Ministerio Público apela decisión de jueza de no llamar a juicio a Ricamar, S.A.

Ministerio Público apela decisión de jueza de no llamar a juicio a Ricamar, S.A.
Importadora Ricamar, S.A., empresa relacionada con el expresidente Ricardo Martinelli (2009-2014). Archivo


El Ministerio Público (MP), representado por la fiscal superior Ruth Morcillo, apeló el pasado 16 de noviembre la decisión de la jueza tercera liquidadora de causas penales, Baloisa Marquínez, de declarar “no viable” el enjuiciamiento de la empresa Importadora Ricamar, S.A., en el caso Odebrecht.

El recurso de apelación de 25 páginas de extensión está dirigido a los magistrados del Tribunal Superior de Causas Penales del Primer Distrito Judicial. En el documento la fiscalía expone los argumentos por los cuales difiere de la jueza Marquínez sobre la imposibilidad procesal de juzgar a la Importadora Ricamar, S.A., debido a una multiplicidad de factores, principalmente por la ausencia de reglas procesales que lo permitan.

Los contra argumentos

En el recurso de apelación, la fiscal Morcillo esgrime una serie de afirmaciones para rebatir a la jueza Marquínez. En primer lugar, responde al cuestionamiento de Marquínez sobre la falta de coherencia del MP, por no imputar al actual representante legal de Importadora Ricamar, el ciudadano Alejandro Garuz Adames, indicando que este ya había rendido testimonio y que la vinculación del caso Odebrecht estaba enfocada hacia dos de los anteriores representantes legales: el expresidente Ricardo Martinelli Berrocal y su hijo Luis Enrique Martinelli Linares.

Acerca del reconocimiento del principio societas delinquere non potest, una doctrina del derecho penal que afirma que las personas jurídicas no cometen delitos sino las personas naturales, la fiscalía presentó razonamientos acerca de la ruptura de este principio y cómo esta ruptura ya formaba parte de la legislación panameña.

El MP discutió brevemente sobre la falta de reglas procesales para el enjuiciamiento de Importadora Ricamar, afirmando que la interpretación jurídica apropiada es que si el artículo 97 del Código Procesal Penal establece una regla para enjuiciar a personas jurídicas, esta norma debe ser leída conjuntamente con el artículo 32 del Código Civil, que dice que las normas aplicables al proceso son las que están en vigencia al momento de su realización, principio válido solamente para normas de procedimiento.

Finalmente, en una argumentación respaldada por el derecho comparado y decisiones judiciales sobre este mismo caso, el MP fortalece su argumentación de que se puede enjuiciar a Importadora Ricamar, S.A. por sus vínculos con el caso Odebrecht. Uno de los ejemplos que más llama la atención, en respaldo de la argumentación del MP, es el de la empresa Campos de Pesé, la que fue juzgada y condenada por un delito ambiental vinculado con el uso de Atrazina. Según el MP, esto demostraría que los procesos judiciales contra personas jurídicas sí son posibles y se pueden realizar con el máximo respeto al debido proceso.

Los contrastes de un debate

El contenido de la apelación de la fiscal Morcillo representa un importante intento de construir un puente entre dos sistemas judiciales, el sistema inquisitivo mixto y el sistema penal acusatorio, para evitar una posible situación de impunidad por una gravísima conducta como es el blanqueo de capitales. Sin embargo, los argumentos presentados por el MP, aunque son contundentes en validar el vínculo de Importadora Ricamar, S.A. con las transferencias de fondos provenientes de Odebrecht, se enfrentan a una realidad procesal concreta que necesitan superar.

En el auto mixto del 7 de noviembre pasado la jueza Marquínez no niega la existencia de las transferencias de fondos originados en la Caja 2 de Odebrecht y cuya destinataria fue Importadora Ricamar, S.A. Esa no es la discusión jurídica. En esta apelación la fiscalía cita el Auto 23 del 13 de enero de 2022, en el que el propio Juzgado Tercero Liquidador de Causas Penales, reconoce los indicios que fundamentan la imputación de Importadora Ricamar, S.A. pero afirmó que: “... sin embargo, debemos aclarar, lo concerniente a su vinculación formal y responsabilidad penal reprochable, será objeto de debate en las etapas procesales concernientes”. Esto evidencia que la jueza Marquínez estaba consciente del dilema procesal referente a la viabilidad de enjuiciar a una persona jurídica con las reglas del sistema inquisitivo mixto.

Cuando la fiscal Morcillo afirma que la salida interpretativa a este dilema es la aplicación del artículo 32 del Código Civil, que establece que la ley procesal aplicable es la que esté vigente al momento del procedimiento, esta aseveración se enfrenta con la realidad del artículo 14 del propio Código Civil que señala que cuando hay un conflicto de normas se prefiere la Ley especial por encima de la general. Así, el artículo 557 del Código Procesal Penal establece las partes y mandato de ese código, que serían aplicables desde el momento de su entrada en vigencia. Ese artículo excluyó a la sección que contiene el artículo 97, que permite el enjuiciamiento de personas jurídicas.

El propio ejemplo del proceso contra la empresa Campos de Pesé valida el argumento de la jueza Marquínez. Esta empresa y algunos miembros de su personal fueron juzgados en el sistema penal acusatorio por un delito sucedido en el año 2014, en la provincia de Herrera. El sistema penal acusatorio ya había entrado en vigencia en esa región, cuando se cometió el delito. En el caso Odebrecht, se tratan de conductas realizadas principalmente entre los años 2009 y 2014, en la ciudad de Panamá. En esa época no le era aplicable el sistema penal acusatorio y por la exclusión del artículo 557 del Código Procesal Penal, no se puede aplicar el artículo 97 para enjuiciar a una persona jurídica.

El contenido de la apelación del MP es robusto en materia de derecho comparado, incluyendo fallos de la justicia de Estados Unidos y de España, así como de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

El Tribunal Superior de Apelaciones puede encontrar elementos para el puente argumental que busca el MP. Sin embargo, un fallo del Tribunal Superior que revoque la declaratoria de no viabilidad podría estar sujeto a una nueva impugnación por la parte afectada, que llevaría esta controversia a la Corte Suprema de Justicia, retrasando su avance de este caso y con un resultado imprevisible. Ese es el tamaño del riesgo que el MP ha decidido aceptar.


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