Los exfiscales Adecio Mojica y Zuleyka Moore sustentan reconsideración

Los exfiscales Adecio Mojica y Zuleyka Moore sustentan reconsideración
Los exfiscales anticorrupción Zuleyka Moore (en la foto) y Adecio Mojica presentaron sus recursos de reconsideración contra la orden de destitución expedida por el procurador Javier Caraballo. Archivo


Los exfiscales anticorrupción Adecio Mojica y Zuleyka Moore formalizaron sus recursos de reconsideración ante el procurador Javier Caraballo, tras ser destituidos de sus cargos.

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Mojica explicó a La Prensa que en su caso, la reconsideración fue presentada ayer, miércoles 4 de julio, y se sustenta en el artículo 37 de la Ley 15 de 1941 Orgánica del Ministerio Público, el cual establece que “los agentes del Ministerio Público no podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones, sino en los casos y las formalidades que determine la ley, ni depuestos, sino en virtud de sentencia por delito o por falta grave contra la ética judicial.”

El exfuncionario judicial recalcó que, en su caso, se incumplieron las normas legales para proceder con su remoción del cargo y que incluso no se tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo 384 del Código Judicial, cuyo contenido es similar al de la Ley 15 de 1941. Además, precisó que la resolución No. 1644 de 28 de junio pasado, por la cual se ordena su destitución, soslaya el hecho evidente de que una decisión como esa solo es posible en virtud de una sentencia por la comisión de un delito o falta ética grave.

También plantea que la resolución de destitución emitida en su contra viola el artículo 64 de la resolución No. 8 de 9 de septiembre de 1996, que adopta el Reglamento de Carrera de Instrucción Judicial para el Ministerio Público. Dicho artículo señala que son derechos del funcionario la “estabilidad en el cargo, condicionado al cumplimiento establecido en la Ley y el Reglamento de Instrucción Judicial del Ministerio Público.”

A juicio de Mojica, en este caso, la autoridad nominadora incurre en la violación de dichas normativas y ha violado el debido proceso judicial, al aplicarse para su destitución normas que no vienen al caso. Otro de los argumentos esbozados por Mojica en su escrito de reconsideración es el incumplimiento de la Ley 1 de 2009, que crea la carrera judicial dentro del Ministerio Público, ya que no se han realizado las gestiones necesarias para la incorporación de los funcionarios a dicha norma.

Mojica relató que ingresó al Ministerio Público en 2005 y que desde esa fecha hasta el momento de su destitución laboró en diversos despachos judiciales, entre los que se encuentran la Fiscalía Anticorrupción, la de Homicidio y Femicidio, y la de Crimen Organizado, entre otras.

Por su parte, Moore también alega que en su resolución de destitución no se presentan causales definidas por la ley y que solo se le atribuye ser una funcionaria de libre remoción y nombramiento. Moore señaló que en su caso se ha querido indicar que su destitución se produjo a raíz de un pronunciamiento de la Corte por la aprehensión de una finca, proceso en el que se condenó al Ministerio Público. Sin embargo, aclaró que la aprehensión de dicha finca fue confirmada por un juzgado de primera instancia y el Tribunal Superior y que luego fue recurrida a la Corte vía un amparo de garantías constitucionales.

Los fiscales Mojica y Moore estuvieron a cargo de una multiplicidad de investigaciones en casos de alto perfil, entre los que se encuentran Odebrecht, FECE, Cobranzas del Istmo, el caso de los radares, el proyecto de riego de Tonosí, Piso y Techo, entre otros.

Según Mojica, algunas personas implicadas en procesos penales de alto perfil han intentado alegar que funcionarios del Ministerio Público han inventado pruebas. El exfiscal explicó que las investigaciones anticorrupción se sustentan en informes de auditoría y la trazabilidad de cheques bancarios, y que esos documentos no los elabora el Ministerio Público.

Aseguró que, dentro de un proceso judicial por corrupción, resulta imposible la creación de evidencias, ya que los expedientes son revisados por jueces, magistrados de tribunales superiores y, en ocasiones, hasta por la propia Corte Suprema de Justicia. Añadió que, si ello ocurriera, los afectados tendrían la obligación de presentar las denuncias correspondientes.


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