La Ley 406 condiciona las demandas y arbitrajes entre la minera y el Estado

La Ley 406 condiciona las demandas y arbitrajes entre la minera y el Estado
De Izq. a Der.: el diputado presidente Jaime Vargas y los ministros Milciades Concepción (de Ambiente) y Federico Alfaro (de Comercio e Industrias), en la sesión de la Comisión de Comercio de la AN, este 18 de octubre de 2023. LA PRENSA/Isaac Ortega


El Estado panameño está comprometido a ejercer la “defensa legal” de Minera Panamá, S.A. frente a cualquier reclamo o demanda que se presente por el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el fideicomiso “Conquista del Atlántico”.

+info

Obreros y policías, enfrentados en las afueras de la sede del PRDLlegan a la Corte demandas contra el contrato mineroCortizo no logra contener el malestar; se suspenden las clases en todo el país

Igualmente, el Estado renuncia a cualquier demanda o reclamo contra la minera, “por los efectos e impactos que pudieran haber resultado de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 9 de 1997″, que es la que adoptó el contrato original que permitió la extracción mineral en Donoso.

Así consta en la nueva Ley 406, sancionada el pasado viernes 20 de octubre, que le da continuidad a la concesión en Donoso, a favor de Minera Panamá.

Anticipando que la Ley 406 será demandada ante la Corte Suprema de Justicia, las partes incluyeron un artículo que señala que la declaratoria de nulidad, invalidez o ineficacia de alguna de las cláusulas del contrato no afectará “de modo alguno” la validez de las demás cláusulas.

En el año 2017, la Corte Suprema declaró inconstitucional la Ley 9 de 1997, por considerar que no se cumplieron los requisitos formales establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas. La Corte también consideró que la entonces Asamblea Legislativa (posteriormente reconvertida en la Asamblea Nacional actual) había aprobado una ley con efectos retroactivos y con un blindaje contra futuras leyes, lo que resultaba inconstitucional.

Igualmente, en la nueva Ley 406 de 2023, la minera y todas sus afiliadas renuncian a los arbitrajes y reclamos presentados “en cualquier foro de resolución de disputas”. Las afiliadas identificadas en el contrato son FQM Panama Holdings I Ltd., FWM Panama Holding II Ltd., First Quantum Minerals Ltd., Korea Panama Mining Corpo. Y Korea Mine Rehabilitation and Mineral Resources Corporation.

Esta mañana, en Telemetro Reporta, el ministro de Comercio e Industrias, Federico Alfaro, dijo que Minera Panamá, First Quantum y “el socio coreano” habían iniciado tres procesos de arbitraje contra la República de Panamá, las cuales ahora deberán ser retiradas.

La Ley 406 incluye, además, una cláusula que no estaba en el contrato original de 1997: una sobre anticorrupción. En la misma, la minera declara que ni ella ni sus accionistas, socios, afiliadas o empleados de confianza “ha incurrido ni incurrirá, directa o indirectamente” en actos de corrupción, como por ejemplo: pagos, coimas, sobornos, regalos, premios o comisiones ilegales, relacionados con el proyecto y el contrato. El Estado podrá resolver el contrato si se prueba la comisión de alguna conducta o delito tipificado en el Código Penal, que ya tenga una sentencia firme o ejecutoriada.

El fideicomiso “Conquista del Atlántico” es el que manejará los fondos que recibirá el Estado de la minera, que serán asignados así: 50% será transferido al programa Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja de Seguro Social; 20% será para aumentar a $350 mensuales las pensiones de aquellos jubilados que ahora mismo reciben menos de esa cantidad; 25% será para financiar proyectos en los distintos de Donoso y Omar Torrijos Herrera, en Colón, y de La Pintada, en Coclé, y 5% será para construir y poner en marcha el “Instituto para el perfeccionamiento y bienestar del docente”. Si los aportes anuales de la minera superan los $400 millones, el resto pasará al Tesoro Nacional.


LAS MÁS LEÍDAS