El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional un parágrafo de la Ley 256 del 26 de noviembre de 2021, que establece la obligatoriedad de expedir facturas electrónicas.
La decisión se produce debido a la demanda que presentó el Colegio Nacional de Abogados (CNA), específicamente contra el numeral 5, párrafo 3 del artículo 2 de la Ley 256, que establece que “los servicios prestados en el ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas de forma independiente o a través de sociedades civiles”, deberán adoptar los equipos fiscales para emitir facturas electrónicas a sus clientes.
En el fallo, la Corte establece que el numeral 5 demandado es inconstitucional, debido a que infringe “notoriamente” el libre ejercicio de una profesión, como lo establece la Constitución en su artículo 40.
Con esta decisión, la Dirección General de Ingresos (DGI) no podría exigir a las profesiones liberales, entre los que se encuentran abogados, médicos, ingenieros y arquitectos, el uso de la facturación electrónica.
El CNA se opone a estar en la lista de las actividades obligadas a usar factura electrónica, alegando que se violenta el principio de confidencialidad de sus clientes y el libre ejercicio de su profesión.
En febrero de este año, el procurador de la administración, Rigoberto González, emitió su opinión respecto a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el CNA, contra la Ley 256 del 26 de noviembre de 2021, que establece la obligatoriedad de expedir facturas electrónicas para acreditar cualquier operación relacionada con transferencias, venta de bienes o prestación de servicios.
La opinión del Procurador, aunque no es vinculante, indicó que la ley y las diferentes normas sobre el método de facturación electrónica no violaban la Constitución Política de la República de Panamá.
En esa opinión, el procurador indicó que la Ley 256 no establece impuestos o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales, como se desprende de los argumentos vertidos por los demandantes.
En este sentido, advirtió que en ninguno de los artículos o parágrafos se hace alusión a que el ejercer una profesión liberal, arte u oficio sea el hecho generador del impuesto. Es decir, que se grava la prestación del servicio y no así el ejercicio de la profesión.
La magistrada María Cristina Chen, en su razonamiento de voto, explicó que las restricciones legales que pueden aplicarse al libre ejercicio de las profesiones u oficios, que si bien son bastante amplias como caso de certificados de idoneidad profesional, “no deben comprender la imposición de cargas adicionales para el ejercicio de las profesiones”.
Desde la DGI han guardado silencio desde que se conoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia. Durante la pasada administración, lo que se indicó fue que con la aplicación de la factura electrónica, se buscaba ser más ágil y transparente en el mecanismo de reporte del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (Itbms).