La imagen de una figura pública y la libertad de expresión

La imagen de una figura pública y la libertad de expresión


En la obra enciclopédica Los Protagonistas del Siglo XX Panameño, publicada en el año 2015, el laureado periodista Guido Bilbao escribió un perfil biográfico del exboxeador Roberto Mano de Piedra Durán, sin lugar a dudas el más conocido de los panameños. Bilbao le sugirió a Corporación La Prensa, S.A. que se desarrollara un proyecto editorial de naturaleza periodística a partir de esa investigación biográfica. Así nació el álbum, ‘Un Hijo del Chorrillo Haciendo Historia’, que fue distribuido con sus 30 láminas, gratuitamente, entre el 15 de julio y el 13 de agosto del año 2016.

Lea aquí 'Posición de Corporación La Prensa ante fallos en la demanda de Roberto Durán

El álbum constituyó un ejercicio de periodismo histórico-cultural, por medio de nuevos formatos para facilitar el acceso y comprensión a una biografía resumida, de la vida del más importante boxeador de América Latina. Como ha sido tradicional para la Corporación La Prensa, S.A. Este tipo de proyectos culturales han sido sufragados en gran medida con recursos propios de la empresa, y en este caso un patrocinio parcial de la cadena de supermercados Xtra.

De una serie de malentendidos y errores interpretativos del derecho y las evidencias, se han emitido dos fallos condenando civilmente a esta Corporación y a la cadena de supermercados por una demanda civil de daños y perjuicios interpuesta por el exboxeador Roberto Durán, en razón del supuesto uso no autorizado de su imagen en el álbum biográfico mencionado, y con afectaciones a su reputación y honra, que se afirma fue causada por parte del contenido de esta publicación.

Según la demanda civil por daños y perjuicios, interpuesta por Durán, Corporación La Prensa debió solicitar autorización del exboxeador para hacer un álbum sobre las hazañas e hitos de su vida pública, con fotos que están en el dominio público. La reclamación exige una compensación porque según el demandante, una parte del contenido de los textos del álbum pudo afectar su reputación e imagen al narrar una escena con un gesto vulgar durante un entrenamiento. Esta escena incluyendo el gesto controvertido, estaba plenamente documentada en dos trabajos periodísticos internacionales publicados previamente.

Los desaciertos del primer fallo

El resultado de la demanda civil de Roberto Durán contra este medio y solidariamente a la cadena de supermercados que patrocinó parcialmente el álbum, fue el fallo del Juzgado Doceavo de Circuito de lo Civil del Primer Distrito Judicial del 18 de mayo del 2021. El demandante había pedido originalmente una indemnización de 5 millones de dólares, que le fue reducida aproximadamente a 505 mil dólares. El juez de esta primera instancia, ante un caso tan novedoso y de tan alto perfil, efectuó omisiones en su deliberación y cometió errores, tanto de derecho como de interpretación de las pruebas, con consecuencias riesgosas para la libertad de expresión.

Entre las principales omisiones están las siguientes:

1- No se reconoció que Roberto Durán es una figura pública.

Aunque en este fallo se afirma que el exboxeador tiene notoriedad pública, se cometió el contrasentido de no reconocer que es una “figura pública”. Esta omisión es la que esencialmente decidió el caso, ya que la ley y la jurisprudencia nacional e internacional dan un tratamiento muy distinto a la información que se divulga sobre figuras públicas, que a las referentes sobre personas privadas. De haber sido reconocido como figura pública, la reclamación se quedaba sin fundamento.

2- No se aceptó que la información pública sobre Roberto Durán es de uso libre por cualquier persona.

Sobre Roberto Durán se han publicado imágenes, entrevistas, semblanzas, noticias, reportajes y, a su vez, esta figura ha participado en videos y series de televisión, en las que ha cobrado importantes sumas por su participación y divulgación de anécdotas personales. Su vida ha sido objeto de una biografía y de una película y además cuenta con una biografía especialmente autorizada. Todo este material es de acceso público y sirve como referencia para piezas periodísticas, así como para ensayos históricos. Las imágenes usadas en el álbum de La Prensa fueron obtenidas de agencias internacionales de noticias, otras provenían de los propios archivos de La Prensa y algunas fueron donadas por sus dueños. En ningún momento La Prensa usó fotos íntimas o personales del exboxeador o de su familia que no estuvieran en el dominio público. Igualmente, toda la información contenida en el álbum ya era parte del acervo público y por lo tanto estaba disponible para cualquier persona que la buscara.

Por otra parte, los principales errores de interpretación de las evidencias contribuyen a fundamentar una decisión infectada de infracciones a los derechos de información y a la libertad de expresión. Entre los principales errores están los siguientes:

1- Se confundió el formato del álbum como vehículo periodístico con un producto comercial.

El álbum de 30 láminas, publicado por La Prensa, era totalmente gratuito, no tenía precio como tampoco lo tenían las láminas. Este no era un álbum del mundial de fútbol, sino un trabajo periodístico realizado en un formato especial para darle mayor acceso al público. A pesar de que los peritajes de las partes demandadas demostraron que el diario La Prensa y la cadena de supermercados no obtuvieron ganancia alguna del álbum ni aumentaron las ventas de ambas empresas, y en particular la cadena de supermercados no hizo promoción alguna alrededor del álbum y las láminas, se malinterpretó toda esta información, confundiendo forma, la de álbum, con el fondo de un producto comercial, que no lo fue en ningún momento. Estos errores de entendimiento acerca de la naturaleza del álbum le causaron un daño terrible a las partes demandadas.

2- El juez se equivocó al interpretar el artículo 577 del Código de la Familia, que dice así:

“Toda persona tiene derecho exclusivo sobre su propia imagen, la que no podrá ser reproducida públicamente, en forma alguna, sin el consentimiento de su titular, aun cuando hubiese sido captada en lugar público. Se exceptúa de lo anterior las imágenes que se difundan con fines noticiosos, de interés público o cultural, con base en el respeto a la dignidad humana”.

El error consistió en que no se caracterizó a Roberto Durán como figura pública, por lo cual no se reconoció la excepción contenida en el artículo mencionado del Código de la Familia, y al álbum como un trabajo periodístico. En el año 2009, el Centro de Incidencia Ambiental publicó una serie de vallas con el rostro de diputados y candidatos a diputados en las que dicha organización afirmaba que estas personas tenían un historial ambiental negativo. Una de las afectadas reclamó la protección al derecho de su imagen, pero el Tribunal Electoral le dio la razón a la organización porque eran figuras públicas. Más recientemente, en un caso ante la jurisdicción de familia, que pretendía que el diario La Prensa dejara de publicar imágenes y noticias de algunos miembros de la familia Martinelli Linares, la jurisdicción de familia decidió que la protección de la imagen no se aplicaba en este caso, por la excepción periodística del artículo 577.

3- La decisión choca con la legislación de calumnia e injuria.

La calumnia y la injuria son delitos contra el honor, por lo que están regulados por el Código Penal. El juzgador de la primera instancia calificó como “injuria” parte del texto contenido por el álbum. La primera reacción ante dicha afirmación es que no se cometió tal injuria, y la siguiente consideración es el artículo 195 del Código Penal, que dice lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 190 y 191 de este Código, no constituyen delitos contra el honor, entre otras situaciones, las discusiones, las críticas y las opiniones sobre los actos u omisiones oficiales de los servidores públicos, relativos al ejercicio de sus funciones, así como la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional”.

El álbum sobre la vida de Roberto Durán es un trabajo de naturaleza histórica, por lo que también está amparado por la excepción en el artículo 195 del Código Penal. Si no es un delito, tampoco puede generarse responsabilidad civil por dicha conducta. Este callejón lo trata de evitar el juzgador invocando negligencia o culpa como causales de la injuria, pero ese delito no admite esas variantes.

4- Los peritos contables y el juez se equivocaron al identificar el monto del supuesto daño.

En todo el proceso no hubo una demostración del supuesto daño real sufrido por el demandante. Los psicólogos que lo evaluaron consideraron que no había mayor afectación emocional. Los peritos contables del demandante y del juez dejaron al libre arbitrio del juzgador la determinación de un monto como indemnización de daños y perjuicios. Según la operación matemática inventada por el juez, el daño corresponde al costo de la impresión y distribución del álbum y las láminas, más el patrocinio parcial de la cadena de supermercados multiplicado por 3. Según esa lógica, igual pudo ser multiplicado por 300, ya que estaba al total arbitrio del funcionario judicial. Esto ni siquiera se aproxima al sistema de valoración de daños que usan las empresas de seguros en Panamá, lo que representa un craso error en la interpretación de un derecho en materia de indemnizaciones.

5- Otro error fundamental es haber reconocido una supuesta responsabilidad solidaria entre el medio y el patrocinador parcial del álbum.

Esto equivale a establecer un principio de que en un noticiero de radio o televisión, el contenido periodístico es también responsabilidad de los patrocinadores. Así, en esta perversa lógica, de darse una noticia calumniosa, el medio y el patrocinador son responsables. En un supuesto de que una entidad del Estado hubiese patrocinado el álbum, esto significa -en este marco analítico errado- que el Estado también sería responsable por una afirmación calumniosa. En el caso del álbum de La Prensa no hay calumnias ni injurias, porque se trata de material de conocimiento público sobre una figura pública, y a pesar de esto se busca establecer un precedente intimidatorio de los patrocinadores, de que ellos también serían responsables civilmente por el contenido de las publicaciones que respaldan. Si el día de mañana La Prensa publica un álbum de periodismo investigativo, ningún patrocinador querrá formar parte de dicho proyecto para evitar una responsabilidad civil que no le corresponde.

Un tribunal en su laberinto

El exboxeador Durán apeló la decisión de primera instancia para obtener una mejora a su indemnización. La Corporación La Prensa, S.A. y el supermercado Xtra apelaron para obtener justicia y defender la libertad de expresión.

El 22 de diciembre de 2022, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial emitió su fallo con la ponencia de la magistrada “suplente especial” Yira Bernal González y las firmas de los magistrados Manuel José Calvo y Melina Robinson Oro. Se mantuvo esencialmente la decisión del Juzgado Doceavo: nuevamente se cometió el error de reconocer a Durán como una persona de notoriedad pública, sin calificarla “persona pública”. Esta segunda sentencia agregó el cómputo de intereses a la indemnización solicitada por el exboxeador Roberto Durán y se desconocieron los argumentos de La Prensa y del Super Xtra, los cuales fueron reseñados superficialmente. En este último fallo de 36 páginas, se hace un esfuerzo quirúrgico por destacar los peritajes y testimonios favorables a la sentencia condenatoria, pero nuevamente se le restó valor a los peritajes y testimonios favorables a los demandados. El Primer Tribunal selló la parte ordinaria del proceso civil y ahora deberá acudirse a una casación civil ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Las partes demandadas entienden la importancia de lo que está en juego y, de mantenerse esta enorme injusticia, será necesario acudir ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para corregir esta grave afrenta a la libertad de expresión y al derecho a la información de todos los panameños. Si estas decisiones se mantienen, el trabajo periodístico quedará sumamente limitado en Panamá y los altos funcionarios, al igual que los políticos, quedarán protegidos con un blindaje al invocar el derecho a su imagen y bloquear con éxito el historial de su vida que está en el dominio público. Los resultados de estos fallos, cargados de errores y omisiones, son la intimidación económica y el silencio a los medios de comunicación, justo cuando empieza el proceso electoral y varios casos de corrupción de alto perfil van a la justicia. Como resultado de estos fallos se producirá autocensura en los medios de comunicación, lo que impedirá que la ciudadanía tenga acceso a la mejor información, incluyendo trabajos periodísticos sobre política, economía, deportes y cultura. El innegable vacío que esto causaría en la sociedad panameña representa una pérdida incalculable para el ejercicio de las libertades y el intercambio de ideas.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana

En materia de la responsabilidad ulterior por el ejercicio de la libertad de expresión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo tribunal en esta temática para la región latinoamericana, ha establecido una jurisprudencia robusta en defensa de la libertad de expresión. Los fallos de esta Corte han cimentado un profundo respeto al ejercicio del periodismo, a la defensa del derecho a la información y al fomento de las libertades de expresión y opinión.

Entre la multiplicidad de casos que conforman el cuerpo jurisprudencial de esta Corte, tenemos el caso de Herrera Ulloa vs. Costa Rica del año 2008, en el cual un periodista fue sancionado penalmente y obligado a pagar una indemnización civil por haber publicado en el diario La Nación, información que ya había sido divulgada por periódicos europeos.

A este respecto, la Corte dijo: “... que el juzgador no aceptó la excepción mencionada porque el periodista no había probado la veracidad de los hechos de que daban cuenta las publicaciones europeas; exigencia que entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión, de manera inconsecuente con lo previsto en el artículo 13.2 de la Convención”.

Más adelante, la Corte dijo que “el efecto de esta exigencia resultante de la sentencia conlleva una restricción incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana, toda vez que produce un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre todos los que ejercen la profesión de periodista, lo que, a su vez, impide el debate público sobre temas de interés de la sociedad”.

En otro caso, Fontevecchia D’ Amico vs. Argentina del año 2011, otro periodista había sido sancionado civilmente por la publicación de un libro que afectaba la imagen y reputación del entonces presidente argentino Carlos Menem.

Al respecto, la Corte dijo: “...que la violación del artículo 13 de la Convención Americana resultó de la decisión de la Corte Suprema que confirmó la condena civil impuesta por un tribunal de alzada”. Es decir que una condena civil por el ejercicio del periodismo con respecto a una figura pública está muchísimo más protegida que con respecto a ciudadanos particulares. Las condenas civiles exageradas son otra forma de censura e intimidación que no se pueden permitir en una sociedad democrática.

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