A la Corte Suprema de Justicia llegó una nueva acción contra el toque de queda ordenado por el Ejecutivo, en medio de la pandemia del coronavirus.
Esta vez se trata de una demanda de inconstitucionalidad que presentó este jueves 11 de junio la firma Bufete De Sanctis, contra el Decreto Ejecutivo No. 490 de 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud (Minsa) -y sus subsecuentes modificaciones-, que ordena un toque de queda en Panamá desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., suspendiendo garantías fundamentales como la libertad de tránsito y de reunión.
“Esta demanda se ha interpuesto on el fin único de preservar el Estado de Derecho de la República de Panamá, ya que en palabras del PNUD, el Covid-19 es mucho más que una crisis de salud. Al poner a prueba a cada uno de los países que toca, la enfermedad por Covid-19 tiene el potencial de crear crisis sociales, económicas y políticas devastadoras, que dejarán profundas cicatrices”, señaló Giulia De Santics, de la firma forense demandante.
Advierte que las autoridades, al ordenar el toque de queda, “uno de los más severos de América Latina”, obviaron por completo el procedimiento establecido en la Constitución para estos casos, “y se decidió que se podían levantar las garantías constitucionales de forma indefinida y sin el control de la Asamblea Legislativa”.
Lea aquí el Decreto Ejecutivo No. 490 de 2020 del Minsa
El Consejo de Gabinete ordenó el “estado de emergencia nacional” el 13 de marzo pasado, fundamentado en la Ley 22 de 2006 de contrataciones públicas, y no en el artículo 55 de la Constitución, que permite la declaratoria del “estado de urgencia”, en caso de guerra o “perturbación interna que amenace la paz y el orden público”.
“Es preocupante que el Decreto Ejecutivo 490 no utiliza el Artículo 55 de la Constitución Política como fundamento de derecho, el cual, reiteramos es el único que permite la limitación de las garantías fundamentales, que además contienen todos los derechos humanos comprendidos en los convenios que sobre la materia Panamá es parte”, señala el texto de la demanda de inconstitucionalidad.
Esta no es la única acción contra el Decreto Ejecutivo 490.
Hace dos semanas, los abogados Jaime y Raúl Molina presentaron un amparo de garantías fundamentales contra la misma norma, alegando que viola nueve artículos de la Constitución, consagrados a garantías fundamentales, como la libre circulación, el derecho a ser juzgado por autoridad competente, la libertad de reunión y el libre ejercicio de las profesiones y oficios, entre otros.
Este amparo fue asignado al magistrado Luis Ramón Fábrega.