Pese a que Ricardo Martinelli y su esposa, Marta Linares de Martinelli, negaron las publicaciones de este diario en las que se reportó que la Dirección General de Ingresos (DGI) investiga a un grupo de empresas ligadas a la familia del expresidente, su equipo legal ha montado una estrategia para tratar de frenar la investigación.
Así, Martinelli echó mano de dos recursos: invocar fuero electoral penal ante la DGI y presentar ante la Corte Suprema de Justicia una advertencia de inconstitucionalidad contra la carta del director de la DGI, Publio De Gracia, en la que le comunica al expresidente del proceso, que busca “la real y verdadera tributación” de su empresa.
Abogados consultados por este diario, como exmagistrados de la Corte Suprema, excontralores y expertos en derecho electoral, señalan que ninguno de esos recursos tiene asidero, ya que el fuero solo es para personas naturales –no jurídicas– y que la DGI está facultada para auditar cualquier empresa.
Martinelli invoca fuero por la auditoría que adelanta la DGI
Días después de que la Dirección General de Ingresos (DGI) entrara en sus empresas para hacer una auditoría que asegurara su “real y verdadera tributación”, el expresidente de la República Ricardo Martinelli Berrocal (2009-2014) acudió al Tribunal Electoral (TE) para que le certificara si tiene o no fuero electoral penal, por su condición de presidente del partido político que fundó, Realizando Metas (RM).
En efecto, Myrtha Varela de Durán, secretaria general del TE, le confirmó el 21 de julio de 2022 que él tiene fuero por las elecciones internas de RM para las secretarías de la Juventud y de la Mujer (del pasado 24 de abril) y por el Congreso Nacional Extraordinario (24 de julio), fuero que se extenderá “hasta tanto queden ejecutoriadas las últimas proclamaciones” de estos eventos políticos. En el primer caso se ha extendido, debido a una serie de impugnaciones y reclamos internos.
Con esa certificación del TE, la abogada de Martinelli Shirley Castañedas invocó el 1 de agosto pasado el fuero electoral penal ante la DGI.
Cita el artículo 103 de la reforma electoral (247 de 22 de octubre de 2021). Ese artículo, que reformó el 260 del Código Electoral, señala que para las elecciones internas el fuero rige desde la fecha en que se inicia la campaña electoral hasta que la última proclamación quede ejecutoriada.
Con este anuncio, Castañedas alega que la DGI deberá “suspender el proceso” y solicitar el levantamiento del fuero ante la autoridad electoral correspondiente “so pena de viciar de nulidad lo actuado”.
El fuero es personal
Pero lo de Castañedas es una interpretación del alcance del fuero. El especialista en derecho electoral, Javier Ordinola plantea que el fuero no ampara empresas, sino a individuos. No quiere decir —explica— que porque un directivo o accionista de una empresa tenga fuero, eso significa que esa empresa no pueda ser investigada.
Si el proceso de la DGI derivara en una pena privativa de la libertad, entonces sí se debe pedir el levantamiento del fuero. “Si no es así, la DGI puede seguir investigando”, afirmó.
Ello, en razón de que el artículo 305 del texto único del Código Electoral señala que este es un derecho de los aforados: no ser “investigados, detenidos, arrestados o procesados en materia penal, policiva o administrativa, siempre que estas últimas involucren la imposición de una pena privativa de la libertad, sin que medie autorización expresa y previa de los juzgados administrativos electorales, salvo en caso de flagrante delito”.
Este razonamiento se sustenta, además, en un fallo de la Corte Suprema de Justicia, del 10 de agosto de 2020, que avaló, de forma genérica, la constitucionalidad del fuero electoral penal, con la salvedad de que este tiene su génesis en el interés de garantizar completa independencia y seguridad a ciertas personas, principalmente políticos, para que desarrollen sus acciones libremente, sin ningún tipo de presión u amenaza, por razón de sus ideas, opiniones o actividades de carácter político.
El abogado Ernesto Cedeño coincidió con Ordinola. “No debería haber impedimento para investigar una empresa que no está beneficiada con un fuero penal electoral, pues el fuero es un beneficio personal y no uno corporativo, en materia empresarial civil”.
Además, recordó que el 25 de julio pasado, el TE le levantó el fuero a Martinelli por el caso Odebrecht alegando, entre otras cosas, que una investigación no pone en peligro el ejercicio de sus derechos políticos.
La auditoría
La DGI, a través de su titular, Publio De Gracia, envió una carta fechada el 21 de junio de 2022 a Ricardo Martinelli, en la que le comunica que su empresa será sometida a una “auditoría integral” para analizar cuatro tipos de impuestos: renta natural (2019-2021), seguro educativo (2008-2022), aviso de operación (2008-2021) e ITBMS (2018-2022).
Por los períodos, se puede observar que la auditoría abarcaría desde antes de que Martinelli fuera presidente (2009) de la República hasta después de su salida del poder (2014).
De Gracia le informa que esto forma parte del plan maestro de auditoría y fiscalización de la DGI. Además de recordarle que el personal asignado para la auditoría “tendrá facultades y poderes que aseguren la real y verdadera tributación de los contribuyentes”, le señala que estos funcionarios harán prácticas de diligencia exhibitoria y/o inspección ocular dentro de las instalaciones u oficinas de la empresa, a fin de recabar copias cotejadas de documentos y/o correspondencia relacionadas con las actividades de la empresa que den lugar a la generación de tributos citados.
Recurso ante la Corte
Pero las acciones de Martinelli no se limitaron al TE o la DGI. Comisionó, además de Castañedas, a los abogados Jessica Canto y Roniel Ortiz, para que presentaran una advertencia de inconstitucionalidad contra la carta de De Gracia.
Así, los abogados acudieron ante la Corte, el 1 de agosto pasado alegando, entre otras cosas, que la DGI pretende “revisar las computadoras e información digital, inspección de documentación privada en general, negociaciones, realizar diligencias exhibitorias e inspecciones oculares, sin autorización judicial al señor Ricardo Martinelli Berrocal”.
El artículo presuntamente infringido de la Constitución sería el 29, que se refiere la inviolabilidad de la correspondencia y documentos privados. Además, citan el artículo 32 de la carta política, que señala que “nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria”.
Alegan que la DGI pudiera estar incurriendo en una “pesca” de documentación.
La advertencia del FBI
La Prensa informó semanas atrás que la DGI investiga a un grupo de empresas ligadas a la familia Martinelli.
A su vez, en mayo pasado, el FBI había alertado a Panamá sobre presuntas operaciones de evasión fiscal, en especial, de Importadora Ricamar, S.A. (Irisa), operadora de la cadena de supermercados 99.
Martinelli desvirtuó los documentos en los que se basó el medio para publicar el reportaje. Dijo que la publicación de La Prensa tiene “el único fin de atacarme políticamente”. La exprimera dama Marta de Martinelli también amenazó con acciones legales contra el diario. “Allí les va su demanda y a todos sus compinches replicados”, escribió en redes sociales.
Pero la Embajada de Estados Unidos en Panamá, a una consulta de este medio, dijo que “si bien no podemos comentar sobre este documento específico, el FBI rutinariamente comparte información con sus socios extranjeros de aplicación de la ley para apoyar sus propias investigaciones”.
La Prensa logró acceso a un documento –en posesión del gobierno panameño, con fecha de mayo de 2022– en el que el FBI alerta a las autoridades locales de un posible delito de “evasión fiscal”. La carta describe operaciones a través de las cuales la familia del expresidente, incluyendo su esposa e hijos, se beneficiarían de arreglos financieros “irregulares”, a través de Importadora Ricamar.
Esta empresa es la única persona jurídica imputada por los sobornos de Odebrecht, proceso que también alcanza al expresidente y a sus hijos Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares, presos en Estados Unidos, después de confesar que recibieron $28 millones en coimas de Odebrecht por instrucción de su padre.
“Cada ladrón juzga por su condición”
Pero, ¿por qué invocar el fuero si todo se ha hecho correctamente? Esa pregunta se la hace el exmagistrado de la Corte Suprema Harry Díaz. “Cada ladrón juzga por su condición”, concluyó. Dijo que el exdirector de la DGI en la administración de Martinelli, Luis Cucalón, se ufanaba de caerle encima a los adversarios del Presidente.
“La DGI tiene perfecta facultad legal para realizar las inspecciones que considere necesarias para asegurar los ingresos del fisco. Y siendo dueño de una cadena de supermercados, que es de las más grandes en el país, y después de los escándalos de las confesiones de sus hijos en Nueva York, sería una negligencia de parte de la DGI no realizar una auditoría a esas empresas”, señaló.
Agregó que la presentación de recursos –como el que hicieron abogados de Martinelli– es una táctica dilatoria.
Y en ello coincide con el excontralor Alvin Weeden, quien señala que, tanto la invocación del fuero, como el recurso de inconstitucionalidad son tácticas dilatorias.
“La investigación en materia fiscal es relativa a las operaciones de las empresas, y las empresas no tienen fueros electorales ni tampoco tienen garantías que se les haya podido conculcar con un auditoría”, planteó.
Discrepancias: ¿Dos versiones del mismo documento?
Luis Eduardo Camacho, vocero del expresidente Martinelli, divulgó en redes sociales, el pasado 28 de junio, facsímiles de una carta de la DGI dirigida a su jefe, solicitándole cooperación en las investigaciones que lleva a cabo en las empresas del Grupo Martinelli. Sin embargo, esa carta no tenía la firma del director de la institución, Publio De Gracia, por lo que carecía de valor legal hasta tanto no tuviera su rúbrica. ¿Cómo se obtuvo esa carta sin sellos ni firma ni las formalidades de ley?
Pero en el documento que contiene la advertencia de inconstitucionalidad que promueve Martinelli en la Corte Suprema para dejar sin efecto la auditoría de la DGI, los abogados reprodujeron los facsímiles de la carta que envió De Gracia, pero esta vez con la firma del funcionario y los sellos que acompañan este tipo de documentos. ¿Por qué hay dos documentos, en vez de uno?
Un dato curioso es que la carta de la DGI con la firma de De Gracia fue recibida por Marcelino Velásquez y su firma está estampada en la nota de la DGI, con la fecha de recibido. Velásquez es el jefe de contabilidad de Importadora Ricamar, S.A., quien la semana pasada negó la autenticidad de una declaración jurada y voluntaria que contiene su firma y huella digital, y en la que revela una serie de operaciones financieras que, en sus supuestas propias palabras, iban dirigidas a evadir impuestos en Importadora Ricamar.
Velásquez pasó de no recordar haber dado esas declaraciones a una promesa de consignación ante notario de “que no reconozco como auténtico” el documento con su firma y huella dactilar, aunque hay testigos que les consta que dio tales declaraciones.