El pasado miércoles 16 de agosto, a las 5:30 de la tarde hora local, la junta directiva del Parlamento Centroamericano (Parlacen), reunida en Managua, Nicaragua, presidida por el diputado panameño Amado Cerrud, militante del Partido Revolucionario Democrático (PRD), juramentó virtualmente a los hermanos Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares como diputados suplentes de ese organismo regional.
El efecto pretendido con dicho acto sería el de provocar la ruptura procesal en favor de los hermanos Martinelli Linares en los casos Blue Apple y Odebrecht, cuyos juicios están próximos a realizarse, ante el Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales, dirigido por la juez Baloisa Marquínez. Esto se puede inferir de dos hechos fundamentales: cuando faltan menos de 11 meses para que concluya el periodo como miembros del Parlacen, su juramentación no implica remuneración alguna ni salarios caídos. Además, debido a las medidas cautelares impuestas a ambos hermanos, ellos no pueden salir del territorio panameño, por lo que su investidura tampoco tiene efectos operativos dentro del trabajo que rutinariamente desarrolla el Parlacen.
El efecto más significativo es, por ende, la ruptura procesal, que implicaría la transferencia de los casos que les atañen al pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Un conflicto jurídico
La afirmación de que la juramentación de los hijos del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal (2009-2014) produce la ruptura procesal de los casos se deriva de un ejercicio lógico conocido como “analogía”.
En esta situación, la analogía supone que, dado que el Tratado Constitutivo del Parlacen, le confiere a sus diputados los mismos derechos que a sus pares nacionales, esto significaría automáticamente que dos parlamentarios suplentes deberían ser tratados como dos diputados suplentes de la Asamblea Nacional.
Si se analizan las reglas bajo las que funciona el Parlacen, la conclusión de que la juramentación de los hermanos Martinelli Linares produce la ruptura procesal automáticamente no es correcta. Según el Reglamento Interno del Parlacen, los diputados suplentes sólo son llamados a ejercer el cargo por vacancia del principal o por una licencia de más de 120 días del diputado titular. El alcance de esa juramentación se entiende en el artículo 25 del Reglamento Interno del Parlacen, que dice:
“La diputada o diputado suplente debidamente acreditado adquiere los mismos derechos y obligaciones durante el plazo que dure la ausencia temporal de la diputada o diputado centroamericano titular, restituyendo éste su derecho cuando cese la causal respectiva conforme a lo establecido en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y sus instrumentos complementarios”.
En otras palabras, las reglas del Parlacen dicen que los suplentes no tienen derecho alguno, salvo que reemplacen al titular. Como los diputados titulares de ambos suplentes gozan de buena salud y siguen desempeñando sus cargos, los hijos del expresidente no tienen derecho a ninguna ruptura procesal.
El artículo 487 del Código Procesal Penal dice que el pleno de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia sobre las causas penales que involucren a los diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional. Por analogía, se presume que esto se extiende a los diputados suplentes del Parlacen, pero la propia norma reglamentaria del Parlacen dice que eso no es así.
Corresponderá a la Corte Suprema de Justicia decidir si la ley panameña está por encima de los tratados y reglas internacionales acordadas para el funcionamiento del Parlacen o si, como dice el artículo 4 de la Constitución, Panamá acata las normas del derecho internacional.