Multa de la Antai contra medio de comunicación está en reconsideración

Multa de la Antai contra medio de comunicación está en reconsideración


La multa que impuso la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (Antai) al sitio informativo digital La Verdad de Panamá por divulgar un certificado de matrimonio como parte del contenido de una noticia se encuentra en un proceso de reconsideración ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales de la entidad, informó el director del medio, Edmundo Dolphy.

Si esta dependencia, dirigida por Krisna Núñez, falla en contra recurrirán ante la directora de la Antai, Elsa Fernández. Ello en atención al artículo 54 del Decreto Ejecutivo 285 del 28 de mayo de 2021 que reglamentó la Ley 81 de 2019 de protección de datos personales.

Si en la Antai se reiteran en su posición Dolphy tiene previsto llevar el caso a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, porque, según dijo, esta multa no es solo contra el medio, sino contra la libertad de expresión.

La Antai multó con $1,000 a La Verdad Panamá y a la periodista Amanda Alvarado por una noticia del 26 de junio de 2021, en la que se publica un certificado de matrimonio expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil, del Tribunal Electoral, aportado al medio de comunicación por una de las partes afectadas y fuente de la noticia, de manera libre y voluntaria.

El Consejo Nacional de Periodismo y el Fórum de Periodistas por las Libertades de Expresión e Información, en un comunicado conjunto, advirtieron que este caso atenta contra el periodismo investigativo y judicial. Un pronunciamiento similar hizo el Colegio Nacional de Periodistas.

El abogado Ernesto Cedeño anunció que este lunes 6 de junio acudirá a la Procuraduría de la Administración para pedir que se investigue la actuación de la Antai, ya que se censura la libertad de información al “malinterpretar” la Ley 81.

Según la Resolución del 5 de mayo de 2022, que firma Núñez, el medio debió obtener el consentimiento “inequívoco e informado” de todos los suscritos en dicho documento público, “o en su defecto haber realizado un proceso de anonimización, con la intención de no dar a conocer datos personales de los cuales no había obtenido un consentimiento expreso”.

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