tiene fines didácticos y no afirma la culpabilidad de ninguno de los imputados, quienes tienen el derecho a la presunción de inocencia.
Si se tuviera que hacer un mapa de opciones estratégicas, estas serían las principales:
Litigar. Esta es la opción más obvia para permitir el conocimiento por parte del tribunal de los argumentos y evidencias que respaldan a cada imputado. Esta opción implica cumplir con la audiencia preliminar, aportar su escrito de pruebas incluyendo testigos, peritos, o documentos que contrarresten lo afirmado por los fiscales, esperar el auto de llamamiento a juicio, y participar de la audiencia ordinaria en la que se evacuarán las pruebas y se desarrollará un mayor contradictorio entre defensores y fiscales. Luego de una sentencia, quedan disponibles los recursos judiciales de apelación ante el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá, y después el recurso de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
Negociar. A estas alturas del proceso es necesario repasar el mecanismo contenido en el artículo 24 de la ley 4 del 17 de febrero de 2017 que dice: ”Artículo 24. El Ministerio Público y el imputado en compañía de su defensor podrán realizar acuerdos de penas o colaboración, a partir de la diligencia que ordena la indagatoria y antes de la celebración de la audiencia ordinaria, relacionados con: La aceptación del imputado de los hechos de la resolución indagatoria, o parte de ellos, así como la pena a imponer.
La colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución o que se realicen otros delitos o el aporte de información esencial para descubrir a sus autores o partícipes.
Realizado el acuerdo, el fiscal deberá presentarlo ante el juez de la causa mediante audiencia oral, quien únicamente podrá negarlo por desconocimiento de los derechos y garantías fundamentales o cuando existan indicios de corrupción o venalidad. Aprobado el acuerdo, en el caso del numeral 1, el juez de la causa procederá a dictar sentencia, y de ser condenado el imputado se impondrá la pena que no podrá ser mayor de la acordada ni podrá ser inferior a una tercera parte de la que le correspondería por el delito.
En el caso del numeral 2, según las circunstancias, se podrá acordar una rebaja de la pena o se mantendrá en suspenso la solicitud de apertura a causa criminal hasta que se concreten las condiciones del acuerdo, decretándose la ruptura de la unidad procesal, respecto al colaborador eficaz.
En este último supuesto se procederá al archivo de la causa por parte del tribunal competente. No obstante lo anterior, si el imputado debe comparecer como testigo principal de cargo, la apertura a causa criminal quedará en suspenso hasta que se cumpla con su compromiso de rendir testimonio.
Si el imputado cumple con lo acordado, se procederá a la suspensión de la apertura a causa criminal; en caso contrario, se procederá a verificar lo relativo a su acusación. Esta norma aplicará solamente para aquellos procesos que se sigan por hechos delictivos cometidos antes del 2 de septiembre de 2016″.
Este artículo permite realizar acuerdos de pena o de colaboración eficaz hasta antes de que inicie la audiencia ordinaria o plenaria (de fondo).
A estas alturas, es muy poco probable un acuerdo de colaboración eficaz, salvo que algún imputado cuente con alguna información o evidencia súper contundente que no forma parte del voluminoso expediente.
Dado que 25 imputados solicitaron el procedimiento abreviado, aunque esta solicitud fue rechazada por la juez debido a que la petición no fue hecha por la totalidad de los imputados. A pesar de este rechazo los solicitantes podrán pedir una reducción de la pena por este gesto.
Por otra parte la opción del acuerdo de pena le permitiría a aquellos imputados que reconozcan su culpabilidad, reducir la pena del delito de blanqueo de capitales de un máximo de 12 años de prisión, a un término significativamente inferior. Con esto, pondrían fin al proceso y a la exposición pública de sus familias y de sus empresas. Cuando resten a estas condenas 4 años o menos podrán ser convertidas en servicios comunitarios.
Dilatar. Los procesos judiciales en Panamá tienen numerosas oportunidades y ventanillas que favorecen el retraso, la mora y la dilatación. Aunque el término de prescripción del caso Odebrecht se interrumpirá con el auto de llamamiento a juicio.
Eso significa que después de esa resolución judicial no habrá riesgo alguno de prescripción.
Sin embargo, la audiencia ordinaria puede ser dilatada por razones políticas o de imagen, usando supuestas enfermedades, cambios de abogados defensores, o procurando la suspensión del proceso por medio de actuaciones de mala fe.
Esto retrasaría la audiencia de fondo, por lo que bien pudiera extenderla en el tiempo para que coincida con la parte más intensa del proceso electoral, con la finalidad de convertirla en una causa política.
De acuerdo con la Constitución de la República de Panamá, quedan excluidos de la posibilidad de ser electos a un cargo público las personas que hayan sido condenadas en firme por delito doloso, con pena de 5 años o más de prisión.
La condena en firme significa que no existe la posibilidad de interponer algún recurso contra la sentencia condenatoria.
Si esto no ocurre antes de mayo del 2024, Panamá podría llegar a tener algún diputado o quizás hasta un presidente de la República electo, que está siendo juzgado por blanqueo de capitales en el caso Odebrecht. Ese espectáculo no se lo merece este país.