La perspectiva judicial del blanqueo de capitales

La perspectiva judicial del blanqueo de capitales
Baloisa Marquínez, juez Tercera Liquidadora de Causas Penales. Captura de Pantalla


La audiencia preliminar del caso Odebrecht, en la cual están imputadas 49 personas naturales y una persona jurídica, ha tenido como objeto la persecución de un solo delito: el blanqueo de capitales. Como es conocido por la opinión pública, el otro delito que fundamentó esta investigación, el de corrupción de servidores públicos, ya prescribió.

A pesar de la impresionante presencia de las abogadas y abogados defensores en este caso de tan alto perfil, hay particularidades del delito de blanqueo de capitales que dimensionan de forma diferenciada este caso.

En un fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con fecha de 16 de octubre de 2014, el entonces magistrado Harry Díaz González expresó en su ponencia que: “De acuerdo al tipo penal base del delito de blanqueo de capitales, cualquier persona puede ser autora de un ilícito de esta naturaleza, por tratarse de un delito de sujeto activo indiferenciado, siempre y cuando se conjuguen los elementos del delito:

1. La intención de llevarlo a cabo o representación de la realización.

2. Conocimiento del origen delictivo de los activos objetos del blanqueo de capitales.

3. Realización de las conductas previstas en el artículo 254 del ‘Código Penal”.

Delito autónomo

Como se ha explicado con anterioridad, el delito de blanqueo de capitales es autónomo, es decir no necesita de una condena en firme por un delito precedente para que se verifique la conducta penal. La jurisprudencia de la CSJ ha sido constante en esta interpretación. Por ejemplo, en un fallo de la Sala Segunda de lo Penal de la CSJ de Panamá del 24 de enero de 2005, con la ponencia del magistrado Aníbal Salas Céspedes se dice que: “... el delito de blanqueo de capitales es un tipo penal autónomo…”

Un ejemplo destacado de jurisprudencia es el fallo de la Sala Segunda con fecha de 4 de junio de 2012, con ponencia del magistrado Luis Mario Carrasco, que afirmó: “En cuanto a la acreditación plena del delito previo, la jurisprudencia de esta Sala se ha inclinado por considerar que ello no es necesario. La postura obedece a la compleja gama de relaciones que tienen lugar en la gestión delictiva del blanqueo de capitales y que el bien jurídico que se aspira a proteger es el de la economía nacional”.

Por otra parte, el magistrado José Ayú Prado Canals fue ponente de un fallo de la misma Sala Segunda, con fecha de 27 de noviembre de 2014, en el cual se reitera la consideración que la Corte ha tenido del blanqueo de capitales así: “El delito de blanqueo de capitales, persigue la realización de operaciones financieras y comerciales, con la finalidad de conceder a bienes adquiridos de forma ilícita apariencia lícita, atentando contra la economía nacional, como bien jurídico tutelado. Esta máxima corporación de justicia, vía jurisprudencial, ha señalado que se trata de una conducta autónoma que no requiere que medie sentencia condenatoria por delito previo para que se constituya en un indicio contra el sindicado; no obstante, sí se requiere de indicios que permitan deducir la existencia de delito previo…”.

La Corte abunda en jurisprudencia que ha mantenido la misma línea interpretativa sobre este delito. Sin embargo, existe otra particularidad del tipo penal que lo hace aún más interesante: la inversión de la carga probatoria.

La prueba en el blanqueo de capitales

En la gran mayoría de los delitos se aplica el criterio de que ya sea la fiscalía o la querella debe probar, más allá de cualquier duda, la comisión del hecho punible. Esta es la presunción de inocencia en su máximo esplendor, en caso contrario, no habría fundamento para una sentencia condenatoria.

Existe una familia de delitos económicos en los cuales una vez el Ministerio Público aporta indicios significativos de la conducta delictiva, le corresponde a la persona imputada demostrar la licitud de su gestión patrimonial. Estos delitos son: la evasión fiscal, el enriquecimiento ilícito y el blanqueo de capitales.

Así, la CSJ se ha pronunciado repetidas veces sobre este criterio procesal penal con fallos de la Sala Segunda, como el que tuvo la ponencia del magistrado Jerónimo Mejía con fecha de 16 de junio de 2014 que en su texto dice: “…además que en el delito de blanqueo de activos la carga de la prueba se invierte y es el procesado quien debe demostrar la legalidad de los caudales que posee”.

Por su parte, el magistrado José Ayú prado Canals dijo el 27 de noviembre de 2014 en su ponencia también en un fallo de la Sala Segunda Penal, lo siguiente: “... Si bien, en los casos de blanqueo de capitales, la carga de la prueba se invierte, ello no es óbice para que el agente de instrucción despliegue las diligencias tendientes, a fin de obtener aquellos elementos probatorios que desvirtúen, las excepciones que en ese sentido pudiera brindar el procesado”.

Estos dos grandes criterios, el de la autonomía del delito del blanqueo de capitales y el de inversión de la carga probatoria del mismo, deberán ser parte de las consideraciones de primer nivel que debe hacer la jueza Baloisa Marquínez, del Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales, para emitir su auto de llamamiento a juicio. Igualmente, de realizarse un juicio, estos dos criterios serán objeto de discusión que acompañarán a este caso hasta su desenlace final. Deberá tenerse en cuenta que el blanqueo de capitales no es cualquier delito, y que el presente caso no es cualquier litigio.

Los fallos reseñados son parte del estudio: “Extractos de doctrina y jurisprudencia en materia de blanqueo de capitales para la República de Panamá”, elaborado por las autoras Grisell Mojica Aguilar y Monique Polanco; con la colaboración de Barzy Hernández. Este estudio fue realizado para la Oficina de las Naciones Unidas Sobre la Droga y el Delito, Interpol y Transparency International.

Los magistrados Aníbal Salas Cépedes, Jerónimo Mejía y Harry Díaz dejaron de ser parte de la CSJ. Salas y Mejía son actualmente abogados defensores en el caso Odebrecht. El magistrado Luis Mario Carrasco se mantiene dentro del Órgano Judicial como parte del Tribunal Superior de Apelaciones. El magistrado José Ayú Prado terminará su periodo en la Corte, el 31 de diciembre de este año.


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