La magistrada Cornejo deberá decidir sobre la demanda en contra del reconocimiento del principio de especialidad a Martinelli

La magistrada Cornejo deberá decidir sobre la demanda en contra del reconocimiento del principio de especialidad a Martinelli
Maribel Cornejo Batista, magistrada de la Corte Suprema de Justicia. Archivo


La magistrada Maribel Cornejo Batista es la ponente de la demanda de inconstitucionalidad que presentó la abogada Linda Guevara González, en contra de la decisión del Tribunal Electoral (TE) de mantener el fuero penal electoral a favor del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal.

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Heriberto Araúz y sus viejas simpatías por Ricardo MartinelliPrincipio de especialidad no es competencia del Tribunal Electoral Araúz y Juncá le abren la puerta electoral a Martinelli

La demanda que presentó Guevara, en su propio nombre y representación, fue asignada al despacho de Cornejo la tarde de este martes 29 de marzo. José Blandón, presidente del partido Panameñista, anunció que ese colectivo también presentará una demanda similar, el próximo lunes.

La demanda de Guevara pide que se declare inconstitucional la Resolución del 22 de marzo de 2022, firmada por Heriberto Araúz y Alfredo Juncá, magistrados del TE, que suspende una decisión del Juzgado Segundo Administrativo Electoral que, un mes antes, había ordenado levantar el fuero penal electoral de Martinelli. El magistrado Eduardo Valdés salvó su voto.

La decisión de Araúz y Juncá impide que Martinelli sea procesado por los casos New Business y Odebrecht.

La demanda de inconstitucionalidad se basa en que Araúz y Juncá no tienen competencia para decidir sobre la vigencia del principio de especialidad contenido en el tratado bilateral de extradición de Estados Unidos y Panamá, pactado en 1904. El Departamento de Estado de Estados Unidos -país que extraditó a Martinelli en 2018- manifestó hace dos años que el principio de especialidad ya no era aplicable a Martinelli, dado que el expresidente había incurrido en las causales de excepción descritas en el tratado de 1904.

En su salvamento de voto, el magistrado Valdés advirtió que es “totalmente improcedente” que el TE se adentrara en el análisis de fondo sobre la aplicación del principio de especialidad.


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