‘La Prensa’ presenta recurso de reconsideración por la multa de la Antai

‘La Prensa’ presenta recurso de reconsideración por la multa de la Antai
La Antai aplicó una multa de $ 5 mil a la Corprensa por supuestamente haber publicado una foto del diputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD) Beneficio Robinson sin su consentimiento violando de la Ley de Protección de Datos.


Corporación La Prensa, S.A. (Corprensa), que edita La Prensa y Mi Diario, presentó ante la Dirección de Protección de Datos de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) un recurso de reconsideración respecto a la multa de $5 mil impuesta por esta entidad, por publicar una foto de del diputado Benicio Robinson, sin su “permiso”.

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La imagen de la controversia acompaña la investigación periodística titulada Ruta de los cupos llega hasta Benicio Robinson, escrita por la periodista Mary Triny Zea, y publicada el 24 de febrero de 2022 en La Prensa. En la misma se deja al descubierto quiénes están detrás de los cupos que otorga la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) para explotar el transporte público. Entre los beneficiados está Robinson.

El recurso lo presentó Edgardo Iván Santamaría, abogado de Corprensa, quien alega que la Dirección de Datos Personales de la Antai multó a Corprensa, invocando el artículo 575 del Código de la Familia, sobre el respeto a la intimidad, el honor familiar y el derecho a la imagen, que no podrá ser reproducida de forma alguna sin el consentimiento del titular.

No obstante, Santamaría advierte que el artículo 577 de ese mismo código sostiene que dicha norma exceptúa a “las imágenes que constituyan noticias de interés público”.

También precisa que la nota publicada por La Prensa no contiene epítetos discriminatorios, ofensivos, lascivos, injuriosos o calumnia alguna dirigida a desprestigiar la imagen de Robinson.

Además, se dejó constancia que en la investigación periodística consta que se buscó la versión de Robinson, pero este no respondió.

El recurso de reconsideración también cita jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la que se establece que toda persona “tiene libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”, así como “el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios”.

La solicitud también menciona otros extractos de fallos de la Corte IDH, en los que señala que “la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones entre las personas; comprende su derecho a tratar de comunicar a otras sus puntos de vista, pero implica también el derecho de todos a conocer opiniones, relatos y noticias vertidas por terceros. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia”, señala el abogado Santamaría en su recurso de reconsideración”.

Además, detalla que en el caso de los políticos, como señalan fallos de Corte IDH, la crítica aceptable es más amplia que en el caso de un particular, ya que a diferencia de este último, se abre a un riguroso escrutinio de todas sus palabras hechos y palabras, por parte de periodistas y de la opinión pública y en consecuencia debe mostrar un mayor grado de tolerancia.


‘La Prensa’ presenta recurso de reconsideración por la multa de la Antai
Comunicado del Instituto Panameño de Derecho y Nuevas Tecnologías.

Abogados de Robinson se pronuncian

Por su parte, la firma Cruz Ríos & Asociados, abogados de Robinson, envió una carta en la que alega que “en ningún momento las publicaciones” de este medio se han referido a Robinson en su calidad de diputado de la República de Panamá; “muy por el contrario, se hicieron a título personal aduciendo que él era el beneficiario final de las acciones de las sociedades descritas”. De paso dicen que las publicaciones periodísticas que involucran a su defendido son totalmente falsas, pero no indican exactamente cuál es la información errónea, para que La Prensa pueda verificar y, si es el caso, corregir.

Precisamente, el pasado martes, el propio Robinson admitió en la Asamblea Nacional que él está ligado a concesionarias del transporte público en Bocas del Toro, como bien indica la nota que fue denunciada ante la Antai y también objeto de una demanda que ahora mismo reposa en un juzgado civil. Aquel día, en la Asamblea, ante una pregunta de un periodista de TVN, el también presidente de la comisión legislativa de Presupuesto dijo que tiene intereses en las rutas de Panamá-Changuinola, Chiriquí Grande y Bocas del Toro.

La carta que envió el abogado Cruz Ríos también advierte que la publicación de La Prensa “transgrede las acciones privadas que pueda o no mantener a nuestro representado Benicio Robinson como un panameño más”. Además, que la información reportada “no es de dominio público” y, “peor aún, se menciona a su familia”.

La defensa del diputado obvio que toda la información consignada en la nota fue aportada por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), a través de una solicitud de información amparada en la Ley de Transparencia de 2002.

Antes de su publicación, la periodista Zea buscó conocer la versión de Robinson en varias ocasiones, pero fue ignorada. Y luego de que se difundiera la nota, el diputado no envió una réplica o pidió corregir la supuesta información “falsa” que, según dice ahora su abogado, fue divulgada.

Más reacciones

Más organizaciones siguen pronunciándose en contra de la multa de $5 mil que impuso la Antai a este medio.

El Instituto Panameño de Derecho y Nuevas Tecnologías (Ipandetec), en un comunicado hecho público ayer jueves, expresó su “gran preocupación” por la interpretación que se le está dando a la Ley 81 de 2019, sobre protección de datos personales.

“El documento señala que el espíritu de la citada norma es el de proteger a los panameños del uso no regulado de bases de datos, además de garantizar a la ciudadanía sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de sus datos... En ningún momento se ideó como una herramienta de censura a la libertad de prensa y menos para ser utilizado por funcionarios públicos que por el ejercicio de sus funciones representan un interés público”, sostiene Ipandetec.

Además, recuerdan que en su artículo 8, la Ley 81 de 2019 dispone los casos en los que no se requiere autorización para publicar información o fotos: por ejemplo, cuando se trata de datos que provengan de fuentes de dominio público, accesibles o medios públicos.


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