En un fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) fechado el 16 de febrero de 2023, la mayoría de los magistrados de este tribunal respaldó la ponencia de la magistrada presidente María Eugenia López Arias, quien negó la declaración de inconstitucionalidad de dos artículos del Código de la Familia y uno del Código de Derecho Internacional Privado, que prohíben el matrimonio igualitario.
Esta decisión tiene dos efectos automáticos. El primer efecto es que las dos parejas afectadas por la prohibición del matrimonio igualitario que presentaron las acciones de inconstitucionalidad ante la CSJ en 2016 y 2017, no cuentan con otro remedio o recurso en la jurisdicción panameña.
La consecuencia más amplia es que se mantiene la prohibición del matrimonio igualitario, cerrando la vía legislativa a cualquier cambio, ya que la mayoría de la Corte señaló enfáticamente que la Constitución no permite estos matrimonios. Esto significa que la Asamblea Nacional en un futuro no podrá pasar una ley que reconozca al matrimonio igualitario.
Una opción en Panamá sería un cambio constitucional que reconociera al matrimonio igualitario. Otra posibilidad, más remota, sería que la propia Corte Suprema cambie su opinión en un caso futuro. Dado que la actual mayoría del pleno de la Corte no va a cambiar teoricamente hasta el año 2028, esa opción queda relegada en el tiempo.
El Sistema Interamericano
Con este fallo en mano, los afectados deben acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para obtener un dictamen favorable y, de paso, para establecer el matrimonio igualitario en Panamá.
En los casos Atala Riffo y niñas vs. Chile y Ángel Alberto Duque vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce importantes derechos a las personas del colectivo LGBTI+ bajo el principio de igualdad de derechos.
En la Opinión Consultiva OC-24 del 24 de noviembre de 2017 sobre identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, la Corte Interamericana afirmó explicitamente que: “La Convención Americana protege, en virtud del derecho a la protección de la vida privada y familiar [artículo 11.2], así como del derecho a la protección de la familia [artículo 17], el vínculo familiar que puede derivar de una relación de una pareja del mismo sexo.
La Corte estima también que deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales, de conformidad con el derecho a la igualdad y a la no discriminación [artículos 1.1 y 24], todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar protegido entre personas del mismo sexo. Sin perjuicio de lo anterior, la obligación internacional de los Estados trasciende las cuestiones vinculadas únicamente a derechos patrimoniales y se proyecta a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como a los derechos y obligaciones reconocidos en el derecho interno de cada Estado que surgen de los vínculos familiares de parejas heterosexuales”.
En la decisión mayoritaria de la Corte Suprema de Justicia, se dice que Panamá no debe cumplir con esta opinión consultiva porque violaría su soberanía. Corresponderá a la Corte Interamericana corregir esta grave afrenta a la justicia.
Eventualmente, todos los panameños y panameñas, estén a favor o no del matrimonio igualitario, tendrán que asumir los costos de indemnizar por los daños causados a las parejas afectadas. Un fallo contra la historia de la libertad, le va a salir muy caro a Panamá.