Los procesos para recuperar bienes producto de actividades ilícitas podrán ser abiertos de “oficio” y serán de carácter “reservado” hasta que se ejecute una medida cautelar o se presente la solicitud de extinción de dominio.
Además, se elimina la imprescriptibilidad contemplada en el proyecto de ley original y se establece que la acción extintiva del dominio prescribe a los 15 años.
Así quedó consignado en la nueva propuesta legislativa que el ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino, presentó el pasado lunes ante el pleno de la Asamblea Nacional. En abril pasado, la Asamblea Nacional archivó en segundo debate una iniciativa sobre el tema, propuesta que contaba con el aval de una mesa técnica. Pero ese proyecto, cuando fue llevado al pleno legislativo, no obtuvo los votos necesarios para ser aprobado en segundo debate.
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Tiempos, plazos y nuevas figuras
El proyecto de ley 1053, que consta de 21 páginas y 89 artículos, además de mantener la corrupción y demás delitos contra la administración pública en el catálogo de delitos a los que le sería aplicable dicha legislación, deja claro, los tiempos en los cuales se pueden investigar.
Se señala, por ejemplo, que las investigaciones pueden iniciar de oficio por parte del Ministerio Público (MP), a través de lo que el proyecto ha denominado como fiscalía especializada en extinción de dominio, “cuando tenga noticia de la existencia de bienes de origen ilícito o destinados a la ejecución de actividades ilícitas”.
Sobre el plazo para la presentación de la solicitud de extinción de dominio, se indica que la nueva fiscalía tendrá plazo de “un año” contado “desde que se decrete la medida cautelar, para la presentación de la solicitud de extinción de dominio”. Añade que el plazo podrá ser “prorrogado por un máximo de dos años a petición del fiscal, mediante resolución proferida por el juez de extinción de dominio”. En el proyecto anterior no se establecen estos plazos.
El fiscal, que designará el procurador de la Nación, podrá archivar una investigación patrimonial “siempre que no se haya decretado medida cautelar”. No obstante, esta decisión de archivo estará sujeta a la “auditoría judicial” a cargo de la Procuraduría General de la Nación.
En esta nueva propuesta se estableció la prescripción de la acción, un aspecto que no estaba en la norma anterior (que en la Asamblea estaba identificada como el proyecto 625). Ahora se plantea que la acción extintiva del dominio “prescribe a los 15 años contados desde el momento que se adquirió el bien de origen ilícito o desde que la autoridad competente conoció” que el mismo era producto de actividades ilícitas.
De igual forma, a diferencia del proyecto 625, este nuevo documento establece de forma más precisa sobre qué bienes se podrá aplicar la extinción de dominio. Se indica que la misma se ejercerá sobre bienes, derechos, títulos, valores, dineros u otros bienes muebles o inmuebles adquiridos, por persona natural o jurídica, con el producto de actividades ilícitas o que, habiendo sido adquiridos de fuentes lícitas, sean destinados a la ejecución de actividades ilícitas y cuando se trate de un bien que constituya un incremento patrimonial no justificado, si existen elementos de prueba que permitan concluir que proviene de actividades ilícitas.
También propone que la nueva legislación sea aplicable a bienes adquiridos en proceso de sucesión por causa de muerte, incluidos los que formen parte de una masa hereditaria o los adjudicados en el proceso sucesorio, siempre que existan elementos de prueba que lleven al convencimiento del juez de que el causante los adquirió como producto de actividades ilícitas o que los destinó a tales actividades.
Se mantuvo la autonomía de la extinción de dominio , la cual no está sujeta a prejudicialidad, por lo que es independiente de cualquier otra jurisdicción. “La tramitación del proceso de extinción de dominio continuará sin interrupción alguna, aunque surjan cuestiones que requieran la intervención de otros tribunales”, se lee en el proyecto 1053.
¿A dónde irán los bienes cautelados?
De aprobarse la norma, los bienes cautelados con fines de extinción de dominio pasarán a la dirección de administración de bienes aprehendidos y de extinción de dominio, que aunque estará bajo el paraguas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), gozará de autonomía técnica, financiera y administrativa.
La nueva dirección recibirá, registrará, administrará, supervisará, conservará, custodiará, asignará en uso y custodia, donará y, en general, dispondrá de los bienes que sean puestos a su disposición, atendiendo a la utilidad pública y el interés social, con base en los principios aplicables en cada caso, incluyendo la destrucción de los mismos.
¿Cuánto va a costar la implementación de la norma?
Esta ley, que según el ministro de Seguridad es la herramienta jurídica que necesita el país para debilitar las acciones del crimen organizado, no señala cuánto costará su implementación, pero establece que la dotación presupuestaria deberá proveerse en un término “no superior a los 12 meses” de la entrada en vigencia de la norma.
Además, el Ejecutivo, a través del MEF, debe reglamentarla en un término no mayor de 60 días calendario, posterior a la promulgación de la ley en Gaceta Oficial. Y no se trata de un reglamento, sino de tres: uno sobre la administración de bienes cautelados y extinguidos; otro sobre la administración financiera de los mimos, y un tercero sobre el proceso especial de contratación y subasta para bienes de extinción de dominio.
Lea la propuesta: