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La libertad de expresión frente a un ordenamiento jurídico errático

La libertad de expresión frente a un ordenamiento jurídico errático
En noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de Ecuador por las violaciones a diversos derechos en perjuicio del periodista Emilio Palacio y directivos de ‘El Universo’. Tomado de @PalacioEmilio

El pasado 7 de marzo, la jueza de garantías Oris Medina estableció un precedente judicial en favor de la libertad de expresión. Ante una querella por injuria contra Mauricio Valenzuela y Annette Planells, ambos del medio digital Foco, la jueza se negó a prohibir la publicación de imágenes y noticias sobre el expresidente Ricardo Martinelli Berrocal.

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La decisión tomada se fundamentó en la consideración de que el artículo 37 de la Constitución prohíbe la “censura previa”, que sería el resultado de impedir a un medio de comunicación y a periodistas divulgar información sobre una persona de interés público. La funcionaria judicial también rechazó un pedido de emitir oficios a la Autoridad de Migración y a la la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, para validar el movimiento migratorio y el paradero de los querellados.

Otro precedente

El 22 de junio de 2020, la jueza de la jurisdicción de familia Alba E. Flores negó una demanda de protección familiar solicitada por la ex primera dama Marta de Martinelli para impedir que el diario La Prensa y los periodistas Rolando Rodríguez, Eliana Morales, Yolanda Sandoval, Juan Manuel Díaz y Olmedo Rodríguez publicaran información sobre ella y sus hijos Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares, así como del expresidente.

En su decisión, la jueza Flores citó a la jurisprudencia española y enriqueció el fallo con la normativa internacional pertinente como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. De esta forma, reafirmó que el derecho de familia no entraba en conflicto con la libertad de expresión.

El contraste

Por otra parte, la legislación panameña en materia procesal civil, se ha convertido en una amenaza al ejercicio de la libertad de expresión. En Panamá, se prohíbe el secuestro civil como medida cautelar aplicada a medios de comunicación como la radio y la televisión; sin embargo, tanto los medios digitales como los impresos están desprotegidos, ya que no cuentan con este marco normativo.

En la práctica, esto ha significado el secuestro civil de los bienes no solo de medios de comunicación, sino también de periodistas. Con el sistema procesal civil imperante en Panamá es posible hacer un secuestro civil sin haber puesto la demanda contra el periodista o medio, y una vez interpuesta la demanda civil, el proceso derivado de la misma puede tardar una década o más antes de que exista una decisión en firme, por lo que en todo ese tiempo el secuestro civil se transforma en una medida de censura previa al ejercicio de la libertad de expresión.

El caso Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador

En el año 2011, en medio de la euforia del gobierno populista de Rafael Correa en Ecuador, el columnista Emilio Palacio Urrutia, del diario El Universo, publicó un artículo de opinión denominado “No a las mentiras”, con comentario sumamente críticos a Correa, por lo que este lo querelló por “injurias calumniosas graves contra la autoridad”. En la querella también fueron incluidos los directivos del medio, así como el propio periódico.

Los tribunales ecuatorianos los condenaron a pagar una indemnización de $30 millones por parte del periodista y los directivos, y de $10 millones más al medio de comunicación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su fallo del 24 de noviembre de 2021, revocó lo dictaminado por los jueces ecuatorianos.

En la decisión, la Corte Interamericana calificó la actuación de los tribunales ecuatorianos, al emitir estas condenas como: “una violación al derecho a la libertad de expresión”. Además, este tribunal consideró que el uso de medidas punitivas contra el periodismo y la libertad de expresión para proteger el honor de funcionarios (o de personas de interés público), “no es convencionalmente procedente para proteger su honor”. En otras palabras, esas querellas por ofensa contra el honor de funcionarios o figuras públicas carecen de fundamento jurídico en el derecho internacional de los derechos humanos.

Si se entiende este precedente correctamente, no solo se debe cerrar el caso penal contra Valenzuela, Planells y Foco, sino que el secuestro civil de sus bienes tampoco está tutelado por los derechos humanos. Caso tras caso, la Corte Interamericana ha emitido una jurisprudencia favorable a la libertad de expresión, que los tribunales panameños necesitan aplicar de forma holística.

La buena noticia de que dos juezas ya entienden el alcance y el valor de las normas de derechos humanos en materia de libertad de expresión debe ser un ejemplo para ser emulado por sus colegas de todas las jurisdicciones, incluyendo la civil, que se ha convertido en una amenaza constante a periodistas, activistas, y medios de comunicación.


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