New Business y un delito llamado blanqueo de capitales

New Business y un delito llamado blanqueo de capitales
El lavado de dinero consiste en simular actividades lícitas, a fin de que se permita el ingreso de esos fondos en el sistema bancario. EFE


La mafia de Chicago en la era de la prohibición de las bebidas alcohólicas (1920-1933) usaba las lavanderías comerciales como pantalla para justificar los grandes movimientos de dinero en efectivo que hacían. Estos locales permanecían abiertos las 24 horas para que los miembros de la mafia pudieran simular actividades lícitas con el dinero obtenido, a fin de que se les permitiera usar el sistema bancario. De esa práctica surgió el término “lavado de dinero”, que evolucionó hasta convertirse en “blanqueo de capitales”.

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En este delito, según el portal de la Interpol, las pesquisas de los fiscales deben seguir el siguiente criterio: “Las investigaciones financieras tienen por objeto identificar los orígenes, los flujos y el paradero de ganancias ilícitas, así como desenmascarar a las redes implicadas”.

Un delito diferente

En la gran mayoría de los delitos, la carga de la prueba de la comisión del acto ilícito corresponde en su totalidad al Ministerio Público o a la querella particular si la hubiere. La defensa de los imputados debe limitarse a crear una duda razonable cuestionando y rebatiendo el caudal probatorio en contra de su cliente.

En una familia de delitos económicos, ocurre una modificación al criterio procesal antes expuesto. Estos delitos son: el blanqueo de capitales, el enriquecimiento injustificado y la evasión fiscal. En estas conductas les corresponde a los fiscales comprobar la existencia de actuaciones financieras ilícitas, mientras que la defensa tiene a su vez la responsabilidad de probar que no hubo acto ilícito o que los imputados no fueron responsables de ninguna conducta ilegal. Aunque se mantiene la presunción de inocencia, la responsabilidad de los abogados defensores es mucho mayor y las defensas posibles están limitadas a lo mencionado.

Como una referencia obligada al análisis de este tema, existe el documento titulado Extractos de doctrina y jurisprudencia en materia de blanqueo de capitales para la República de Panamá, de la autoría de Grisell Mojica Aguilar y Monique Polanco, con la colaboración de Barzy Hernández. Este estudio fue realizado para la Oficina de Naciones Unidas Sobre la Droga y el Delito, Interpol y Transparencia Internacional.

En este documento se citan fallos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en los que distintos magistrados han señalado el principio de la inversión de la carga de la prueba como parte de un criterio procesal aplicable al delito de blanqueo de capitales. Así, en un fallo del 16 de junio de 2014, con la ponencia del entonces magistrado Jerónimo Mejía se afirmó que: “…además que en el delito de blanqueo de activos la carga de la prueba se invierte y es el procesado quien debe demostrar la legalidad de los caudales que posee”.

El delito autónomo

La jurisprudencia sobre la inversión de la carga de la prueba en los delitos de blanqueo de capitales es robusta, pero también lo es otra jurisprudencia que sostiene el principio fundamental de esta conducta: es un delito autónomo.

Al menos desde el año 2005, con un fallo del entonces magistrado Aníbal Salas Céspedes, la Sala Segunda de la Corte Suprema reconoció que el delito de blanqueo de capitales es autónomo. En seguimiento de esa jurisprudencia, el 27 de noviembre del 2014, en un fallo con la ponencia José Ayú Prado, magistrado en aquella época, se dijo que: “El delito de blanqueo de capitales, persigue la realización de operaciones financieras y comerciales, con la finalidad de conceder a bienes adquiridos de forma ilícita apariencia lícita, atentando contra la economía nacional, como bien jurídico tutelado. Esta máxima corporación de justicia, vía jurisprudencial, ha señalado que se trata de una conducta autónoma que no requiere que medie sentencia condenatoria por delito previo para que se constituya en un indicio contra el sindicado; no obstante, sí se requiere de indicios que permitan deducir la existencia de delito previo…”

Como consecuencia de todo esto, la abundancia de un criterio jurisprudencial del máximo tribunal de justicia permitirá a la juez Baloisa Marquínez enmarcar su decisión sobre el caso New Business.

El delito de blanqueo de capitales ha tenido por dos décadas una jurisprudencia claramente definida sobre su alcance y los criterios que le son aplicables y, por tanto, la decisión de del caso New Business debe seguir dichos criterios.

Así define el Código Penal el blanqueo de capitales

Artículo 254. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el derecho de autor y derechos conexos, delitos contra los derechos de la propiedad industrial, tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, tráfico de órganos, delitos contra el ambiente, delitos de explotación sexual comercial, delitos contra la personalidad jurídica del Estado, delitos contra la seguridad jurídica de los medios electrónicos, estafa calificada, robo, delitos financieros, secuestro, extorsión, homicidio por precio o recompensa, peculado, corrupción de servidores públicos, enriquecimiento injustificado, pornografía y corrupción de personas menores de edad, robo o tráfico internacional de vehículos, sus piezas y componentes, falsificación de documentos en general, omisión o falsedad de la declaración aduanera del viajero respecto a dineros, valores o documento negociables, falsificación de moneda y otros valores, delitos contra el patrimonio histórico de la Nación, delitos contra la seguridad colectiva, terrorismo y financiamiento del terrorismo, delitos relacionados con drogas, piratería, delincuencia organizada, asociación ilícita, pandillerismo, posesión y tráfico de armas y explosivos y apropiación y sustracción violenta de material ilícito, tráfico y receptación de cosas provenientes del delito, delitos de contrabando, defraudación aduanera, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de 5 a 12 años de prisión.


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