Un amparo de garantías constitucionales contra el Decreto Ejecutivo No. 490 de 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud (Minsa), que ordena un toque de queda en Panamá desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., fue presentado ante la Corte Suprema de Justicia.
El amparo, que fue presentado por los abogados Jaime Raúl Molina Rivera y Raúl Eduardo Molina Rivera, sostiene que la norma emitida por el presidente Laurentino Cortizo y la ministra Rosario Turner suspende derechos fundamentales de todas las personas residentes en el país, sin cumplir con los mecanismos de control establecidos por la Constitución.
Lea aquí el Decreto Ejecutivo No. 490 de 2020, del Minsa
Los abogados Molina señalan que el Decreto Ejecutivo No. 490 viola los nueve artículos de la Constitución, consagrados a garantías fundamentales, como la libre circulación, el derecho a ser juzgado por autoridad competente, la libertad de reunión y el libre ejercicio de las profesiones y oficios, entre otros.
Alegan, además, que el Decreto Ejecutivo No. 490 no invoca como fundamento el artículo 55 de la Constitución, que señala que “en caso de guerra exterior o perturbación interna que amenace la paz y el orden público, se podrá declarar en estado de urgencia toda la República o parte de ella, y suspender temporalmente, de modo total o parcial, los efectos de los artículos 21, 22, 23, 26, 27, 29, 37, 38 y 47 de la Constitución”.
El Gabinete decretó el estado de emergencia -más no de urgencia-, mediante Resolución No. 11 del 13 de marzo de 2020, que invoca el artículo 79 de la Ley 22 de 2006, sobre contrataciones públicas. “No tiene ninguna norma que permita la limitación o conculcación de las garantías fundamentales”, señalan los Molina Rivera.
Los amparistas piden a la Corte la suspensión inmediata del Decreto Ejecutivo No. 490. No obstante, este ya fue dejado sin efecto por otras acciones similares, como el Decreto Ejecutivo No. 507, también del Minsa, que amplió el toque de queda a 24 horas.
Lea aquí el Decreto Ejecutivo No. 507 de 2020, del Minsa
Los abogados destacan que con esta acción no se busca evitar o esquivar las medidas decretadas por la autoridad o desconocer su importante rol en el estado de emergencia; lo que se pretende es que dichas medidas sean adoptadas con los requerimientos constitucionales.