La resucitación de un decreto de Gabinete

La resucitación de un decreto de Gabinete


Una pregunta típica de un examen semestral de una facultad de derecho es: si una ley fue derogada por otra y esta última, a su vez, es derogada por una nueva, ¿revive la primera? La respuesta lógica es simplemente un rotundo “no”. También es lo que dice el Código Civil expresamente sobre este asunto.

¿Se acabó la discusión? Por supuesto que no. Existe un supuesto en el cual cuando una norma jurídica, que derogó otra, es eliminada, la norma derogada en primera instancia vuelve a la vida. Esa situación se llama “reviviscencia”, lo que significa revivir a una ley, decreto ejecutivo, resolución, acuerdo municipal o cualesquiera sea la forma y alcance de la norma jurídica.

Este concepto está muy claramente definido en un fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia del 27 de octubre de 1993. Se explica que cuando una norma jurídica es derogada, las normas que aquella haya derogado no recobran vigencia. Dependiendo de la jerarquía de la norma jurídica, la derogatoria la puede hacer el Órgano Ejecutivo si se trata de una resolución o decreto ejecutivo, y en el caso de una ley solo la puede derogar la Asamblea Nacional.

Sin embargo, una norma jurídica que haya sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia queda borrada del mundo jurídico y este efecto causa que, aquello que fue derogado con anterioridad por esta norma jurídica, vuelve a la vida. El fallo contó con las firmas de los entonces magistrados Arturo Hoyos, Mirtza Aguilera de Franceschi y Edgardo Molino Mola.

Un Lázaro jurídico

Cuando la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la Ley 9 del 26 de febrero de 1997 (por la cual se aprueba el contrato entre el Estado y la sociedad Minera Petaquilla), esta norma jurídica contenía en el segundo párrafo de la cláusula vigésima octava, la derogatoria del Decreto de Gabinete 267 del 21 de agosto de 1969. Esta norma jurídica fue emitida por la Junta Provisional de Gobierno, luego del golpe de Estado del 11 de octubre de 1968. La finalidad del Decreto de Gabinete 267 fue identificada como: “Por el cual se establece un régimen jurídico especial para el otorgamiento de concesiones mineras en la zona de yacimientos de Petaquilla, Botija y Río del Medio”.

Este decreto de Gabinete establece en su artículo tercero que se debe realizar una licitación para otorgar la concesión minera de Donoso. En el artículo sexto se permite que gobiernos extranjeros tengan participación en la empresa concesionaria, pero esta empresa funcionará bajo reglas muy distintas a las que actualmente se están negociando.

El literal “b” del numeral 6 del artículo séptimo del Decreto de Gabinete 267 establece que una de las condiciones a evaluar de los postores que quieran la concesión minera es el tamaño de la participación accionaria que tendrá el Estado en la empresa mixta que será la titular de la explotación. En el literal “c”, siguiente al anterior, se exige como otra condición la participación en las utilidades de la explotación minera por parte del Estado, luego que se haya pagado el impuesto sobre la renta y la regalía sobre los ingresos brutos.

Todo el Decreto de Gabinete 267 está animado por el espíritu de una licitación en la que los intereses del Estado panameño son la principal consideración. En el artículo décimo segundo se establece que la concesión será otorgada por 25 años con hasta dos prórrogas de 10 años cada una, “siempre que se ajuste la concesión a la legislación vigente en ese momento”.

Un aspecto sumamente de avanzada es el numeral 8 del artículo décimo quinto, que establece como causal para cancelar la concesión la siguiente: “Negligencia del concesionario en tomar precauciones para evitar desperdicios de los minerales y daños a los recursos naturales o contaminación de las aguas o la atmósfera o para evitar otros perjuicios a la Nación o a terceras personas”.

Si la doctrina judicial de los juristas Hoyos, Aguilera y Molino Mola es correcta, el gobierno del presidente Laurentino Cortizo debe convocar a una licitación pública para la conformación de una empresa mixta que gestione la explotación minera de Cobre Panamá.


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