Minera Panamá, S.A., a través de sus apoderados especiales, la firma forense Morgan & Morgan, solicitó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declare que no es inconstitucional la Ley 406 del 20 de octubre de 2023, que adopta el contrato entre esta empresa y el Estado panameño, para la extracción de minerales en Donoso.
La petición de la minera (filial de la canadiense First Quantum) está en dos alegatos (uno de 102 páginas y otro de 110) que Morgan & Morgan presentó a la CSJ el pasado 21 de noviembre, en relación a las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 406 interpuestas por los abogados Juan Ramón Sevillano y Martita Cornejo. La primera tiene como ponente a la magistrada María Eugenia López Arias y la segunda, al magistrado Olmedo Arrocha. Los procuradores de la Administración, Rigoberto González, y de la Nación, Javier Caraballo, ya emitieron concepto al respecto y ambos opinan que la Ley 406 es inconstitucional.
La minera reconoce que una declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 406 significaría el cese de operaciones de la mina y que actualmente ya existe un cese temporal, por culpa de los bloqueos y manifestaciones en contra del contrato minero. Alega que existe una “presión política y social” para emitir una sentencia a favor de los demandantes .
Sobre el análisis del procurador González, la minera (a través de sus apoderados) sostiene que el mismo es “somerísimo, pero muy sesgado”. Del procurador Caraballo, observa que emitió su pronunciamiento el mismo día que fue notificado por la Corte Suprema, el 31 de octubre pasado. “Llama poderosamente la atención que el funcionario en mención solamente le haya dedicado escasas horas al análisis de un tema tan trascendental y vital para nuestro país, lo que sin duda se vio reflejado en el precario concepto plasmado”, señala.
Hay ‘excepciones’
El procurador González advirtió que la Ley 406 viola, entre otras cosas, el artículo 266 de la Constitución, ya que hubo una negociación directa del Ministerio de Comercio e Industrias (Mici) con Minera Panamá, en lugar de convocar a una licitación pública. La contratación, a través de un procedimiento especial o excepcional, implica la presentación de un informe técnico fundado y un anuncio de esta intención, entre otros requisitos previos, “lo que no se observa en la documentación revisada”, señaló González. Ese hecho también fue advertido por el procurador Caraballo.
Al respecto, Minera Panamá replicó en su alegato que el artículo 266 de la Constitución no es aplicable a las concesiones mineras, pero incluso si lo fuera, hay “excepciones” que determina la ley, como es el caso de la concesión en Donoso.
La empresa también sostiene que el contrato minero no viola el Acuerdo de Escazú, ya que -según dice en su alegato- no “altera” ningún ordenamiento jurídico en materia ambiental ni constituye de por sí una decisión ambiental, “lo que la pone fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo de Escazú”.
“La realidad es que el contrato aprobado por la norma atacada sí fue objeto de una amplia consulta pública y, como hemos visto, ampliamente revisado y comentado incluso por sus más fervientes detractores”, mencionó.
Empresas sí; gobiernos no
Otro aspecto mencionado en el escrito de alegato es que -contrario a lo que han advertido ambos procuradores- el Código de Recursos Minerales -siempre según Minera Panamá- no impide que un gobierno extranjero sea accionista indirecto en una empresa que ostenta una concesión minera.
“El otorgamiento de una concesión minera a una empresa con accionistas indirectos que sean gobiernos extranjeros no viola lo dispuesto en el artículo 290 de la Constitución”, señala la mina, que ha reconocido tener como afiliadas a empresas como Korea Mine Rehabilitation and Mineral Resources Corporation.
Además, después de la aprobación de la Ley 406, Jiangxi Copper, el mayor productor de cobre de China, aumentó su participación en First Quantum de 18.3% a 19.5%, tras comprar 1.3 millones de acciones.
“Una empresa con la composición accionaria antes descrita viene siendo algo muy distinto a un gobierno extranjero o entidad oficial o semi-oficial extranjera”, recalca la empresa en su alegato.
La minera también recuerda a la Corte cuáles son los beneficios económicos de su operación y sostiene que en el año 2022, el Estado panameño “se quedó” con el 75% de la utilidad de la empresa luego del pago mínimo de $375 millones de aporte anual, establecido en la Ley 406. Agrega que Minera Panamá representa el 4.8% del PIB, emplea al 2.3% de la clase trabajadora del país y genera un ingreso anual para el país de $450 millones al año.
El pleno de la CSJ informó que este viernes 24 de noviembre se reunirá, en sesión permanente, para discutir las demandas de Sevillano y Cornejo. Hay otras 8 demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 406, pero se encuentran en otras etapas y no están listas para fallar.