Los decretos ejecutivos 85 y 121 del 1 de septiembre de 2022 establecen el marco dentro del cual el Estado panameño ha concebido que debe funcionar el sistema regulatorio del cannabis medicinal.
El panorama resultante es el de una sobreregulación, con procesos sumamente burocráticos, una normativa cargada de prejuicios, paranoia y sospecha.
Vale la pena recordar que aunque la marihuana psicotrópica y el cannabis medicinal provienen de la misma especie de planta, no son idénticas ni tienen efectos similares.
En más de 20 países, el cannabis medicinal es legal y tanto la Administración Federal de Drogas y Alimentos de Estados Unidos (FDA) como la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) han reconocido medicamentos derivados del cannabis.
Vigilancia
El Decreto Ejecutivo 85 está dirigido a organizar la respuesta operativa del Ministerio de Seguridad Pública a las nuevas tareas relacionadas con el desarrollo de la importación, distribución, comercialización, producción y exportación de materia prima o productos del cannabis medicinal.
Este decreto, de 12 artículos, crea la Dirección Nacional para el Monitoreo de las Actividades relacionadas con el Cannabis Medicinal, la cual estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública y será conformada con personal de la Policía Nacional, el Servicio Nacional Aeronaval y el Servicio Nacional de Fronteras, principalmente para ejercer la vigilancia y seguimiento permanente de las actividades relacionadas con el cannabis medicinal.
Esta dirección tiene un rol protagónico en la aprobación de los planes y protocolos de seguridad de todos los establecimientos del cannabis medicinal, y sus exigencias en materia de seguridad pueden representar un importante costo para las empresas participantes de este mercado.
El plato fuerte regulatorio lo constituye el Decreto Ejecutivo 121, que tiene 179 artículos de extensión, más del doble que la Ley 242 de 2021, la norma que legalizó formalmente el cannabis medicinal en Panamá.
El Decreto Ejecutivo 121 está cargado de redundancias, contradicciones y recoge una visión paranoica del tema del cannabis medicinal.
En distintas partes del Decreto Ejecutivo 121 se confunde el cannabis medicinal con la marihuana psicotrópica. Además, por si fuera poco, los requisitos burocráticos, la tramitología y la supervisión de las actividades vinculadas al cannabis medicinal convierten a esta actividad en la más regulada del país.
El gran protagonista de esta nueva regulación es la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud. Este despacho técnico tiene tantas funciones en esta temática, que bien puede convertirse en un gran cuello de botella, ya que concede las licencias, verifica las instalaciones donde se realizarán las distintas actividades, lleva el registro de pacientes, certifica a los entes que capacitarán a los médicos para que estos puedan recetar el cannabis medicinal y acompaña todas estas acciones con una larga cantidad de trámites que requerirán que esta dirección contrate mucho más personal o desvíe a los funcionarios que tiene actualmente para estas nuevas tareas.
El desarrollo en las actividades de la cadena del cannabis medicinal ha quedado cargado de protocolos, certificaciones, inspecciones y requisitos tales, que pueden convertir esta actividad en un negocio poco rentable.
Por ejemplo, todos los recintos en los que se maneje alguna parte de las actividades vinculadas al cannabis medicinal deberán tener cámaras de seguridad en múltiples ubicaciones.
Al mismo tiempo, los requisitos para el personal que trabaje en cualquier establecimiento regulado son mayores a los que se exige, por ejemplo, para trabajar en otras actividades sensitivas, o incluso en la producción, venta o uso de agroquímicos altamente tóxicos u otras sustancias reguladas.
Prohibiciones
En el cuerpo del Decreto Ejecutivo 121 se enumera un largo listado de prohibiciones para todos los actores del negocio del cannabis medicinal, al igual que para los pacientes y médicos.
Aquí se prohíbe la importación de productos de cannabis por vía de servicios de courier o por casilla postal en el extranjero, así como la comercialización no autorizada de estos productos.
Las restricciones para los pacientes son risibles, ya que se les prohíbe consumir un producto de cannabis medicinal en el local que se los vendió, en sitios públicos y lugares de trabajo (salvo que cuente con el consentimiento del patrono) e igualmente se le impone las limitaciones de usar equipo pesado ni conducir vehículos de cualquier naturaleza. Alguien parece que estaba pensando que los pacientes van a fumar un porro de marihuana y que en realidad el medicamento no es para que recuperen su calidad de vida.
En la parte final del Decreto Ejecutivo 121, en el artículo 175, se establece una enorme barrera tanto a pacientes como a empresarios: se restringe la entrada de todos los insumos producto del cannabis medicinal al Aeropuerto Internacional de Tocumen, lo que significa implícitamente que estos bienes deben ser transportados a la República de Panamá por vía aérea. Esto no se aplica a otros productos de uso restringido.
Las dos regulaciones son necesarias para habilitar una actividad que mejore la calidad de vida de muchos pacientes y que además puede crear mucho empleo y atraer inversiones extranjeras. La forma en que el gobierno actual ha abordado este tema bien puede ocasionar que aquello que debería demorar días o semanas, requiera meses o años para poderse implementar.
Todo esto aparenta que los funcionarios que redactaron estas regulaciones no estaban adecuadamente informados sobre el tema del cannabis medicinal, por lo que sus creencias y prejuicios nos han legado un marco regulatorio extraordinariamente estricto y oneroso, quizá con la intención de que no funcione.