Martinelli alega que no puede ser enjuiciado por presuntos delitos cometidos en su mandato

Martinelli alega que no puede ser enjuiciado por presuntos delitos cometidos en su mandato


La Corte Suprema de Justicia (CSJ) maneja una segunda demanda de inconstitucionalidad presentada por el expresidente Ricardo Martinelli, por decisiones adoptadas por el exmagistrado Jerónimo Mejía (que fungió como juez de garantías del caso pinchazos), en una audiencia celebrada el 4 de julio de 2018.

Según el escrito presentado hace un mes por Carlos Carrillo, abogado de Martinelli, el caso seguido a su cliente viola el artículo 191 de la Constitución, ya que -según él- no podía ser procesado penalmente por actos cometidos cuando ejerció como presidente de la República, de julio de 2009 a junio de 2014.

El artículo 191 de la Constitución establece que el presidente y el vicepresidente de la República solo son responsables por extralimitación de sus funciones constitucionales; por actos de violencia o coacción en el curso del proceso electoral, y por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la administración pública.

Martinelli es enjuiciado por la presunta comisión de los delitos contra la inviolabilidad del secreto y el derecho a la intimidad.

En una audiencia celebrada el 4 de julio de 2018, cuando la competencia del caso todavía estaba en la CSJ, Mejía negó la nulidad del proceso basado en el artículo 191 de la Constitución, ya que advirtió que la Carta Magna no establece inmunidad alguna para los presidentes de la República, “antes, durante o después de haber sido elegidos”. Mejía también recordó que hay precedentes al respecto, cuando la Corte investigó al exmandatario Martín Torrijos por la presunta comisión del delito de blanqueo de capitales, relacionado con los supuestos sobornos del caso Cemis.

“Tanto el presidente de la República como los magistrados de la Corte Suprema de Justicia son entonces responsables por infracciones del Código Penal, sin importar la posición que ostentan”, remarcó Mejía en aquella audiencia.

[Lea aquí la nota ‘Salir huyendo y, después de ser extraditado, pretender anular el proceso, es un despropósito’: Jerónimo Mejía]

No obstante, Carlos Carrillo, en la demanda de inconstitucionalidad presentada el 17 de julio pasado ante la Corte, insiste que su cliente solo puede ser procesado por los delitos listados en el artículo 191.

“En el caso de los demás delitos contenidos en el catálogo de la ley penal, opera un estado de inimputabilidad”, remarcó Carrillo.

Como ponente de esta acción fue asignado el magistrado Hernán De León, mientras que a Cecilio Cedalise le corresponde dirimir otra demanda de inconstitucionalidad presentada por Carrillo, contra otra decisión adoptada por Mejía en aquella audiencia del 4 de julio de 2018.

La demanda que reposa donde Cedalise tiene que ver con la decisión de Mejía de rechazar un incidente de nulidad relacionada con la supuesta falta de imputación de Martinelli.

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