Por falta de prueba idónea, la Corte archiva dos denuncias contra los diputados que aprobaron el contrato minero

Por falta de prueba idónea, la Corte archiva dos denuncias contra los diputados que aprobaron el contrato minero
Diputados de la Comisión de Comercio. LP/Isaac Ortega


La Corte Suprema de Justicia archivó dos denuncias presentadas contra los diputados de la Asamblea Nacional, que votaron a favor de la Ley 406 que avaló el contrato entre la empresa Minera Panamá y el Estado, para la explotación de la mina de cobre en los corregimientos de Omar Torrijos y Donoso, en la provincia de Colón.

¿Por qué? De acuerdo con la Corte, ninguna de las dos denuncias contenía la prueba idónea necesaria para demostrar un hecho punible.

Las denuncias fueron presentadas por los abogados Abdiel Enrique González y Diógenes Alvarado. González, denunció a 45 diputados que le dieron luz verde a la propuesta legislativa en segundo debate. Ese día, un grupo de diputados tomó la palabra para defender la propuesta: el diputado panameñista Bernardino González; Nelson Jackson, de Cambio Democrático; y Leandro Ávila, Roberto Ábrego y Raúl Pineda; del PRD.

Ávila manifestó que el primer contrato que el gobierno de Laurentino Cortizo llevó al Legislativo sí tenía cláusulas “leoninas” y por eso fue devuelto al Ejecutivo. “Este contrato merece que se apruebe porque es bueno para el país”, sustentó.

El diputado, por su lado. Nelson Jackson, de CD, aseguró que apoyaba el proyecto de ley porque se “corrigió” lo cuestionable del contrato anterior sobre las expropiaciones. Argumentó que los distritos de Omar Torrijos y Miguel de la Borda, recibirían $90 millones.

Mientras los diputados hablaban en el pleno Legislativo, en las afueras del palacio Justo Arosemena, sede la de Asamblea, centenas de ciudadanos protestaban. Ambientalistas, estudiantes, profesores y dirigentes del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares (Suntracs), estaban en primera fila. Se trata de los eventos que desembocaron en masivas protestas que paralizaron el país entre finales de octubre y noviembre pasado.

La denuncia de González decía que los diputados que votaron a favor del contrato minero violaron el artículo 163 de la Constitución, el cual establece que les está prohibido a los miembros de la AN aprobar leyes que vayan en contra del espíritu de la Carta Magna.

Sin embargo, los magistrados de la Corte estimaron que González no aportó “elementos idóneos” que permitan sugerir que se está frente a la posible comisión de un hecho punible.

Por falta de prueba idónea, la Corte archiva dos denuncias contra los diputados que aprobaron el contrato minero
La Ley 406, declarada inconstitucional por la Corte, generó una ola masiva de protestas que paralizaron el país. Archivo

El fallo, bajo la ponencia de la magistrada Ángela Russo, también invoca el artículo 54 de la Constitución, norma que plantea que los miembros de la Asamblea no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus funciones.

La Corte utilizó estos mismos argumentos para archivar la denuncia presentada por Diógenes Alvarado. Sin embargo, este abogado denunció a los diputados de la Comisión de Comercio de la Asamblea: Roberto Ábrego (presidente), Ariel Alba, Cenobia Vargas, Víctor Castillo, Francisco Alemán, Nelson Jackson y Alain Cedeño.

La Comisión de Comercio aprobó el primer debate la polémica norma.

La denuncia de Alvarado precisaba que los diputados de dicha comisión incurrieron en el delito de abuso de autoridad, ya que no dieron trámite a una advertencia de inconstitucionalidad contra el proyecto que luego se convirtió en la Ley 406.

Alvarado explicó que a los miembros de la comisión se les advirtió que dicho proyecto de ley tenía vicios de inconstitucionalidad, pero los diputados ignoraron la advertencia. Según Alvarado, de haberse atendido dicha advertencia de inconstitucionalidad, se habrían evitado los incidentes registrados entre noviembre y diciembre pasado, que culminaron con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 406 por parte de la Corte.

El 28 de noviembre de 2023, la Corte declaró inconstitucional el contrato entre el Estado y Minera Panamá. Luego de hacer una “revisión integrada” de la ley, los magistrados indicaron que la normativa infringió 25 artículos de la Constitución de la República de Panamá.


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