El pasado 22 de noviembre, el máximo tribunal de la Unión Europea, decidió que el acceso a requerimiento por cualquier interesado de la información sobre la identidad de los beneficiarios finales de las personas jurídicas, violaba la regulación europea de protección de datos personales.
Esta importante decisión judicial tiene efectos directos dentro de la Unión Europea, pero también constituye un importante precedente jurisprudencial que puede confundir o afectar el desarrollo de los compromisos y obligaciones de países como Panamá, ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), principal órgano internacional promotor de la transparencia fiscal.
El alcance de una decisión
De acuerdo con el doctor en derecho tributario José Galíndez, el fallo de la Corte de Justicia de la Unión Europea, sobre los países de América Latina y el Caribe, “tendría efectos para los representantes de la sociedad civil y los medios de comunicación en la región, dado que los registros de beneficiarios finales en el seno de la Unión Europea no serán de acceso público”.
Por su parte, Zuleymi Velasco, especialista en cumplimiento normativo del Instituto Panameño de Derecho y Nuevas Tecnologías (Ipandetec), señala que la decisión de la Corte Europea no representa un conflicto fundamental entre la transparencia y la protección de datos personales. “El único conflicto sería la divulgación sin consentimiento informado y autorización expresa de los beneficiarios finales al público en general, y no así el uso de estos datos para el análisis y persecución de los delitos financieros por parte de la autoridad competente”, señaló.
El jurista Galíndez explica que en América Latina no debe haber conflicto entre estos dos tipos de normas, dado que “el derecho a la protección de datos es un principio fundamental en los países democráticos de la región. Los principios de transparencia y la eficiencia recaudatoria son principios fundamentales en las democracias modernas. Dichos principios convergen en el contrato social”.
La situación panameña
De acuerdo con Velasco, en Panamá no hay conflicto entre los mandatos de la Ley 81 de 2019, sobre protección de datos personales, y los compromisos del país en materia de identificación de beneficiarios finales de sociedades anónimas, fundaciones de interés privado y otras personas jurídicas.
“En nuestra legislación, ambas normas coexisten debido a la restricción otorgada a la base de datos RUBF que administra la Superintendencia de Sujetos no Financieros, por ello, la Ley 81, de 2019 no aplicaría como argumento ‘para negar el acceso a la información del beneficiario final’, ya que el acceso es restringido y la información es protegida y confidencial”.
Sobre este aspecto, el abogado José Vega Gallardo, de la Asociación Panameña de Derecho y Nuevas Tecnologías (Apandetec) recordó que la divulgación no autorizada de los datos que identifican o permiten identificar a una persona está prohibida, excepto en ciertos casos previstos en la ley, ya sea que se trate de un beneficiario final o no. “La identidad del beneficiario final solo debe ser revelada a las autoridades competentes en el cumplimiento de sus funciones legales y debe ser tratada con las previsiones que garantizan la privacidad de su titular”, señaló Vega.
Galíndez agrega que “la República de Panamá debe continuar con su estrategia de cumplir con los estándares del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales y del GAFI, con la finalidad de obtener en el corto plazo la calificación de ‘cumplidor’, conforme a esos estándares”.
Pero, ¿está obligada Panamá a entregar los datos del beneficiario final a los países de la Unión Europea, a pesar de la decisión de la Corte Europea?
“Mientras las normas que permiten esa entrega estén en vigor y los datos sean solicitados al amparo de esas normas y mediante los procedimientos idóneos, todo parece indicar que esos datos tendrían que ser entregados”, respondió Vega, de Apandetec.
En todo caso, la decisión judicial europea demuestra que el derecho humano a la privacidad es una consideración de primera importancia, que en forma alguna representa un obstáculo para combatir el blanqueo de capitales, la corrupción y la evasión fiscal.