La sentencia a Arquesio Arias: 5 salvamentos y 4 votos explicativos

La sentencia a Arquesio Arias: 5 salvamentos y 4 votos explicativos


Luis Ramón Fábrega, María Eugenia López Arias, Carlos Vásquez, Otilda Valderrama y Miguel Espino fueron los cinco magistrados que consideraron que el médico y diputado oficialista Arquesio Arias es culpable del delito de actos libidinosos en perjuicio de una menor de edad.

En tanto, los cuatro magistrados que votaron para declarar a Arias no culpable de dicho delito fueron Ángela Russo, Cecilio Cedalise, José Ayú Prado y Hernán De León.

Aunque 5 de 9 magistrados consideraron a Arias culpable, esto no fue suficiente para condenar al diputado, dado que se necesita una mayoría calificada para sentenciarlo: es decir, 6 de 9 votos.

Sin esa mayoría calificada, Arias podría haber sido condenado a una pena de uno a tres años de prisión o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana, según el artículo 177 del Código Penal. Si la víctima tiene menos de 14 años de edad, la pena sería de cuatro a seis años de prisión.

Arias también era procesado por otros tres delitos y, en cada uno de ellos, fue declarado no culpable, de forma unánime, por el pleno de la Corte, constituido en tribunal de juicio para la ocasión.

La lectura de la sentencia se llevó a cabo este viernes 30 de abril y concluyó poco antes de la medianoche.

Arias estuvo presente en el acto, no así las dos víctimas. El diputado no ofreció declaraciones, pero asintió cuando los periodistas le preguntaron si regresaría a su curul a partir del 1 de julio, cuando se reanudan las sesiones ordinarias en la Asamblea. Mientras fue investigado, tuvo medida cautelar de arresto domiciliario, la cual ya fue dejada sin efecto desde el 16 de abril, luego de ocho días de juicio oral que concluyeron con la deliberación del tribunal y la declaratoria de no culpable.

Este 30 de abril, por primera vez, los nueve magistrados que integraron el tribunal de juicio intervinieron para dar explicaciones.

Fábrega, López Arias, Reyes, Espino y Valderrama detallaron en sus salvamentos de voto por qué decretaron a Arias como autor del delito de actos libidinosos en perjuicio de una menor de edad, valorando que el testimonio de la víctima fue consistente a pesar de errores en la fechas dadas.

Además, que a pesar que peritos determinaron que la menor no mantenía afectación física y psicológica, esto no implica que la agresión no haya ocurrido, puesto que algunas víctimas pueden tener lagunas o bloqueo mental, lo que dificulta su evaluación.

Mientras, Russo, Cedalise, Ayú Prado y De León cuestionaron, en su voto explicativo, la labor de la querella particular y del magistrado fiscal Olmedo Arrocha. Los cuatro magistrados consideraron que el caudal probatorio durante el juicio oral no fue suficiente para acreditar el delito.

En el juicio oral, el magistrado fiscal presentó 80 pruebas, entre testimoniales, periciales, documentales y materiales.

En su apertura de alegatos ante el tribunal de juicio, el magistrado fiscal pidió que se tomara en cuenta lo que, tanto tribunales nacionales como internacionales, han dicho respecto al testimonio de las víctimas. También, que se tome en cuenta, que el impacto psicológico sufrido no es invariable, no obedece a un sólo patrón. Es decir, los efectos de este impacto, son impredecibles respecto a cuándo pueden aflorar, por lo que se necesita un acompañamiento pericial para conocerlos.

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