Los procuradores Caraballo y González coinciden: la Ley 406 es inconstitucional

Los procuradores Caraballo y González coinciden: la Ley 406 es inconstitucional
Javier Caraballo (Izq.) y Rigoberto González emitieron concepto a solicitud de los magistrados Olmedo Arrocha y María Eugenia López Arias, respectivamente, quienes la semana pasada admitieron dos demandas contra la Ley 406 de 2023.


Los procuradores Rigoberto González, de la Administración, y Javier Caraballo, de la Nación, han coincidido respecto a la Ley 406 de 2023: la misma es inconstitucional.

Ambos han emitido un concepto sobre la norma que adopta el contrato entre el Estado panameño y Minera Panamá, a solicitud de los magistrados María Eugenia López Arias y Olmedo Arrocha, quienes la semana pasada admitieron dos demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 406. López tiene la demanda que presentó Juan Ramón Sevillano y Arrocha, la de Martita Cortejo. Hay otras demandas contra la Ley 406 admitidas o en proceso. Eventualmente, estas podrían ser acumuladas.

Los dos procuradores coinciden en que la Asamblea Nacional no tenía facultad para sugerir modificaciones al contrato ley y que la Ley 406 es violatoria de varios convenios y tratados sobre medio ambiente como el Acuerdo de Escazú.

Caraballo cuestionó a la AN

Caraballo fue el primero en enviar su opinión a la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Lo hizo en un documento de 89 páginas, fechado el 31 de octubre pasado.

El procurador de la Nación sostiene que el proyecto de ley 1100 (que una vez sancionado se convirtió en la Ley 406) no contó con un debido proceso de consulta ciudadana, como dicta la Ley 125 de 2020, por la cual Panamá adopta el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales de América Latina, conocido como Acuerdo de Escazú.

En este sentido, agrega que la Asamblea Nacional violó el artículos 17 de la Constitución, luego que aprobó el citado contrato ley, incumpliendo con compromisos internacionales adoptados por Panamá.

También remarca que fueron vulnerados los artículo 200 y 242 de la Carta Magna, en los que se faculta a los consejos municipales el aprobar o improbar el cobro de impuestos o contribuciones, ya que el contrato permite a la empresa minera conceder excepciones de impuestos y tasas, al traspasar los beneficios a cualquiera de sus subsidiarias.

Caraballo recalca que también se otorgan privilegios a Minera Panamá (filial de la canadiense First Quantum), en contraposición al artículo 19 de la Constitución, para adquirir tierras sin cumplir con los trámites previstos en la Ley de Contrataciones Públicas.

Reclama que la AN no cumplió con su rol de aprobar o no el contrato ley a favor de Minera Panamá, sino que sugirió al Órgano Ejecutivo que le introdujera una serie de modificaciones. Caraballo recordó que, ante un contrato ley, el artículo 159 de la Constitución dicta que la AN solo puede aprobar o rechazar la propuesta del Ejecutivo, pero no alterar su contenido, que fue lo que a su juicio hizo la Comisión de Comercio de la AN, instancia que preside el diputado Roberto Ábrego, del Partido Revolucionario Democrático (PRD).

Las 7 de González

La opinión de Rigoberto González llegó al día siguiente (1 de noviembre) a la Corte.

En un escrito de 42 páginas dirigido a la magistrada López, González identifica hasta siete infracciones a los artículos 258, 259 y 266 de la Constitución, como ausencia de licitación pública; ausencia de bienestar social e interés público; ausencia de un análisis para calificar “de bueno y suficiente” el contrato de concesión, cuya aplicación y alcance ya fue interpretado por la Corte, en la sentencia del 21 de diciembre de 2017, y ausencia de una consulta pública efectiva y previa, que garantice el acceso a la información y la participación ciudadana.

También serían inconstitucionales la inclusión de cláusulas que restringen el acceso a la justicia, de cláusulas que comprometen el espacio aéreo, tierras y bienes del Estado, y de cláusulas que permiten la apropiación de bienes por parte de Estados extranjeros.

El numeral 5 del artículo 257 de la Constitución señala que pertenecen al Estado “las riquezas del subsuelo, que podrán ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación, según lo establezca la Ley”. González remarca que para explotar esas riquezas en Donoso, se debió convocar a una licitación, procedimiento que fue obviado ya que el Estado panameño, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), negoció directamente con Minera Panamá.

Igualmente, el procurador de la Administración advirtió que el Código de Recursos Minerales adoptado en 1963 dispone que no podrán obtener concesiones mineras los gobiernos o Estados extranjeros ni ninguna entidad o institucional oficial o semioficial extranjera ni las personas jurídicas en las cuales tenga participación “directa o indirecta” algún gobierno o Estado extranjero.

El contrato con Minera Panamá fue autorizado por el Consejo de Gabinete el 10 de octubre de 2023; refrendado por el contralor Gerardo Solís el 13 de octubre; presentado a la Asamblea Nacional el 16 de octubre, y, finalmente, aprobado en tercer debate, sancionado por el presidente Laurentino Cortizo y promulgado en Gaceta Oficial el 20 de octubre, todo el mismo día.

“En este punto, queda claro que el texto del contrato modificado no tuvo el procedimiento previo y actualizado que requería para ser refrendado por la Contraloría General de la República”, señaló González en su escrito a la magistrada López.

El procurador de la Administración también cuestiona que la comisión legislativa de Comercio, que preside el diputado Ábrego, solicitó la suspensión y retiro del contrato ley originalmente propuesto por el Ejecutivo, para que realizara cuatro modificaciones, el 28 de septiembre de 2023. Según el procurador, la Asamblea solo puede aprobar o desaprobar un contrato ley (como quedó consignado ya en la sentencia del 21 de diciembre de 2017). El Reglamento Interno de la Asamblea no contempla actuaciones de suspensión y retiro de un proyecto para que el Ejecutivo “lo corrija”, como hizo la Comisión de Comercio, al mando de Ábrego.


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