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Magistrado Olmedo Arrocha: ‘Esto es un proyecto de Estado’

Magistrado Olmedo Arrocha: ‘Esto es un proyecto de Estado’
El proyecto fue presentado el pasado 11 de enero ante el pleno de la Asamblea Nacional. Foto/Asamblea Nacional

El resultado de unos tres años de trabajo por parte del Órgano Judicial, abogados, académicos, y sociedad civil fue entregado por la presidenta de la Corte Suprema de Justicia María Eugenia López Arias, a la Asamblea Nacional el pasado 11 de enero.

Se trata del más ambicioso esfuerzo de actualización de la justicia civil en cuatro décadas, desde que el 1 de abril de 1987 entró en vigencia el Código Judicial. Esta iniciativa es el proyecto de Código Procesal Civil de 479 páginas y de 804 artículos, con el cual se pretende actualizar a la justicia civil a los estándares y prácticas contemporáneas.

La jurisdicción civil es la más amplia de todas en la legislación panameña. El universo de asuntos asignados a esta jurisdicción incluye herencias, conflictos contractuales, el cobro de obligaciones, las reclamaciones por daños y perjuicios extracontractuales, así como un número plural de procesos que representan la definición jurídica de los derechos de propiedad de los panameños y extranjeros que acuden a los tribunales.

Si la transformación del sistema procesal penal, iniciado hace 15 años, todavía sigue en curso, la actualización del procedimiento civil representa un desafío mayúsculo para los tribunales, los litigantes, las partes en los procesos y para toda la economía panameña. El principal responsable de liderar este esfuerzo, el magistrado Olmedo Arrocha Osorio, explica a La Prensa los aspectos fundamentales de este esfuerzo.

¿Por qué Panamá necesita un Código Procesal Civil?

Hay que bajar los tiempos de respuesta. Un proceso civil demora entre 8 a 10 años. No es solo cambio normativo sino de cultura. Se debe diseñar una política pública judicial que agregue valor al servicio público de administrar justicia; procurando que las decisiones a los conflictos sociales sobre economía y propiedad se emitan en tiempos razonables y no se eternicen.

¿Cuáles son las causas de que la actual jurisdicción civil sea lenta y engorrosa?

El modelo de gestionar los juicios responde a un contexto, pensamiento e ideología jurídica del siglo XX e, incluso, siglo XIX; privilegiándose la formalidad, solemnidad, ritualidad y ceremonial procesal, más que la eficacia judicial. La metodología operativa es arraigadamente escritural. El aumento de demanda del servicio supera la capacidad instalada para responder en tiempo razonable.

¿Cómo propone el Proyecto de Código Procesal Civil superar estos aspectos?

Con normas que constitucionalicen el proceso civil; simplificando, haciendo eficiente y eficaces las etapas y actos que componen el proceso judicial; bajo el entendimiento que las normas procesales son medios para obtener el verdadero fin: decidir un conflicto reconociendo derechos y asignando responsabilidades. (artículos 17, 19, 32 y 215 de la Constitución Política)

¿Cuáles son las principales innovaciones de la propuesta del nuevo Proyecto de Código Procesal Civil?

Se introduce la oralidad estratégica mediante la concentración de varios actos a través de una o dos audiencias, sin confundirlo con verbalización del proceso. Se limita la excesiva liberalidad de medidas cautelares. Se dispone un plazo fatal para desarrollar la primera y segunda instancia (1 y 6 meses respectivamente). Se crea la figura del juez de cumplimiento para las medidas cautelares y ejecución de sentencias. Se descarga al Juez de responsabilidades administrativas (creación de Oficina Judicial). Se dota a las partes de novedosos medios de prueba (Por ejemplo, Discovery, el mecanismo procesal que permite obtener pruebas del adversario) Se redefine el concepto de notificación personal para superar la necesidad de tener que “cazar” literalmente al demandado. Se eliminan adornos procedimentales estériles e inútiles. Se desjudicializan algunas causas. Se permite al Juez adelantar el sentido del fallo en audiencia. Se homologan las reglas de procedimiento independientemente el objeto o materia del litigio.

En la propuesta de Código Procesal Civil se establece un término de 4 años para su entrada en vigencia ¿por qué se necesita este tiempo?

Se requiere preparación, divulgación, un proceso cognitivo y de aprendizaje; capacitación de los usuarios internos y externos; dotación de las herramientas y recursos que coadyuvarán en el nuevo modelo de gestión, entre otras cosas. Puede ser menos, sin duda.

Cuando se aprobó el Código Procesal Penal (Ley 63 del 2008),se había actualizado el Código Penal (Ley 14 del 2007). Ahora que se propone un nuevo Código Procesal Civil, ¿por qué no se ha hecho una actualización del Código Civil?

No es vinculante el cambio de ambos. Son cuerpos de normas de naturaleza distinta. El Código Civil tiene reglas para decidir la controversia (sustantivas); mientras que, el Código Procesal Civil es un “manual operativo” que establece la ruta para llegar al momento de aplicar, mediante la decisión, las de aquél, o las del Código de Comercio u otras leyes especiales.

Actualmente las personas de bajos ingresos tienen muy poco acceso a la jurisdicción civil, ya que no cuentan con la capacidad de contratar abogados particulares para llevar adelante procesos civiles, ¿cómo se atiende esta necesidad de mejorar el acceso a la justicia de las personas con menos ingresos?

Teóricamente tienen acceso como cualquier otro usuario. Ciertamente, la capacidad económica representa una barrera, máxime porque la gratuidad de la justicia es relativa, por el costo de defensa, de peritajes, de movilización, entre otros. Existe el instituto del patrocinio procesal gratuito que no logra garantizar el derecho de acceso a la justicia.

Ahora que se presentó la propuesta de Código Procesal Civil, ¿cuál es la hoja de ruta para procurar su aprobación en la Asamblea Nacional?

Seguir actuando en armónica colaboración con los otros dos órganos de gobierno, de acuerdo al artículo 2 de la Constitución Política, porque esto es un proyecto de Estado. Mantener la alianza con los usuarios externos del servicio para que sigan participando como lo han hecho durante estos 3 años de elaboración del proyecto de ley.

De convertirse en ley la propuesta de Código Procesal Civil, ¿existe algún estimado de su costo de implementación y de la cantidad de personal que debe ser incorporado al sistema?

No tenemos la cifra final, pero un equipo interno de expertos ha venido trabajando para poner en números esta propuesta. El proyecto de ley crea la Comisión Nacional de Implementación de la Justicia Civil, que deberá continuar generando estudios financieros y presupuestarios. Sin embargo, lo que sea que invierta el Estado producirá retorno de la inversión en términos de bienestar y rentabilidad social, intangibles e invaluables.

Después del Código Procesal Civil, ¿cuál es la siguiente norma jurídica que la Corte Suprema de Justicia está preparando?

Es impostergable actualizar la legislación sobre la jurisdicción contencioso administrativo, que se conoce en la Sala Tercera de la Corte Suprema. Una asignatura pendiente.


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