La Policía Nacional deberá indemnizar con $150 mil a los familiares de dos de los cinco jóvenes que murieron quemados el 9 de enero de 2011 durante un incendio en el Centro de Cumplimiento de Tocumen.
Un fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la policía a pagar $75 mil a los familiares de Erick Batista y otros $75 mil a los parientes de José Frías, ambos fallecidos en la celda 6 del mencionado centro, cuando una bomba lacrimógena lanzada por la policía incendió uno de los colchones del calabozo y provocó el incendio.
La mañana del 9 de enero de 2011, un grupo de internos inició una protesta por la falta de agua en el centro, lo que motivó la intervención de agentes de la policía, quienes lanzaron bombas lacrimógenas.
La investigación de la Fiscalía Primera Superior reveló que los jóvenes no pudieron salir de la celda en la que se encontraban, ya que estaba cerrada por fuera con un candado. A pesar de las súplicas de los adolescentes, los agentes que estaban en el área no los socorrieron a tiempo.
Durante el juicio celebrado en 2015, en el que fueron procesados 12 policías y la exdirectora del centro, la fiscalía presentó un video donde se escuchaba a uno de los jóvenes gritar a los policías: “me estoy quemando, viejo”.
El pasado lunes, transcurridos 13 años de la tragedia, la Sala Tercera de la Corte emitió un fallo, firmado por el magistrado Carlos Vásquez, que reconoce la responsabilidad de la Policía Nacional y del Ministerio de Gobierno en los perjuicios morales ocasionados por los servidores públicos adscritos a esas instituciones, en el ejercicio de sus funciones o con el pretexto de ejercerlas, que causaron la muerte de los jóvenes.
El fallo también advierte a todas las autoridades de seguridad del Estado que es una obligación y función esencial de las instituciones gubernamentales velar por la seguridad de la población de la República. El documento también advierte se que deben hacer todos los esfuerzos necesarios para cumplir con el derecho a un servicio de seguridad pública adecuado, basado en principios éticos y morales que protejan la vida, honra, bienes y demás derechos y libertades de quienes se encuentran bajo la jurisdicción del Estado.
Asimismo, ordenó a la Policía Nacional, a través de su director, Jaime Fernández, ofrecer disculpas públicas a los familiares de los menores fallecidos y a la comunidad, con el fin de dar a conocer el rol de la institución encargada de proteger la vida, la honra y los bienes, conforme a lo estipulado en el artículo 17 de la Constitución.
A su vez, el fallo ordena a la Policía adoptar, en el ejercicio de sus competencias, los programas, planes y actividades de formación idóneos y necesarios para la protección de los derechos humanos de todas las personas, especialmente de los niños y menores de edad que puedan ser afectados por procedimientos policiales.
El 20 de octubre de 2020, la Sala Penal de la Corte mantuvo la pena de 46 años de prisión para los policías Luis Carlos Ortega, Ángel Batista y Eduardo Barreno, mientras que sus compañeros Joel Rodríguez y Maikol González recibieron una pena de 40 años de cárcel.
Por su parte, Ernesto Blake, Darío Caballero y el custodio del centro, Guillermo Ábrego, fueron condenados a seis años de prisión. Además, se dejó sin efecto la condena de 46 años que había sido impuesta a la exdirectora del Centro de Cumplimiento de Tocumen, Iris Cedeño.
Carlos Herrera Morán, uno de los abogados demandantes, detalló que se presentaron cinco demandas por cada uno de los jóvenes fallecidos, pero la Sala Tercera desestimó tres y solo acogió dos. Morán también explicó que se había solicitado una indemnización de $3 millones para la familia de cada una de las víctimas, pero, sorprendentemente, solo se decidió otorgarles $75 mil.
La demanda fue presentada por los abogados José Manuel Faúndes, Nora Santa de Sánchez, Carlos Herrera Morán y Carlos Herrera Delegado.