La exdiputada del circuito 9-1 (de Santiago, provincia de Veraguas) y actual subsecretaria general de la Asamblea Nacional (AN), Mauricel Fátima Agrazal, interpuso una querella por supuesto delito contra el honor (calumnia e injuria) contra el exdirigente sindical y comunicador social Isaac Rodríguez, conductor de un programa radial de opinión y entrevistas.
Rodríguez, quien combatió duramente la dictadura militar del exgeneral Manuel Antonio Noriega cuando fue líder del desaparecido Sindicato de Trabajadores del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (Sitirhe), fue notificado este lunes 16 de diciembre, luego de que Agrazal interpusiera la demanda el pasado 18 de octubre.
La exdiputada santiagueña perdió en las pasadas elecciones cuando intentó ser reelegida en el cargo, nominada por los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, de Ricardo Martinelli y José Muñoz, respectivamente.
Agrazal acusa a Rodríguez de haberla calumniado e injuriado en su programa radial matutino Encuentro de ideas cuando se refirió a la entrega de certificados de operación de transporte público a personas con afinidad al actual Gobierno.
Según la querella, el exdirigente sindical estaba en su programa radial con varios panelistas el 11 de octubre de 2024, cuando afirmó que “un transportista llamó para denunciar que cómo era posible que en este manejo de cupos hasta una exdiputada, refiriéndose a Fátima Agrazal, terminó con un cupo, siendo una persona que no estaba en la lista de prelación ni manejaba ni era miembro de una prestataria”.
La querella también señala que Rodríguez repitió los mismos comentarios días después, en el mismo espacio radial.
Agrazal alega que ella no ha sido dueña ni ha alquilado, poseído ni recibido un certificado de operación dentro o fuera de la provincia. Por lo tanto, su abogado, Miguel Ángel Quintero, sostiene que el radiocomentarista “ha dejado sin lugar a dudas en duda la honorabilidad de nuestra representada” (sic).
El abogado sostiene que si una persona dijo que su cliente posee un certificado de operación gracias a su afinidad política, “el querellado no debió repetir un hecho incierto, escondiéndose detrás de una persona, pseudo persona o anónima, repitiendo una información que no le consta, dejando entrever que la señora Fátima Agrazal es una persona que trafica influencias y se aprovecha del Estado, como si el Estado fuera un botín político, lo cual es totalmente falso” (sic).
En contra de los argumentos del abogado, diversos juristas y pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia advierten sobre la protección del ciudadano frente a este tipo de acciones legales.
“Las autoridades y personajes de relevancia pública descritos en nuestra norma no pueden ser sujetos pasivos del delito de injuria, ya que se han convertido consciente y voluntariamente en sujetos públicos, aceptando una menor privacidad y protección de su honor en relación a sus actividades públicas”, señala en la revista científica Orbis Cognita el académico Orestes Arenas Nero en su artículo “La injuria en el derecho penal panameño”.
Incluso, la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia “ha ampliado la desprotección del bien jurídico honor frente a la calumnia que puedan ser víctimas los funcionarios con mando y jurisdicción, no contemplados en el artículo 304 de la Constitución Política de Panamá, ni en el artículo 193 del Código Penal de Panamá”, señala otro estudio sobre este delito y sus efectos en los funcionarios.
Quintero, incluso, va más allá.
Asegura que Rodríguez ha hecho señalamientos misóginos contra su clienta, por lo que “el acoso y hostigamiento” contra Agrazal “no se ha reducido [sic] a estos comentarios; lo ha venido realizando por más de un año en programas radiales distintos… Por lo que estaríamos ante la posibilidad de un delito de violencia de género”.
Aunque la subsecretaria de la AN asegura ser “respetuosa del derecho a la libre expresión de los ciudadanos”, en su querella pide a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (Asep) que certifique si Rodríguez ha recibido o mantiene idoneidad como periodista, comentarista o comunicador social.
En una consulta respondida en septiembre de este año, la Procuraduría de la Administración opinó que “a través del artículo 9 de la Ley No. 22 de 29 de junio de 2005 fue derogada la Ley No. 67 de 19 de septiembre de 1978; por lo tanto, se debe entender que no existe en la actualidad una ley que regule la profesión de periodista”, indicó la entidad.
La funcionaria de la AN exige un resarcimiento de $50,000 por las supuestas ofensas a su honor, a lo que Rodríguez respondió que este proceso se llevará a cabo, pero que “ella tendrá que probar lo que es imposible, porque en ningún momento se ha producido tal injuria o calumnia”.
“Lo que se pretende aquí con dicha demanda es sencillamente silenciarme”, remarcó.