Una vez más, la Corte Suprema de Justicia le ha dado un carpetazo a las licencias con sueldo en los gobiernos locales.
El pasado 1 de marzo, la Corte no admitió un amparo de garantías constitucionales contra una nota de la Contraloría General de la República fechada el pasado 6 de junio del 2022, que suspendió el pago de las licencias con sueldo a alcaldes, vicealcaldes y representantes de corregimiento y sus suplentes.
El fallo, con la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha, respalda la decisión asumida por la Contraloría, por lo que se mantiene vigente la Circular No. 17-2022 DC-DNFG del 6 de junio del 2022, firmada por el contralor Gerardo Solís, dirigida a los titulares del gobierno central, sector descentralizado, Asamblea Nacional, Órgano Judicial, alcaldes y representantes de corregimiento, en donde se detalla que se suspendían los desembolsos de las licencias con sueldo, en acatamiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional ese beneficio a favor de las autoridades de los gobiernos locales que, al momento de su elección, ejercían funciones en alguna institución del Estado.
Según el fallo con ponencia de Arrocha, el amparo no puede ser admitido por la Corte, ya que la circular demandada es una mera comunicación realizada por la Contraloría para el cumplimiento de un fallo de la Corte Suprema de Justicia, emitido el 14 de marzo del 2022.
Plantea que en este caso, al realizar una revisión de las constancias procesales, no se observa que se hayan vulnerado las garantías constitucionales de los 304 ediles que presentaron el amparo.
Los demandantes alegan que la circular del contralor violó el derecho de los ediles, debido a que ellos fueron electos en mayo de 2019, cuando entonces estaban vigentes los artículos 78 y 83 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009, que regula la descentraliza de la administración pública.
Por ende, consideran que aquel fallo de marzo de 2022, que declaró inconstitucional las licencias con sueldo, debe aplicarse a las autoridades que sean electas a partir del quinquenio 2024-2029.
El amparo de los 304 ediles quejosos se sustentaba en que la circular emitida por Solís hace retroactivo el fallo de la Corte que declaró inconstitucional la frase “licencia con sueldo”, contenida en los artículos 78 y 83 de la Ley 37 de 2009.
Inconstitucional licencias sin sueldo
En un fallo del pasado 14 de marzo de 2020, bajo la ponencia de Cecilio Cedalise, de manera unánime, los magistrados declararon que es inconstitucional la frase “licencia con sueldo”, contenida en los artículos 78 y 83 de la Ley 37 de 2009.
El fallo precisa que al establecer una licencia con sueldo a favor de estas autoridades, se crea un fuero o privilegio a favor de estos funcionarios y en detrimento de otras personas que están en esa misma situación.
En esa ocasión, la Corte estimó que se produjo una clara violación del artículo 19 de la Constitución, que señala que “no habrá fueros o privilegios”. Las palabras impugnadas, agrega el fallo, conllevan una limitación o restricción injusta o un trato desfavorable para quienes se encuentran en la misma situación.
Los magistrados de la Corte coincidieron con la opinión expresada por el procurador de la Administración, Rigoberto González, quien consideró que la Asamblea, al momento de aprobar la Ley 37 de 2009, violó el espíritu de la Constitución, ya que el artículo 163 es claro al señalar que está prohibido al poder Legislativo expedir leyes que contraríen “la letra o el espíritu de la Constitución”