La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo la condena a ocho meses de prisión a Mario Kennedy, representante del corregimiento de San Felipe, por el delito de peculado en perjuicio de la junta comunal de ese corregimiento entre los años 1999 y 2003.
A través del edicto 168 colgado este lunes 19 de junio en la sede de la Sala Penal de la Corte, se informa a las partes que esa corporación de justicia no admitió una solicitud de aclaración de sentencia presentada por Javier Quintero, abogado de Kennedy.
La decisión de la Sala Penal, con la ponencia de la magistrada María Eugenia López y el aval de las magistradas Ariadne Maribel García y Otilda de Valderrama (suplente de Maribel Cornejo) deja en firme la decisión del liquidado Juzgado Sexto Penal que condenó a Kennedy por el delito de peculado.
Por su parte, Javier Quintero, abogado de Kennedy, explicó que la condena impuesta a su cliente se encuentra prescrita, ya que fue aplicada en el año 2021.
El proceso se inició a partir de una auditoría de la Contraloría General de la República –remitida al Ministerio Público en 2005–, que detectó una posible lesión patrimonial por $441 mil 592, tras el manejo presuntamente irregular de fondos en la Junta Comunal de San Felipe entre 1999 y 2003.
La audiencia se desarrolló el 5 de enero de 2012 y el 22 de junio de ese año el entonces juez sexto penal, Enrique Brown, condenó a 6 años de prisión a los tres acusados, que se acogieron a un proceso abreviado y por tanto la pena fue rebajada a 4 años. El Segundo Tribunal Superior confirmó la condena el 8 de octubre de 2013 y entonces Kennedy presentó una casación ante la Sala Penal.
La Sala Penal rechazó dicho recurso el 24 de abril de 2019, aunque concluyó que no hubo apropiación de fondos, sino malversación, y determinó que el delito aplicable era peculado culposo y no doloso, por lo que redujo la sentencia a un año de prisión, que, menos la rebaja por juicio abreviado, quedó en ocho meses.
Quintero también estimó que en este caso a su cliente no le puede aplicar la pena accesoria de suspensión para ejercer funciones públicas, por que a su juicio también está prescrita.