Javier Caraballo opina que la candidatura de José Raúl Mulino no transgrede la Constitución

Javier Caraballo opina que la candidatura de José Raúl Mulino no transgrede la Constitución
Javier Caraballo, procurador de la Nación. LP Richard Bonilla


El procurador general de la Nación, Javier Caraballo, opinó que el Tribunal Electoral (TE) no vulneró la Constitución cuando designó a José Raúl Mulino como candidato presidencial, en reemplazo de Ricardo Martinelli.

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¿Es constitucional la candidatura presidencial de José Raúl Mulino?Roux se aparta de la demanda para inhabilitar a Mulino; ‘que decida la Corte’, dijoCorte admite demanda de inconstitucionalidad contra la resolución que permitió la candidatura presidencial de José Raúl MulinoDemandan la resolución del Tribunal Electoral que permitió la candidatura presidencial de José Raúl Mulino

“El requisito exigido a los ciudadanos postulados partidariamente, de ser elegidos mediante una primaria, si es un partido de más de 100 mil adherentes, y por un directorio, en partidos de menos de 100 mil adherentes, no es un requisito constitucional para ser elegido al cargo de presidente de la República, sino un requisito legal, previsto por el artículo 352 del Código Electoral”, escribió Caraballo, en una opinión que le fue solicitada, por escrito, por el magistrado Olmedo Arrocha, ponente de la demanda de inconstitucionalidad que presentó la abogada Karisma Karamañites contra el Acuerdo del Pleno 11-1 del 4 de marzo de 2024, del TE.

En ese acuerdo, los magistrados Alfredo Juncá, Luis Guerra y Eduardo Valdés inhabilitan a Martinelli como candidato presidencial de los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza y, en su remplazo, designan a José Raúl Mulino, quien hasta entonces era su compañero de nómina y candidato a vicepresidente de la República.

Esa opinión, de 47 páginas, fue enviada a la Corte el pasado lunes. Este martes, fue divulgada en el sitio ministeriopublico.gob.pa. La opinión de Caraballo no es vinculante.

La abogada Karamañites alegó que la decisión de los magistrados del TE infringe 6 artículos de la Constitución de la República de Panamá. Estas normas son los artículos el 19, el 142, el numeral 3 del 143, el 177, el 181 y el 185. Karamañites alega que la ausencia del candidato a presidente o vicepresidente de la República, ya sea por renuncia o muerte, implica la desaparición de esa nómina presidencial, dado que la misma estaría incompleta.

Caraballo advierte que esa eventualidad “es una consecuencia que no está descrita en la Constitución ni en la ley”. Remarca que el Acuerdo del Pleno 11-1 “tiene sustento constitucional, además de soporte jurídico” y considera que ordenar que Mulino aparezca en la papeleta presidencial, en la casilla que le corresponde a RM y Alianza, “no parece encajar en la concesión de un privilegio o en la discriminación a los otros candidatos presidenciales, ya que nace de una excepción expresamente prevista por la ley electoral”.

Según Caraballo, la designación de José Raúl Mulino como candidato a la vicepresidencia por RM constituía una facultad reservada al candidato a presidente, en este caso Martinelli, electo en las primarias de ese conglomerado político.

De acuerdo con la opinión de Caraballo, para la designación de Mulino como candidato a vicepresidente, solo bastaba la ratificación por parte del directorio nacional de RM.

Agrega que el 4 de octubre de 2023, la secretaría general del TE hizo de conocimiento público la formalización de la alianza electoral entre Realizando Metas y el Partido Alianza, que fue reconocida mediante la resolución No. 46 de 8 de noviembre de 2023, que incluye la postulación en común de la nómina presidencial.

Además, recalca que el 11 de octubre de 2023, la Dirección de Organización Electoral del TE comunicó que Martinelli, como presidente de RM, anunció la convocatoria el día sábado 14 de octubre de 2023 del directorio nacional de ese partido a fin de ratificar a la persona nominada a la candidatura de vicepresidente de la República. Y que para el 19 de ese mismo mes se comunicó a la Dirección de Organización Electoral que el directorio nacional de ese partido ratificó a Mulino como candidato a vicepresidente.

Agrega que la nominación de Mulino dentro de los partidos RM y Alianza no solo se produce para llenar el cargo a vicepresidente de la República, sino también para atender el evento de que se produjese la vacancia del cargo principal por renuncia, inhabilitación o fallecimiento.

El TE recibió el pasado 4 de marzo la notificación del Órgano Judicial sobre la sentencia condenatoria del caso New Business, la cual establece que Martinelli tiene una pena de 10 años y 8 meses de prisión por blanqueo de capitales. Según el artículo 180 de la Constitución, se prohíbe que una persona condenada a cinco años o más de prisión sea elegida como presidente o vicepresidente de la República. La condena impuesta a Martinelli es de 128 meses de prisión.

Arrocha pide al TE información sobre postulación de Martinelli y Mulino

En tanto, el magistrado Olmedo Arrocha solicitó al magistrado presidente del TE, Alfredo Juncá, documentación relacionada con la formalización de la candidatura de José Raúl Mulino al cargo de vicepresidente de los partidos RM y Alianza.

En una nota enviada el pasado 20 de marzo, Arrocha, quien actúa como ponente en la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la candidatura de Mulino, pide que se le entregue información sobre los estatutos y reglamentos de los partidos RM y Alianza.

También solicita información de la resolución y documentos que formalizan la postulación de los candidatos Ricardo Martinelli Berrocal y José Raúl Mulino, y cualquier reglamento emitido por el TE que esté relacionado con la formalización de sus candidaturas.

En su nota, Arrocha señala que dicha petición se fundamenta en la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el punto segundo del Acuerdo del Pleno 11-1 de 4 de marzo de 2024, proferida por el TE, que fue demandado ante la Corte.

Adjuntos

Procuraduria.pdf



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