La jueza tercera administrativa electoral Marybeth Álvarez alega que no existe pronunciamiento judicial alguno que imposibilite que el expresidente Ricardo Martinelli (2009-2014) sea procesado por causas distintas de la que fue objeto por su extradición de los Estados Unidos.
Ese es el contenido del fallo emitido el pasado 28 de junio del 2022, por el cual Álvarez ordenó levantar el fuero penal electoral al expresidente Ricardo Martinelli.
El fallo de Álvarez es explícito al detallar los fundamentos por los cuales, a su juicio, el principio de especialidad, que según la defensa de Martinelli lo protege frente a cualquier causa penal, ya ha perdido efecto.
La decisión de Álvarez responde a una solicitud de la jueza tercera liquidadora de causas penales, Baloisa Marquínez, en el caso Odebrecht.
Uno de los puntos que presenta Álvarez es el hecho de que en el caso conocido como New Business, el Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales resolvió el 9 de marzo de 2021 un incidente de nulidad propuesto por Luis Eduardo Camacho González, del equipo de abogados de Martinelli, en el que se hace alusión al principio de especialidad.
Y que en esa ocasión el tribunal resolvió que ya no le es aplicable el principio de especialidad al exmandatario, y que el artículo 548 del Código Procesal, en su numeral 2, plantea que “si la persona extraditada ha logrado salir del territorio nacional luego de su libertad y voluntariamente haya regreso al territorio panameño, después de abandonarlo, perdería la protección de principio de especialidad”.
Detalla que el movimiento migratorio de Martinelli revela que salió del país el 12 de octubre de 2019 hacia República Dominicana y el 17 de febrero de 2020 hacia México, destacándose que en ambas salidas su retorno al país fue de manera voluntaria y esta acción implica una renuncia al principio de especialidad y su intención de someterse a la justicia panameña.
Además, para reforzar este argumento la jueza Álvarez plantea que esa decisión del Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales, fue objeto de apelación ante el Segundo Tribunal de Justicia, el cual, a través de un fallo del 19 de julio de 2021, confirmó esa decisión.
En ese fallo los magistrados del Segundo Tribunal dictaminaron que desde el 26 de agosto de 2019 Martinelli ha tenido oportunidad de retornar al país del cual fue extraditado, ya que desde esa fecha se le levantó la medida cautelar de impedimento de salida del país, por lo cual puede ser investigado o acusado.
También hace referencia al fallo de 28 de abril del 2022 de la Corte Suprema de Justicia que resolvió una apelación contra un amparo de garantías constitucionales presentado por los abogados del exmandatario, contra la decisión del Juzgado Tercero Liquidador en la que se determinó que no existió violación de las garantías fundamentales por parte del juzgado.
El recurso presentado por los abogados de Martinelli solo deja vislumbrar su desacuerdo con los decisiones adoptadas en este caso.
Además, advierte que el fuero electoral penal se concibe como una protección y garantía al ejercicio de sus derechos políticos que le atañen al candidato aforado para impedir que su candidatura se vea menoscabada debido a la existencia de un proceso judicial, pero que no consta que Martinelli mantenga intención de figurar como candidato en las elecciones internas de su partido Realizando Metas (RM).
Apelación
El pasado viernes la defensa del expresidente Ricardo Martinelli presentó un escrito de apelación a la decisión de la jueza Álvarez, por lo que ahora la decisión quedará en manos de los magistrados del Tribunal Electoral (TE).
Ya en un fallo del pasado 22 de marzo, los magistrados del TE Alfredo Juncá y Heriberto Araúz -con el salvamento de Eduardo Valdés-, decidieron revocar una decisión del Juzgado Segundo Administrativo Electoral, bajo la responsabilidad de Edmara Jaén, que había ordenado levantarle el fuero electoral penal a Martinelli, en el caso New Business.
En esa ocasión los magistrados del TE alegaron que Martinelli estaba protegido por el principio de especialidad y que Jaén no expuso “de manera detallada las razones para rechazar las pruebas aportadas”.