Desde la Constitución Política de Panamá de 1946, en su artículo 139, se estableció la prohibición de que el ciudadano que hubiese sido elegido para presidente de la República fuese reelegido para el mismo cargo “en los dos períodos inmediatamente siguientes”. En el artículo 178 de la vigente Constitución de 1972 con sus reformas, se agregó al vicepresidente de la República como sujeto restringido de reelegirse para el mismo cargo.
¿Qué significa “reelegir”? Según el Diccionario de la Real Academia Española, el término “reelegir” se define como: “Volver a elegir”. En Panamá, por una tradición política centenaria, las elecciones presidenciales se hacen en el mes de mayo. Mientras que la toma de posesión del primer mandatario se hizo históricamente en octubre, luego en septiembre y ahora, por mandato constitucional, se hace el 1 de julio, lo que significa que el periodo de una administración presidencial concluye a la medianoche del 30 de junio, en este caso del año 2024.
Las consecuencias
A pesar de que existía esta prohibición constitucional, el exgobernante Guillermo Endara (1989-1994) corrió nuevamente para la Presidencia de la República en el año 2004. Esa candidatura habría sido violatoria de la Constitución. En el sistema de control constitucional centralizado que existe en Panamá, solo la Corte Suprema de Justicia puede interpretar de manera vinculante la Constitución. La candidatura de Endara no fue impugnada en el 2004, por lo que pudo participar libremente.
El conflicto con la prohibición de reelegirse en dos periodos presidenciales podría ser el mismo caso del expresidente Ricardo Martinelli Berrocal (2009-2014). De ser escogido por su partido Realizando Metas como candidato presidencial para las elecciones del 5 de mayo del 2024, Martinelli podría correr libremente, a menos que el Tribunal Electoral haga una consulta de constitucionalidad al pleno de la Corte Suprema, para que determine si efectivamente puede ser candidato presidencial.
De darse la situación de que la autoridad electoral no interponga dicha acción de consulta, cualquier ciudadano podría interponer una demanda de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal Electoral que reconociera a Martinelli como candidato presidencial.
Sería sumamente traumático para el país esperar hasta el 5 de mayo del 2024 para conocer los resultados y, de darse un triunfo de Martinelli, que alguno de los perdedores o sus seguidores interpusiera este recurso de inconstitucionalidad contra el acto jurídico que reconoció su candidatura presidencial.
A este respecto, el propio exmandatario escribió en Twitter que: “El artículo 178 de la constitución nacional (sic) es súper claro que hay que esperar 2 periodos para volver a aspirar ser presidente o sea 10 años”.
Exacto: el periodo del presidente Laurentino Cortizo termina el 30 de junio de 2024; en ese momento se cumplen los 10 años del mandato presidencial de Martinelli, transcurridos entre el 1 de julio del 2009 y el 30 de junio del 2014. La redacción de los constituyentes de 1946 fue en realidad una prohibición de 15 años para asumir nuevamente como presidente de la República.
Desde esa redacción original, se ha modificado o revisado el texto constitucional en seis ocasiones: 1956, 1972, 1978, 1983, 1994 y por último 2004. En ninguna de estas oportunidades se ha adecuado esa prohibición para que exprese: “Los ciudadanos que hayan sido electos presidente o vicepresidente de la República no podrán ejercer el mismo cargo en los dos períodos presidenciales siguientes”. Eso no es lo que dice la Constitución Política, sino que prohíbe su “reelección” al mismo cargo en los dos períodos presidenciales siguientes.
El 5 de mayo de 2024, se habrán cumplido 9 años, 10 meses y 5 días del periodo de exclusión. Los 56 días que separan esa fecha del final del mandato de Cortizo hacen toda la diferencia.